Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1469/20
General Pueyrredon, 17/11/2020
Visto
la acción de amparo interpuesta por la firma CANTERAS YARAVI S.A. respecto a sendos reclamos cursados por expedientes administrativos 3.185-8-2012 Cpo.01, 7.534-4-2010 Cpo.01, 6.415-7-2012 Cpo.01, 1.969-9-2013 Cpo.01, 10.508-3-2012Cpo01, 11.377/-5-2011 Cpo.01 y 5.234/-1-2012 Cpo.01,
Considerando
Que con fecha 16 de julio de 2020 el Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 ha dispuesto hacer lugar a la acción de amparo por mora condenando al municipio a culminar en el plazo de 60 días los actos de trámite o preparatorios de los expedientes mencionados y dictar el correspondiente acto administrativo.
Que a fs. 53/55 del Expediente 14.583/7/2019 la Contaduría Municipal se ha expedido respecto al estado de las facturas que la firma reclama como impagas.
Que de las facturas reclamadas en el expediente 3.185-8-2012, la Nº 6676 se encuentra cancelada a través de la Orden de Pago Nº 3895, mientras que la factura Nº 6734 no se encuentra registrada en la contabilidad municipal, como así tampoco se encuentra físicamente en el expediente, ni hay remito relacionado.
Que de las facturas reclamadas en el expediente 7.534-4-2010, no existen facturas impagas.
Que de las facturas reclamadas en el expediente 6.415-7-2012, la Nº 6894 se encuentra cancelada a través de la OCEA Nº 418.
Que de las facturas reclamadas en el expediente 10.508-3-2012, la Nº 6986 se encuentra cancelada a través de la OCEA Nº 447, mientras que la factura Nº 7051 se encuentra cancelada a través de la OP Nº 7096.
Que de las facturas reclamadas en el expediente 11.377-5-2011, no existen facturas impagas.
Que de las facturas reclamadas en el expediente 1.969-9-2013, las facturas 7276/7383/7394/7402/7403/7404 no se encuentran registradas en la contabilidad, no obran agregadas en el expediente, y tampoco hay remitos relacionados con las mismas.
Que en lo que respecta a los intereses por mora, la Contaduría Municipal se ha manifestado al respecto informando que en caso de existir los mismos no son considerados como gasto municipal.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Rechazase el reclamo administrativo presentado por la firma CANTERA YARAVI S.A. respecto a saldos impagos por facturas tramitadas en los expedientes municipales 3185-8-2012, 7534-4-2010, 6415-7-2012, 1969-9-2013, 10508-3-2012, 11377-5-2011 y 5234-1-2012.
ARTÍCULO 2º: Notifíquese de la presente a la firma, a los efectos de aportar las facturas faltantes de manera tal de proceder al reconocimiento de las deudas invocadas por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y para sus efectos intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría General y la Subsecretaría Legal y Técnica.-
BLANCO