Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1781/20

Decreto Nº 1781/20

General Pueyrredon, 12/11/2020

Visto

la situación planteada con respecto al agente Braian Daniel Baroncini, Legajo Nº 34.429/1, sobre las inasistencias sin justificar en que ha incurrido y las implicancias que le trae aparejada dicha conducta en el marco sancionatorio del artículo 108º de la ley 14.656,  y

Considerando

Que de las constancias que se acompañan surge que el agente mencionado se encuentra inasistiendo con falta sin justificar desde el 14 de septiembre de 2020, habiendo transcurrido ampliamente el plazo establecido en el artículo 108º de la Ley 14.656.

 

Que con fecha 28 de septiembre de 2020 es cursada cédula de notificación – en el domicilio constituido en su legajo personal que se ha tenido a la vista - intimando al agente a reintegrarse a sus funciones en el término de un (1) día hábil de recibida la misma (30 de septiembre de 2020), caso contrario se lo considerará incurso en abandono de servicio (artículo 108º Ley 14.656).

 

 Que del informe producido por el Departamento Control de Personal surge que se ha solicitado con fecha 2 de octubre de 2020 a la dependencia donde cumple funciones el agente Baroncini si se reintegró a sus funciones, respondiendo con fecha 5 de octubre de 2020, que el mismo, no se reintegró a sus funciones.

 

Que con fecha 8 de octubre de 2020 se remitió nuevamente cédula de notificación al domicilio del agente, intimándolo a reintegrarse a sus funciones en el término de un (1) día hábil de recibida la presente (9 de octubre de 2020), caso contrario será considerado en abandono de servicio, (artículo 108º Ley 14.656).

 

Que en fecha 15 de octubre de 2020 el Departamento Control de Personal nuevamente solicita a dicha dependencia informe si el agente se reintegró a sus funciones, informando  que el agente no se ha reintegrado a sus funciones.

 

Que siguiendo a Humberto Campagnale (h) podemos caracterizar al Derecho Disciplinario como la facultad o poder de que dispone la Administración para aplicar a los agentes sanciones de distinta graduación por el incumplimiento a sus obligaciones que nacen de la relación jurídico funcional y prevista en las normas jurídicas administrativas  (La investigación administrativa, derecho disciplinario y derecho penal Revista Jurídica La Ley 1.978 B pág. 991).

 

Que como señala la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa B – 52.830 S 27/XII/94, el procedimiento disciplinario administrativo es de competencia exclusiva de la Administración en virtud del otorgamiento de dicha competencia por una norma específica. El poder disciplinario se funda en definitiva en el poder jerárquico, siendo aquel, por consecuencia una emanación lógica del mismo y,  en razón de la organización jerárquica de la Administración, el mantenimiento de la disciplina corresponde al órgano que ejerce el poder disciplinario.

 

Que es en definitiva el ordenamiento jurídico el que atribuye competencia a los órganos para el control de la observancia de los deberes impuestos por la relación de empleo público, con la correlativa aplicación de sanciones a los que incurran en transgresiones.

 

Que la falta susceptible de sanción es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Para que el órgano administrativo pueda perseguir a un funcionario es preciso que éste haya incurrido en una falta concreta. Para aplicar la sanción disciplinaria es necesario que el agente sea culpable, que se le pueda reprochar la comisión de una falta precisa (M. M. DIEZ, Manual de Derecho Administrativo T III).

 

Que el agente Baroncini, Legajo Nº 34.429 ha incurrido en faltas sin aviso y sin justificar desde el 14  de septiembre de 2020 sin haberse reintegrado a sus funciones, pese a las intimaciones cursadas con fechas 28 de septiembre y 8 de octubre de 2020, por lo que se ha configurado el presupuesto fáctico que contempla la norma (artículo 108º Ley 14.656), por lo que procede disponer su baja.

 

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en fecha 3 de noviembre de 2020, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase cesante, a partir del 14 de septiembre de 2020, al agente BRAIAN DANIEL BARONCINI (Legajo Nº 34.429/1 – CUIL 20-41149446-1 – PERSONAL DE SERVICIO INICIAL ( C.F. 7-01-00-01 - 35 horas semanales – Nº de Orden 11770), Temporario Mensualizado hasta el 31 de diciembre de 2020, dependiente de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo (U.E. 17-09-5-0-0-00), de conformidad con lo previsto en el Art. 108º de la Ley 14.656, por las razones expresadas en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE  SEGURIDAD.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la  Dirección de Personal.

Sll/

 

GARCIA                            MONTENEGRO