Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1786/20
General Pueyrredon, 12/11/2020
Visto
la renuncia presentada por la agente Silvia Mercedes Sosa, Legajo Nº 10.244/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y
Considerando
Que el Departamento Servicio Previsional informa que la agente se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.
Que en razón de computar la nombrada más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedora al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2020, la renuncia presentada por la agente SILVIA MERCEDES SOSA (Legajo Nº 10.244/1 - CUIL 27-12793905-0) como JEFE DE DEPARTAMENTO (C.F. 1-31-00-01 – Nº de Orden 920), en el Departamento Despacho Técnico de Obras Privadas (U.E. 03-01-3-0-5-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94):
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de diciembre de 2020, de la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($ 112.808,15), a valores vigentes al mes de septiembre de 2020, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-9-1 – Programático 45-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 03-01-3-0-5-00– Institucional 1-1-1-01-24-000 – UER. 27.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
GONZALEZ MONTENEGRO