Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº60/2020

Resolución Nº 60/2020

Coronel Rosales, 17/11/2020

Visto

La propuesta de pago presentada respecto del crédito que esta Municipalidad de Coronel Rosales tiene verificado en los autos caratulados: "ALCOSUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Grande)" (Expte. Nº 119775/19), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única, Departamento Judicial Bahía Blanca, y;

Considerando

Que el primer párrafo del Art. 55 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: "Sera facultad del Departamento Ejecutivo conceder a los contribuyentes y otros responsables y a su pedido facilidades de pago de las tasas, derechos y demás contribuciones municipales, sus accesorios o multas establecidos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/u Específicas en cuotas que comprenden lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva con los recaudos y formalidades que al respecto se establezca en la presente normativa quedando facultado así mismo a limitar y/o ampliar los plazos máximos de mensualidades establecidos en el artículo 58 inciso 17 de la presente Ordenanza Fiscal, cuando razones excepcionales justifiquen una solución distinta a las establecidas en el referido inciso. Las solicitudes de plazo que fueran denegadas no suspenden los recargos o intereses segun corresponda. En el caso de deudas correspondientes a concursos preventivos el Departamento Ejecutivo está facultado, previo dictamen jurídico del área correspondiente en función del estado del concurso, a aceptar propuestas de pago que contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin intereses y asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la aprobación del Juez concursal.- ... ";  

Que la deuda insinuada y verificada por este Municipio de Coronel Rosales asciende a la suma de $ 39.459,40 con privilegio general y $ 2.313,45.- como quirografario, en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto del comercio ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 344 de la ciudad de Punta Alta ($ 25.042,30.- de capital y $ 498,13.- de intereses); Tasa por Habilitación de Comercio e Industria del referido local comercial ($ 5.300,00.-) y Derecho de Publicidad y Propaganda ($ 9.117,10.- capital y $ 1.815,32.- intereses);

Que la propuesta de pago formulada por la concursada consiste en el pago del 100% del crédito verificado en 36 cuotas mensuales y consecutivas a partir de la homologación del Convenio concordatario;

Que en tal sentido tanto la Subdirección de Asuntos Legales ha pronunciado dictamen no encontrando obice legal en aceptar la propuesta formulada el que fuera compartido por la Dirección Legal y Técnica;

Que la Secretaría de Economía también no tuvo observaciones que formular a la solicitud formulada;

Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º: ACEPTAR la propuesta de pago presentada respecto del crédito que esta Municipalidad de Coronel Rosales tiene verificado en los autos caratulados: "ALCOSUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Grande)" (Expte. Nº 119775/19), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única, Departamento Judicial Bahía Blanca.-

ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía.-

ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a la Dirección de Rentas y a la Subdirección de Asuntos Legales a sus efectos.-

RESOLUCION Nº60/20250