Boletines/Tandil

Decreto Nº2352/2020

Decreto Nº 2352/2020

Tandil, 11/11/2020

Visto

La Disposición efectuada por la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación; y

Considerando

La necesidad de coordinar el funcionamiento de las Escuelas, Instituciones Infantiles, Sala Abierta de Lectura y Programas Educativos Municipales dependientes de la Dirección de Educación - Subsecretaría de Cultura y Educación, con el objetivo de planificar el Ciclo Lectivo 2021.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Considérese como CICLO LECTIVO 2021 para las Escuelas Municipales el período comprendido entre el 8 de marzo y el 30 de noviembre del año 2021, a excepción de la Escuela Municipal de Idiomas que comenzará el 15 de marzo del año 2021.

Artículo 2°: Considérese como CICLO LECTIVO 2021 para las Instituciones Infantiles Municipales el período comprendido entre el 01 de febrero y el 30 de diciembre del año 2021.

Artículo 3º: Considérese como CICLO LECTIVO 2021 para los Programas Educativos Municipales, el período comprendido entre el 01 de febrero y el 10 de diciembre del año 2021.

Artículo 4º: Dispóngase el cese de actividades para las Escuelas Municipales durante el período comprendido entre el 4 de enero y el 31 de enero del año 2021.

Artículos 5º: Dispóngase el cese de actividades para las Instituciones Infantiles Municipales “Adolfo Pérez Esquivel”, “Cocomiel”, “Caimater”, “María Teresa Díaz” y “Rincón de los Niños” durante el período comprendido entre el 04 de enero y el 17 de enero del año 2021.

Artículos 6º: Dispóngase el cese de actividades para la Sala Abierta de Lectura durante el período comprendido entre el 04 de enero y el 24 de enero del año 2021.

Artículo 7º: Durante el período de cese de actividades de las Escuelas Municipales, las Instituciones Infantiles Municipales, la Sala Abierta de Lectura y Programas Educativos Municipales, el personal deberá hacer uso de su licencia por vacaciones que en cada caso correspondiera, quedando posteriormente en disponibilidad para cuando la Dirección de Educación lo requiera.

Artículo 8º: Aquellos agentes que cumplan funciones en las Escuelas, Instituciones Infantiles, Sala Abierta de Lectura y Programas Educativos Municipales y que posean más de 28 días de vacaciones, podrán hacer uso de adelanto de vacaciones durante el año.

Artículo 9º: La fecha de inscripción de alumnos de las Escuelas Municipales correspondiente al ciclo lectivo 2021 será a partir del 17 de febrero. A excepción de la Escuela Municipal de Idiomas que comenzará el 08 de febrero del año 2021.

Artículo 10°: Considérese como RECESO ESCOLAR de INVIERNO, para Escuelas y Programas Educativos Municipales, el período establecido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, quedando el personal durante ese lapso en disponibilidad para cuando la Dirección de Educación Municipal lo requiera.

Artículo 11°: Considérese como RECESO ESCOLAR de INVIERNO, para las Instituciones Infantiles Municipales la primera semana del período establecido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, quedando el personal durante ese lapso en disponibilidad para cuando la Dirección de Educación Municipal lo requiera.

Artículo 12º: Durante el RECESO ESCOLAR de INVIERNO las Escuelas Municipales permanecerán abiertas en el Turno Mañana; en tanto, el personal directivo y auxiliar deberá presentarse en sus lugares de trabajo, pudiendo realizar turnos rotativos a efectos de no interrumpir el servicio y de acuerdo a las necesidades de cada Institución, para lo cual deberán comunicar a la Dirección de Educación Municipal sobre el cronograma previsto.

Artículo 13º: Durante el RECESO ESCOLAR de INVIERNO la Sala Abierta de Lectura permanecerá abierta; en tanto el personal realizará turnos rotativos a efectos de no interrumpir el servicio y de acuerdo a las necesidades de la Institución, para lo cual deberán comunicar a la Dirección de Educación Municipal sobre el cronograma previsto.

Artículo 14°: Dispóngase la suspensión de actividades el día 11 de setiembre del año 2021 para las Escuelas, Programas Educativos e Instituciones Infantiles pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal por ser el Día del Maestro.

Artículo 15°: Dispóngase la suspensión de actividades el día 23 de septiembre del año 2021 para el personal municipal de la Sala de Lectura por ser el Día de las Bibliotecas Populares.

Artículo 16°: Dispóngase la realización de actividades artísticas sin suspensión de clases, en el marco de la Semana de las Artes para las Escuelas Municipales de Teatro, Música, Artes Visuales Nº1, Danzas, Artes y Oficios y Arte de Vela.

Artículo 17°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 18°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento la Subsecretaría de Cultura y Educación, la Dirección de Educación quién notificará a través de los establecimientos educacionales al personal directivo, auxiliar y docente; la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Angel Lunghi  (Secretario)          -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                     -                     Intendencia