Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 290/20
Arrecifes, 30/07/2020
Visto
Estas actuaciones caratuladas EXPTE. 102.770 MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES – SOLICITA JUNTA MEDICA PROVINCIAL SR. ALBERTO CEFERINO TESTATONDA, y;
Considerando
Que, el Decreto Nº 504/19 del 12 de julio de 2019, dispuso el cese a partir de la fecha de emisión de la licencia por enfermedad concedida al agente Alberto Ceferino TESTATONDA, D.N.I. 20.016.179, Legajo 869.
Que, asimismo el Decreto Nº 504/19 decidió intimar al agente Alberto Ceferino TESTATONDA, D.N.I. 20.016.179, Legajo 869, para que se presente a trabajar en las tareas que se le indicarían desde la Secretaría de Gobierno de acuerdo a su capacidad laboral, dentro del plazo de un día, bajo apercibimiento de considerarle incurso en abandono del cargo.
Que, de acuerdo al informe de la Dirección de Recursos Humanos fechado 17/09/2019 surgían inasistencias que podían resultar la comisión de falta que podía dar lugar a sanción disciplinaria por lo que se dispuso citar al agente TESTATONDA por el plazo de tres (3) días para que compareciera a las actuaciones, tome vista y expresara lo que consideraba que hacía a su derecho ofreciendo la prueba que estime pertinente, bajo apercibimiento de resolver la cuestión con los elementos obrantes. Asimismo atento al certificado suscripto por el Dr. Rogelio CRESPO y presentado por el agente, tenía relación con lo dispuesto por el Decreto Nº 504/19, se dispuso citar al agente TESTATONDA por diez (10) días para que presente Historia Clínica completa actualizada, nuevos estudios realizados y tratamiento médico seguido con relación a la patología que surgía del certificado.
Que, el agente TESTATONDA presentó una serie de certificados que ya constaban aunque sin indicar el tratamiento terapéutico seguido para su patología, cuestión que fue resuelta mediante el dictado del Decreto Nº 901/19 fechado el 6 de diciembre de 2019 por el que se aplicó al agente sanción de suspensión por diez (10) días, se dispuso el cese de la licencia concedida y se le intimó para que se presente a trabajar en tareas que se le indicarán desde la Secretaría de Gobierno de acuerdo a su capacidad laboral dentro del plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de considerarle incurso en abandono del cargo.
Que, a partir de ese acto administrativo, el agente TESTATONDA presentó escrito ingresado por Mesa de Entradas con fecha 27/12/2019 y número 139.938 informando que ningún organismo médico del ente empleador ha evaluado los informes médicos emitidos por los profesionales médicos que le asisten de manera particular y por el cual se le ha otorgado un certificado de discapacidad producto de las lesiones que padece, sumado a que el organismo jurisdiccional competente ART PROVINCIA nunca ha tomado conocimiento de los hechos que oportunamente denunció ante la Municipalidad de Arrecifes, por lo tanto hasta que un organismo especializado en medicina perteneciente al órgano jurisdiccional le evalúe y con el fin de preservar su salud, no se reincorporará conforme se le ordena, haciendo reserva de los derechos legales que le asisten, adjuntando documentación que oportunamente había remitido.
Que, sin perjuicio que la presentación no expresa que se trate de una revocatoria, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado y de la garantía de la defensa, aplicable al procedimiento administrativo, debe otorgársele tal carácter.
Que, desde esa perspectiva, caben ponderar como circunstancias relevantes, que no está discutido que el agente tiene una patología por el cual tiene disminuida su capacidad laboral, en una proporción del setenta por ciento (70%) según la Junta Médica local, aunque el organismo técnico competente para evaluar la aptitud laboral del agente a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio por invalidez (Dirección Salud Ocupacional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires) dictaminó respecto de la incapacidad que le afecta: Patología en evolución, esta junta médica considera que el agente no agotó instancias terapéuticas para su patología”.
Que, a partir de esa opinión, correspondía intimar al agente a que se presentara a trabajar en tareas especiales que se le indicarían desde la Secretaría de Gobierno de acuerdo a su capacidad laboral.
Que, el agente TESTATONDA no compareció a prestar servicios limitándose a traer un nuevo certificado médico emitido el 10/01/20 por el mismo profesional (Dr. Rogelio CRESPO) indicando “reposo laboral ambulatorio” por sesenta (60) días.
Que, con fecha 10 de febrero de 2020 el agente TESTATONDA despachó telegrama a la Administración aduciendo que no habiendo recibo del sueldo y estando de licencia médica, sin que se le convocara a Junta Médica la ART Provincia, para determinar la incapacidad, intimaba a que se le regularice su relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido por su propia culpa conforme lo establece la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus respectivos convenios colectivos.
Que, a la fecha del presente, el agente no ha comparecido a prestar los servicios que se le indicarían desde la Secretaría de Gobierno de acuerdo a su capacidad, no ha acreditado la realización de tratamiento terapéutico, restringiéndose su última actividad únicamente al despacho del telegrama a la Municipalidad por el sueldo no percibido.
Que, de acuerdo al estado de cosas a la fecha, tenemos que el agente TESTATONDA, que padece de incapacidad laboral, aunque no en el grado que conforme a la autoridad competente es apto para la concesión del beneficio jubilatorio por invalidez laboral, ha decidido no realizar tratamiento terapéutico ni volver a trabajar en la prestación de servicios que de manera especial se le indicarían desde la Secretaría de Gobierno.
Que, su decisión es claramente contraria al ordenamiento porque los certificados médicos presentados no justifican la ausencia para la realización de tratamiento terapéutico, sino que solo indican reposo laboral ambulatorio, el que a la luz del dictamen médico de la autoridad competente (Dirección Salud Ocupacional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires) no alcanza para disponer la conclusión del vínculo para que el agente acceda al beneficio de jubilación por invalidez.
Que, desde esa plataforma fáctica, resulta inadmisible la conducta del agente al pretender no prestar los servicios a la Municipalidad que de acuerdo a su capacidad se le indicarían, sin otro amparo que certificados médicos que indican reposo ambulatorio, dejando aclarado que el último con fecha de emisión 10 de enero de 2020 ha vencido el 10 de marzo de 2020 y desde esa fecha, las ausencias del agente no tienen justificación.
Que, la actitud del agente aparece entonces caprichosa y desprovista de todo sustento legal a la fecha del presente, por lo que cabe disponer la extinción de la relación de empleo público por abandono de trabajo en los términos del art. 108 de la ley 14.656, por incumplimiento de la intimación que se le hiciera a prestar servicios por el Decreto Nº 901/19.
Que, obra dictamen legal en las actuaciones y del cual no existe mérito para apartarse.
Que, a los fines de resolver el recurso de revocatoria y la situación del agente, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 del Decreto 6769/58, arts. 89 y ccdtes, 103 y ccdtes. de la Ordenanza General 267/80.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 901/19 por los fundamentos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º: Disponer el cese de la relación de empleo público con la Municipalidad de Arrecifes del agente Alberto Ceferino TESTATONDA, D.N.I. 20.016.179, Legajo 869, por la causal de abandono de trabajo conforme lo prescripto por el art. 108 de la ley 14.656 y legislación aplicable.
ARTÍCULO 3º: Notifíquese al agente Alberto Ceferino TESTATONDA, personalmente, por cédula o por cualquier otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL – SECRETARIO DE GOBIERNO