Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1472/20
General Pueyrredon, 17/11/2020
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la prórroga de designación de dos agentes, en distintos establecimientos educacionales.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020,
EL SECRETARIO DE EDUCACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación de las agentes que seguidamente se detallan, como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01) en los establecimientos educacionales que se consignan, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta el 18 de diciembre de 2020 o el cese de funciones con expresión de causa:
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Prorrogar el pago, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, de la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los periodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4 - para el Art. 2º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 3 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI