Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13380/2020
Quilmes, 10/11/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-7013-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.380/2020 en la Sesión Ordinaria realizada el día 27 de Octubre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-7013-S-2020. Ref.: Autorizar tramitación de Leasing con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., y
CONSIDERANDO
Que mediante el Expediente citado la Secretaría de Servicios Públicos de esta Comuna ha puesto de manifiesto el estado de situación de la flota municipal afectada a las tareas del área.
Que del citado informe surge que el Municipio se encuentra en la necesidad de aumentar su número de vehículos, adquiriendo dos (2) chasis de camión con determinadas características técnicas para ser afectados a las labores que desarrolla el área.
Que la Comuna ha declarado el Estado de Emergencia Ambiental y Sanitaria mediante Ordenanza Municipal Nº 13.318/2020, Decreto promulgatorio Nº 3600/2020, que prorroga la vigencia de la mencionada por un año desde el 02 de Enero de 2020.
Que vale mencionar que en el ámbito municipal se adhirió a la Ley Provincial Nº 14.812/16, mediante Ordenanza Municipal Nº 12.606/16 que declara la emergencia en materia de Servicios Públicos y que también se puede referir a que mediante el Decreto Municipal Nº 265/2020 se adhirió a la Ley Provincial Nº 15.165/19.
Que en esa coyuntura, la incorporación de dichos bienes resulta necesaria para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos locales.
Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir las unidades mencionadas.
Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de Leasing con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
Que si bien el contrato de Leasing no se encuentra previsto expresamente en el Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expresado admitiendo la operatoria de Leasing en forma general, siempre que se cuente con la debida autorización por parte del Departamento Deliberativo para su perfeccionamiento según el Artículo 273º del Decreto Ley Nº 6769/58.
Que en referencia al cumplimiento del requisito mencionado, el Honorable Concejo Deliberante Municipal ha autorizado mediante el Artículo 15° de la Ordenanza Nº 13319/19 Presupuesto General de Gastos y Recursos Ejercicio 2020, al Departamento Ejecutivo a asumir compromisos plurianuales.
Que en el mismo sentido, el Departamento Deliberativo ha autorizado al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos mediante las modalidades establecidas en la Ley de Leasing Nº 25.248, Decreto Reglamentario Nº 1038/00 y las que en el futuro la complementen o modifiquen, de conformidad al Artículo 16° de la Ordenanza Nº 13319/19 de Presupuesto General de Gastos y Recursos Ejercicio 2020.
Que se estima conveniente la instrumentación de la operatoria de Leasing, con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. en virtud de la línea especial que esta última ha destinado para atender las necesidades de los gobiernos municipales en el marco de la emergencia sanitaria.
Que por ser el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. un organismo integrado con participación estatal mayoritaria, la adquisición se enmarca en lo previsto por el Artículo 156°, Inciso 2) del Decreto Ley Nº 6769/58 que permite la contratación directa cuando se celebre con reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales o entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria, tal como lo ha dictaminado la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, como es el caso de la operatoria a realizarse con esta empresa perteneciente al Grupo Provincia (H.T.C. Doctrina Consulta "26158 D.C. CONTRATO [LEASING]").
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13380/2020
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., una o más operaciones de Leasing para el arrendamiento con opción a compra de bienes muebles, dos camiones, dos carrocerías Roll Off y seis contenedores de residuos, que serán afectados a la flota municipal de Servicios Públicos por hasta la suma máxima de PESOS DIECIOCHO MILLONES, ($18.000.000,00) sin incluir el IVA, cediendo en garantía para eventual aplicación al pago en caso de mora, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos que le corresponden al Municipio.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.
ARTICULO 3°: FACULTESE a la Sra. Intendenta Municipal Mayra Soledad Mendoza D.N.I. Nº 30.630.103 y a la Secretaría de Hacienda a cargo de Alejandra Sara Prieto D.N.I Nº 16.680.060 a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de Leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente más seguros y aforo si fuera el caso.
ARTICULO 4°: FACULTASE a la Sra. Intendenta Municipal Mayra Soledad Mendoza D.N.I. Nº 30.630.103 a suscribir el contrato de Leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 27 de Octubre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.380/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria realizada el día 27 de octubre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA DR. CLAUDIO H. CARBONE
JEFE DE GABINETE INTENDENTA SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2447/2020