Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1084/2020

Decreto Nº 1084/2020

Benito Juarez, 31/08/2020

Visto

lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 35/2020 por el cual la ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS AUTISTAS DE BENITO JUAREZ (A.P.A.D.E.A.) solicita autorización para venta de una RIFA;

QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes  bajo Expediente Letra “G” N° 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;

QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la  ley 13470;

QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa  que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;

QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;

QUE obran antecedentes de autorizaciones de ésta índole;

QUE a fojas 29 del Expte. Letra “G” Nº 35/2020 Asesoría Legal de la Comuna informa que se han cumplimentado los requisitos de la Oza. Mpal. N° 3067/00 y sus modificatorias;

QUE  la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Autorízase  a la ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS AUTISTAS DE BENITO JUAREZ (A.P.A.D.E.A.), para la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA dentro del Partido, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” Nº 35/2020.-

Artículo  2º.-Notifíquese a la entidad autorizada, haciéndole saber que deberán presentar los billetes para su habilitación, en la Oficina de Inspección General quien, al momento de ser timbradas las boletas, verificará que las mismas cuenten con facsímiles de la firma de los responsables de la institución.-

Artículo 3º.-De acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Municipal 3067/00 y sus modificatorias la organización, circulación y venta de la RIFA, se autoriza bajo la figura del organizador al Sr. Braile Eduardo Héctor (D.N.I. 16.306.020).-

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo  5º.- Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Policía Municipal, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Auditoría, cumplido archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1084.-