Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1814/20

Decreto Nº 1814/20

General Pueyrredon, 17/11/2020

Visto

la renuncia presentada por la agente Susana Inés Agüero, Legajo Nº 20.097/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y

Considerando

Que  de acuerdo a lo informado  por el Departamento Servicio Previsional la agente  mencionada se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650,  modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).

Que en razón de computar la nombrada más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedora al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo  de la Ley Provincial 14.656.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del  1º de diciembre de 2020, la renuncia presentada por  la  agente SUSANA INÉS AGÜERO  (Legajo Nº 20.097/1 – CUIL  27-11351318-2) al cargo de MEDICO ESPECIALIZADO -  (C.F. 2-21-00-06 - 35 hs. semanales – Nº de Orden 1193),  en el Departamento Medicina del Trabajo (U.E. 02-18-2-1-6-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo  35º  de la Ley 9650  modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  1º de diciembre de 2020,  de la   suma  de   PESOS  SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON TREINTA Y ÚN  CENTAVOS ($ 68.400,31),  a valores vigentes al mes de septiembre de 2020, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-6-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado  por el señor SECRETARIO  DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga    la Dirección de Liquidación y Control  de Haberes.

Sll/

 

 

BONIFATTI                  MONTENEGRO