Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1829/20
General Pueyrredon, 18/11/2020
Visto
el Decreto Provincial N° 644/2020, la Resolución N° 453/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Resolución Conjunta N° 1/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando
Que por el referido Decreto se creó un “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística”, con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19.
Que el citado Fondo se conformó con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en virtud de lo establecido en el artículo 2º.
Que por la Resolución N° 453/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se creó el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia de Buenos Aires” cuyo fin consiste en recabar la información necesaria para la creación de un mapa que permita visualizar la composición y distribución del entramado turístico - cultural bonaerense, que permita formular políticas adecuadas, en el marco de las emergencias productiva y sanitaria declaradas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y de este modo asistir de manera eficiente a las problemáticas identificadas, con el objetivo de fomentar el mantenimiento y la generación de empleo.
Que la inscripción al citado Catálogo es requisito obligatorio para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 644/2020.
Que por RESO-2020-580-GDEBA-MPCEITGP, ANEXO I, de fecha 25/09/2020, se aprobó la adhesión del Municipio de General Pueyrredon al “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística" y se determinan los montos de distribución en los valores y para los Municipios establecidos en su Anexo II.
Que para concretar el objeto del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística”, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de la Provincia de Buenos Aires aportó a este Municipio la suma de PESOS SIETE MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 7.469.629.-) en concepto de aportes no reintegrables para los espacios culturales y establecimientos turísticos que se hayan inscriptos y validados en el Catálogo al 07/09/2020 inclusive.
Que para el caso particular del rubro CULTURA, los fondos disponibles se distribuirán de forma equitativa entre los espacios inscriptos y convalidados en el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia de Buenos Aires”
Que diversos colectivos artísticos solicitaron de modo formal que la equidad distributiva fuera el criterio aplicable (nota agregada a fs.110 del Expediente Nº4630, Dígito 9, Año 2020, Cpo.1). Y se consideró esa coincidencia como muy valiosa para ratificar y reforzar el criterio adoptado.
Que la asistencia financiera será utilizada para la implementación de los protocolos sanitarios imperantes, el acondicionamiento de locales y espacios; y gastos generales destinados a la reapertura de las actividades artísticas y culturales (insumos, materiales, equipamiento, gastos de mantenimiento, etc.).
Que de acuerdo a lo informado de fs.142 a fs.143 del Expediente Nº4630, Dígito 9, Año 2020, Cpo.1, surge que se han validado OCHENTA Y ÚN (81) establecimientos del rubro Cultura, para los cuales corresponde un monto de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($41.497.-) para ser otorgado como subsidio.
Que en una primera etapa cobrarán los CINCUENTA Y SEIS (56) establecimientos que cumplen con la totalidad de la normativa exigida, que como ANEXO I, forma parte del presente Decreto.
Que en una segunda etapa cobrarán los VEINTICINCO (25) espacios restantes que por el momento no han completado todos los requerimientos.
Que para la primera etapa, correspondería imputar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 2.323.832.-); y para la segunda etapa reservar la suma de PESOS UN MILLÒN TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.037.425).
Que, siendo la suma total del Fondo SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 7.469.629.-) correspondería reservar la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 4.108.372) para el Ente Municipal de Turismo, quien deberá distribuirlo de acuerdo a las pautas fijadas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Créase dentro del Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central el siguiente subconcepto:
Recursos Por Origen y Procedencia: 2.2. Origen Provincial – Afectados |
TIPO 17 - Transferencias corrientes
CLASE 5 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales
CONCEPTO 01 - De gobiernos provinciales
SUBCONCEPTO 70 - Fondo para la Reactivación Cultural y Turística - Afectado
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($7.469.629.-), dotando de crédito al rubro creado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Modifìcase el Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Central, ampliando el crédito las partidas que se detallan a continuación, las que serán financiadas con la modificación del Cálculo de Recursos del artículo 2º:
Jurisdicción |
Programa |
F.Fin. |
I |
PP |
Pp |
PSp |
Concepto |
Importe |
||
1110111000 |
01 |
00 |
00 |
132 |
5 |
1 |
9 |
0 |
Transferencias a Empresas Privadas |
7.469.629,00 |
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7.469.629,00 |
ARTÍCULO 4º.- Autorízase el pago de aportes no reintegrables a los establecimientos y espacios culturales que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto y por un monto total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 2.323.832.-).
ARTÍCULO 5º.- El importe recibido por parte de los establecimientos beneficiarios deberá ser empleado en: