Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1494/20
General Pueyrredon, 19/11/2020
Visto
el expediente nº 1173/9/2016 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle Aristóbulo del Valle 3782, designado catastralmente como Circ. 6, Secc. D, Cod. 1, Manz. 326 D, Fracc. 00, Parcela 0011 y
Considerando
Que con fecha 03 de febrero de 2016, la Subsecretaría de Control, en el marco del Programa Propietario Responsable Ordenanza 21292 realiza una primera inspección en el predio ubicado en la calle Aristóbulo del Valle 3782, indicando que el mismo se encuentra en malas condiciones de higiene observándose pastos altos, restos de poda, residuos, árboles y cerramiento antirreglamentario.
Que con fecha 8 de junio de 2018, tras una segunda inspección, se realizó Acta de Inspección nº 35099 en la que consta que dicho predio se encuentra con falta de higiene, pastizales, residuos, y presencia de roedores, atentando contra la salubridad publica.
Que con fecha 18 de junio de 2018, se diligenció cédula de notificación al titular del inmueble, mediante la cual se intima a que en el plazo de diez (10) días hábiles se realice desmalezamiento, corte de césped, conservación de la vegetación y limpieza e higienización en el interior del predio como en la acera del mismo.
Que se remite nueva cédula de Notificación en fecha 4 de junio de 2020 mediante la cual se intima a que en el plazo de diez (10) días hábiles se realice el retiro de residuos, desmalezamiento, corte de césped, higienización de la propiedad y acera del predio en cuestión.
Que con fecha 6 de agosto de 2020 mediante Acta de Inspección Serie A nº 21791, la Dirección General de Inspección General informa que habiendo concurrido al domicilio, el lote se encuentra en malas condiciones de higiene atentando contra la salubridad pública.
Que no habiendo sido posible notificar a quien figura como titular y/o responsable, se procedió a la publicación de edictos en diario de mayor tirada durante tres días consecutivos, no habiéndose constatado cambios en la situación que diera origen a las presentes.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 50 vta. que “(...) esta Dirección considera que se hallan cumplidos los presupuestos impuestos en los art. 5,6 y 7 de la Ordenanza Nº 21292 y que habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad pública, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad está facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.-
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto nº 916/20,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en la calle Aristóbulo del Valle 3782, designado catastralmente como Circ. 6, Secc. D, Cod. 1, Manz. 326 D, Fracc. 00, Parcela 0011, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General y el Ente Municipal de Servicios Urbanos y notificar al Tribunal Municipal de Faltas.
BONIFATTI