Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1799/20

Decreto Nº 1799/20

General Pueyrredon, 13/11/2020

Visto

Visto la Ordenanza nº 12.336 y su Decreto Reglamentario nº 870/00, mediante la cual se establece el instituto de Audiencia Pública, y el Decreto N° 263/20 del Honorable Concejo Deliberante; y

Considerando

Que la Audiencia Pública tiene como objetivo que las autoridades responsables de tomar una decisión puedan acceder a distintas opiniones a través del contacto directo con la ciudadanía; y que de acuerdo al asunto a tratar las mismas pueden ser de carácter informativo o consultivo, dependiendo la fijación de la misma del Proyecto de Ordenanza presentado.

 

                                                                         Que presentado el Proyecto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021, se establece la Audiencia Pública de carácter informativo según lo normado en el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 870/2000.

 

                                                                         Que habiéndose aprobado la realización de las sesiones y reuniones de las comisiones internas del Honorable Concejo Deliberante en forma virtual o remota fijando el protocolo de funcionamiento en el Decreto Nro. 263/20 del Honorable Concejo Deliberante, la modalidad de realización de la Audiencia Pública será adaptada al citado Protocolo dado el actual contexto sanitario en el marco del Covid-19, manteniéndose la vigencia de las restantes disposiciones establecidas en el Decreto Nro. 870/00.

 

                                                                         Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Convócase – en virtud a lo expuesto en el exordio del presente - a Audiencia Pública Informativa, en el marco de la Ordenanza nº 12.336 y su Decreto Reglamentario nº 870/00, a fines de tratar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos – Año 2021.-

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase como fecha para la realización de la Audiencia Pública Informativa el día 30 de Noviembre del 2020 a las 13.00 horas, la que se realizará bajo el cumplimiento de lo normado en el Decreto 263/20 del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Economía y Hacienda especificará la modalidad de inscripción en el Registro de Participantes a través de la publicación que se realizará en cumplimiento con el artículo 11 de la Ordenanza 12.336, adecuando el funcionamiento habitual de dicho Registro para priorizar la utilización de medios virtuales de comunicación, los que se entenderán como validos a todos los efectos que pudieran corresponder.

 

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Secretaría de Economía y Hacienda la  recepción de consultas referidas al tema objeto de la convocatoria, como así también la notificación vía correo electrónico a los inscriptos en el Registro de Participantes, de la forma de acceso y funcionamiento de la Audiencia Pública.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y a sus efectos intervengan las dependencias competentes.-

 

BLANCO                                        MONTENEGRO