Boletines/Arrecifes

Decreto Nº355/20

Decreto Nº 355/20

Arrecifes, 15/09/2020

Visto

El Decreto Nº 310/20, y;

Considerando

Que, el Decreto Nº 310/20 dispuso ampliar el horario de cierre de los comercios estipulado en el Artículo 1º del Decreto Nº 268/20 hasta las 20 horas.

 

            Que, en virtud del incremento de casos de contagios de la enfermedad provocada por el virus COVID-19, los que han requerido internación sanitaria de pacientes, resultando de ello que el Hospital Municipal alcanzó al día de la fecha una ocupación del sesenta por ciento (60%) en el Pabellón COVID y del cincuenta por ciento (50%) en la Unidad de Terapia Intensiva.

 

            Que, de acuerdo al análisis de los nexos epidemiológicos informados por la Secretaría de Salud, la principal causa del aumento de los contagios son las reuniones sociales, razón que justifica reducir provisoriamente el horario de funcionamiento de lugares de encuentros sociales y reuniones de personas.

 

            Que, la reducción aludida debe guardar razonabilidad para no afectar de manera sustancial el desarrollo de la actividad comercial y el movimiento económico dentro del Partido.

 

            Que, desde el inicio de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20, la Municipalidad de Arrecifes ha realizado una importante inversión en el Hospital Municipal Santa Francisca Romana para prepararlo adecuadamente frente a las consecuencias de la pandemia.

 

            Que, asimismo, la Municipalidad de Arrecifes ha procurado mantener dentro de lo que sugieren las autoridades sanitarias de la Provincia y de la Nación, el funcionamiento más amplio posible de la actividad económica y social dentro del Partido, aunque en situaciones como la actual, resulta necesario disponer medidas transitorias para procurar una disminución de las reuniones de personas.

 

            Que, en ese marco, se estima adecuado reducir provisionalmente el horario de funcionamiento de la actividad comercial hasta las 18 horas, a partir del 16 de septiembre de 2020, con excepción de las Farmacias de turno, las Estaciones de Servicios o de expendio de combustibles, los servicios de entrega a domicilio y las agencias de remises. 

 

            Que, asimismo cabe suspender provisoriamente el uso de espacios públicos, la realización de actividades grupales y las reuniones sociales.

 

            Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por los arts. 107, 108 inc. 17 del Decreto 6769/58, art. 192, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20.

 

            Por ello;

 

   

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Dispóngase a partir del 16 de septiembre de 2020, una reducción transitoria de dos horas en la autorización conferida en el Decreto Nº 310/20 para el desarrollo de las actividades indicadas en el mismo, las que podrán estar en funcionamiento hasta las dieciocho (18:00) horas y deberán permanecer cerradas hasta las seis (06:00) horas del día siguiente.

 

ARTÍCULO 2º: Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1º las actividades de las Farmacias de turno, las Estaciones de Servicios o de expendio de combustibles, los servicios de entrega a domicilio y las agencias de remises. 

 

ARTÍCULO 3º: Dispónese la suspensión provisoria del uso de espacios públicos, la realización de actividades deportivas grupales y las reuniones sociales.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

 

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL  – SECRETARIO DE GOBIERNO