Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1801/20

Decreto Nº 1801/20

General Pueyrredon, 16/11/2020

Visto

el presente actuado por el que tramita la contratación a la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. por  la prestación del servicio de publicidad oficial en vía pública de campaña vinculada con la prevención en la actual situación de pandemia, y

Considerando

Que la Subsecretaría de Comunicación impulsa la contratación de espacio publicitario en la vía pública para pauta oficial de normas de prevención diseñadas por la Secretaría de Salud en el actual contexto de pandemia, mediante solicitud de pedido 1610/20, obrante a foja 02.

 

Que a fojas 03 obra nota de la Subsecretaría de Comunicación (con modificaciones a fojas 07) solicitando la contratación de espacios publicitarios en la vía pública durante treinta (30) días para llevar a cabo una campaña de información y prevención sobre el covid-19 en la Municipalidad de General Pueyrredon, incluyendo (a) 1 medianera de 10x10 mts. Ubicada en la costa y Diagonal Alberdi, (b) 18 espacios de publicidad transiluminados bifaz (120x176 cms.) en las paradas de colectivos en las siguientes ubicaciones: Av. Luro y Av. Independencia, Av. Luro y la costa, Av. Colón y Av. Independencia, Av. Colón y Santiago del Estero, Av. J.B. Justo y Av. Independencia, Av. Independencia y Alberti, Av. Constitución y Av. Tejedor, Av. J.B. Justo y Salta, Av. H. Jara y Moreno, Av. Libertad y Av. Independencia, Av. Constitución y Lasalle, Av. Félix U. Camet y López de Gomara, Av. Independencia y San Martín, Av. Luro y San Luis, Av. Luro e Hipólito Yrigoyen, Bv. Marítimo P. P. Ramos y Av. Luro, Bv. Marítimo P. P. Ramos y Rivadavia, Leandro N. Alem y O´ Higgins. (c) la provisión y envío de 18 placas de 2 metros para su colocación en los elementos transiluminados.

 

Que, asimismo, la Subsecretaría de Comunicación justifica la modalidad de Contratación Directa en el hecho de que la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. tiene concesionados los espacios requeridos para la campaña mediante convenio con el EMSUR, el que aprobado por Decreto Nro. 1667/19 (fs. 04), debiendo considerarse que de acuerdo con el mismo el concesionario se encuentran obligado a bonificar mensualmente al Municipio espacios por hasta pesos cincuenta mil ($50.000) mensuales, no acumulables.

 

Que a foja 05 obra propuesta económica de la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. para el servicio que se busca contratar, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA ($ 268.070).

 

Que la presente contratación se funda en la excepción prevista en el artículo 156º incisos 1º y  4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme las previsiones reglamentarias del artículo 100º del Dto. Pcial. 2980/00.

 

Que la Contaduría General se expide a fojas 14 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.

 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Contrátese en forma directa conforme lo establecido en el Art. 151 de la L.O.M el servicio de publicidad en vía pública destinada a pauta oficial, con la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., desde la adjudicación y por un período de treinta (30) días, en los términos del artículo 156º inciso 1º (artículos de venta exclusiva) y 4º (publicidad oficial) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en un todo de acuerdo con la condiciones establecidas en Anexo I que forma parte del presente decreto, la provisión y envío de placas y lona, de acuerdo con el detalle consignado en los considerandos del presente por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA ($ 268.070), incluyendo este el descuento de $50.000 previsto en la Cláusula Tercera del Contrato de la firma con el Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Publicidad” del presupuesto de gastos de 2020, conforme se detalla:

 

FIN./FUN

PROG.

INC.

P.P.

P.p.

P.Sp.

F.Fin.

INSTITUCIONAL

UER

IMPORTE

    3.1.0

27.00.00

    3

   6

1

0

  131

   1-1-1-01-08-000

  8

$ 268.070

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda y la señora Secretaria de Salud.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese,  publíquese  y  para  las  notificaciones  y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.

 

BLANCO                    BERNABEI               MONTENEGRO