Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 255/20
Arrecifes, 29/06/2020
Visto
La Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 260/20 (RESO 2020-260-GDEBA-MJGM), y;
Considerando
Que, la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 260/20 dispuso en el marco de las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de distanciamiento social preventivo y obligatorio en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, establecer un sistema de fases en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten (conf. art. 2 RESO 2020-260-GDEBA-MJGM).
Que, el sistema de fases mencionado en el párrafo precedente, funcionará de acuerdo a diferentes parámetros, encontrándose incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 (conf. art. 2 RESO 2020-260-GDEBA-MJGM).
Que, el Partido de Arrecifes se encuentra en la situación referida en el art. 2 RESO 2020-260-GDEBA-MJGM, circunstancia que autoriza el ingreso del Municipio de Arrecifes en FASE 5.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por los arts. 107, 108 inc. 17 del Decreto 6769/58, art. 192, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dispóngase el ingreso en FASE 5 del Municipio de Arrecifes en los términos y con los alcances dispuestos por la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 260/20.
ARTÍCULO 2º: Habilítense en el Partido de Arrecifes las actividades que, se encuentran incluidas en FASE 5 en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 260/20, debiendo en todos los casos garantizarse el cumplimiento de los protocolos incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 3º: Según la delegación dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 260/20, que faculta a los Municipios a habilitar en cada distrito las actividades incluidas en cada fase, dispónese que las actividades que se indican a continuación deberán adecuarse a las previsiones que en cada caso se establecen:
1.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
CAMINATAS Y ATLETISMO: Se habilitan en el horario de 8 a 18 horas, en solitario o respetando el distanciamiento social. Los menores de edad podrán salir acompañados de sus padres o tutores. Es obligatorio el uso de protector facial en caso de acercamiento con otras personas.
CICLISMO: Se habilita en el horario de 8 a 18 horas, en solitario o respetando el distanciamiento social. Los menores de edad podrán salir acompañados de sus padres o tutores. Es obligatorio el uso de protector facial en caso de acercamiento con otras personas. Se recomienda su práctica en la zona rural del distrito.
PADEL Y TENIS: Se habilitan en el horario de 8 a 18 horas. Sólo bajo la modalidad single. No se permitirá el servicio de conserjería ni el uso de vestuarios.
PESCA: Se habilita en el horario de 8 a 18 horas, en solitario o respetando el distanciamiento social. Los menores de edad podrán realizarlo acompañados de sus padres o tutores. Es obligatorio el uso de protector facial en caso de acercamiento con otras personas. No se permite realizar comidas ni acampes.
2.- ACTIVIDADES DE CULTO
Se habilitan reuniones religiosas en el horario de 8 a 18 horas, con distanciamiento social de un metro y medio entre personas, sin actividades que impliquen contacto. Es obligatorio el uso de protector facial en caso de acercamiento con otras personas.
3.- LOCALES GASTRONÓMICOS
Se habilita el servicio de comidas y bebidas en locales gastronómicos en el horario de 8 a 18 horas, con las medidas de higiene y de distanciamiento recomendadas por los organismos sanitarios.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA