Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1828/20
General Pueyrredon, 17/11/2020
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante Acta Acuerdo suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales, se ha dispuesto que varios agentes que se venían desempeñando como Personal Temporario Mensualizado, en distintas Secretarías, pasen a revistar en la Planta de Personal Permanente, a partir del 1º de noviembre de 2020.
Que por Ordenanza Nº 24708 (Decreto Nº 0286/2020) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2020, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que se requiere modificar la Planta de Personal Temporaria y Permanente de la Administración Central efectuando diversos movimientos.
Que la Dirección de Presupuesto con fecha 13 de noviembre de 2020, eleva el informe correspondiente.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja los cargos que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, a partir del 1º de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente, a partir del 1º de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir del 1º de noviembre de 2020, en Planta Permanente y con carácter Provisional, hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Art. 4º de la Ley 14656, a los agentes que se detallan en el ANEXO III que forma parte integrante del presente decreto, en los cargos, dependencias y nº de orden que para cada uno se indica, dándoseles por finalizadas las mismas funciones que venían desempeñando con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, a partir del 1º de noviembre de 2020, las bonificaciones detalladas en el Anexo IV, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Inc. 1 – P.P. 1- P.p. 1- F.Fin. 1-1-0
BONIFICACIÓN |
Inc. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
Ap. |
Bonificación por Grupo Ocupacional o Cargo – Bonificación Uso de Instrumento |
1 |
1 |
3 |
4 |
1 |
Bonificación por Grupo Ocupacional o Cargo - Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional |
1 |
1 |
3 |
4 |
3 |
Bonificación por Grupo Ocupacional o cargo – Fondo Compensador |
1 |
1 |
3 |
4 |
4 |
Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre – Bonificación por Tarea Riesgosa |
1 |
1 |
3 |
5 |
1 |
Bonificación por Lugar de Prestación de Servicios - Bonificación por Lugares de Internación |
1 |
1 |
3 |
7 |
1 |
Bonificación por Lugar de Prestación de Servicios - Bonificación Atención Especial de Menores |
1 |
1 |
3 |
7 |
2 |
Bonificación por Lugar de Prestación de Servicios – Bonificación por Francos Fijos y/o Rotativos |
1 |
1 |
3 |
7 |
3 |
Bonificación por Actividad – Adicional por Actividad Crítica |
1 |
1 |
3 |
3 |
1 |
Bonificación por Actividad – Bonificación por Tareas Viales |
1 |
1 |
3 |
3 |
4 |
Bonificación Remunerativa |
1 |
1 |
3 |
8 |
- |
Otros (Bonificación por Uso de Equipo Fotográfico) |
1 |
1 |
5 |
9 |
- |
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m./mpa.
BONIFATTI MONTENEGRO