Boletines/Arrecifes

Decreto Nº238/20

Decreto Nº 238/20

Arrecifes, 09/06/2020

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/20 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20, y;

 

Considerando

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/20 dispuso en el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, permitir salidas de esparcimiento y facultar a las autoridades locales a dictar las normas reglamentarias (conf. art. 8).

 

            Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20 determinó que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias (conf. art. 10).

 

            Que, de acuerdo a la evolución de la pandemia en el Partido, se estima adecuado autorizar a las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.

 

            Que, no se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

 

            Que, asimismo en ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion), recomendándose para esta salida el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo).

 

            Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por los arts. 107, 108 inc. 17 del Decreto 6769/58, art. 192, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/20 y Nº 297/20.

 

            Por ello;

 

   

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Autorícese a las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion), recomendándose para esta salida el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

 

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL  – SECRETARIO DE GOBIERNO