Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1800/20
General Pueyrredon, 16/11/2020
Visto
el aumento salarial que la Provincia de Buenos Aires otorgó al personal docente a partir del 1º de Septiembre y a partir del 1º de Diciembre de 2020
Considerando
Que el artículo 60º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto N° 24.709, autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la aplicación de todas aquellas modificaciones salariales correspondientes al área de educación, implementadas y otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la reglamentación pertinente por parte del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la modalidad y montos aplicables en función de la política salarial municipal vigente.
Que la Providencia PV-2020-22148192-GDEBA-SDLAEPDGCYE de la Subdirección de Liquidación de Aportes a la Educación Privada de la de Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires de fecha 13 de Octubre de 2020 establece las pautas de liquidación aplicables a partir de los meses de Septiembre y Diciembre de 2020.
Que el salario básico docente, tomándose como base el índice escalafonario uno (1), se fija a partir del 1º de Septiembre de 2020 en PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 13.270) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 14.625)
Que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 4º inc. b) del Decreto Provincial Nº 1.291/19 y Resolución Provincial Nº 235/20 artículo 1º inciso b) y revalidada por el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 603/2020 se fija a partir del 1º de Septiembre de 2020 en PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 7.749) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 6.849)
Que la Bonificación Remunerativa No Bonificable para los cargos de índice escalafonario 1,10 prevista en el artículo 4º inciso c) del Decreto Provincial Nº 1291/19 y Resolución Provincial Nº 235/20 artículo 1º inciso b) revalidada por el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 273/20 se fija a partir del 1º de Septiembre de 2020 en PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 3.539) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 5.519)
Que se fija la Bonificacion Remunerativa para Preceptores prevista en el artículo 5° del Decreto Provincial N° 1712/16 artículo 5º y revalidada por el artículo 5º del Decreto Municipal Nº 674/16 a partir del 1° de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 71% y a partir del 1º de Diciembre 2020 en 73%.
Que se establece la bonificación remunerativa prevista en el artículo 11° del Decreto Provincial N° 2271/15 y revalidada por el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 2.322/15 para prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores, a partir del 1° de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 30% y a partir de Diciembre de 2020 en 32%.
Que como consecuencia de aplicar al presente aumento el cálculo de la bonificación especial docente conforme art. 1º del Decreto Municipal nº 79/2020, corresponde liquidar dicho beneficio a partir del mes de Septiembre de 2020 en $5.956,52 y a partir del mes de Diciembre de 2020 en $3.386,02, modificando para ello el monto consignado en el artículo 3º del Decreto Nº 1.546/2020
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Declárase comprendido al Municipio de General Pueyrredon en las pautas salariales establecidas para el ejercicio 2020 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el personal docente.
ARTICULO 2º.- Autorízase para el personal docente municipal de Administración Central y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el otorgamiento y pago del aumento establecido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que fija el salario básico docente correspondiente al índice escalafonario uno (1) a partir del 1º de Septiembre de 2020 en PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 13.270) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 14.625).
ARTICULO 3º.- Autorízase para el personal docente municipal de Administración Central y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable a partir del 1º de Septiembre de 2020 en PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 7.749) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 6.849), modificando el monto dispuesto por el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 603/2020.
ARTICULO 4º.- Autorízase para el personal docente municipal de Administración Central y del Ente Municipal de Deportes y Recreación,
de índice escalafonario 1,1, el pago a partir del 1º de Septiembre de 2020 PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 3.539) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 5.519), modificando el monto dispuesto por el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 273/20.
ARTICULO 5º.- Autorízase, para el personal que reviste como Preceptor de Escuela Secundaria, de Enseñanza Superior y de Enseñanza Artística, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable Preceptor, a partir del 1º de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario uno (1) por un porcentaje de SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) y a partir del 1º de Diciembre de 2020, por el porcentaje de SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%), modificando el porcentaje dispuesto por el artículo 5º del Decreto Municipal Nº 674/16.
ARTICULO 6º.- Autorízase, para las prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, y para los cargos no Jerárquicos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable, a partir del 1º de Septiembre de 2020, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario uno (1) por un porcentaje de TREINTA POR CIENTO (30%) y a partir del 1º de Diciembre de 2020, por el porcentaje de TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) modificando el porcentaje dispuesto por el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 2.322/15.
ARTICULO 7º.- Modifícase el monto consignado en el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 1546/2020 correspondiente a la Bonificación Especial Docente, de carácter remunerativa y no bonificable, que surge por equiparación al nivel 12 con 35 horas semanales del escalafón municipal, el cual a partir del 1º de Septiembre de 2020 asciende a PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.956,52) y a partir del 1º de Diciembre de 2020 asciende a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 3.386,02).
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN y el Señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal, al EMDER, a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Economía y Hacienda, e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes. Notifíquese al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
BLANCO PUGLISI MONTENEGRO