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Decreto Nº1776/20

Decreto Nº 1776/20

General Pueyrredon, 10/11/2020

Visto

la situación de emergencia sanitaria producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297-PEN/20, y sus sucesivas prórrogas, y

Considerando

Que a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos, con el fin de proteger la salud pública, en virtud de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

 

Que ante la situación epidemiológica actual y la necesidad de promocionar y fomentar la reactivación económica integral en el Municipio de General Pueyrredon, atento el impacto en materia económica y de empleo a nivel local, resulta necesario, oportuno y conveniente la adopción de nuevas y eficientes medidas que reemplacen las adoptadas desde el inicio de la emergencia sanitaria declarada.

 

Que manteniendo el cumplimiento de los requisitos y protocolos de funcionamiento, prevención y protección que, con el fin de proteger la salud pública, dispongan las autoridades sanitarias, corresponde aprobar el protocolo para el funcionamiento de los locales gastronómicos al aire libre en espacios públicos del Partido de General Pueyrredon, como lugares de encuentro, atento el menor riesgo de contagio, reasignando y adaptando los espacios públicos a fin de generar mayor disponibilidad para el desarrollo de la actividad, contribuyendo con la reactivación económica del sector.

 

Que en ese marco, se entiende necesario y razonable dictar el acto administrativo que regule la intervención paulatina, gradual y transitoria en diferentes calles, arterias, avenidas y otros espacios públicos, con demarcaciones que permitan ampliar la superficie de los locales frentistas, en diferentes sectores del Partido de General Pueyrredon, garantizando el distanciamiento social.

 

Que consecuentemente, a fin de dar eficacia y celeridad al cumplimiento del presente, corresponde constituir una comisión interdisciplinaria, conformada por los responsables de las distintas áreas de gobierno que resultan competentes para dar debida y pronta respuesta a los establecimientos, controlando el cumplimiento de las condiciones establecidas y asegurando una adecuada y segura intervención de los espacios públicos de la ciudad.

 

Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Secretaria de Salud, el Secretario de Seguridad y el Subsecretario Legal y Técnico, prestando debida conformidad con la presente.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo Comemos Afuera”, para el funcionamiento de los locales gastronómicos al aire libre en espacios públicos del Partido de General Pueyrredon, que, junto con su respectivo Anexo, forma parte del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Constitúyase la “Comisión Interdisciplinaria Comemos Afuera”, la cual estará conformada por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación, de Obras y Planeamiento Urbano y de Gobierno, y los Presidentes del Ente Municipal de Servicios Urbanos y del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado o por quienes los representen.

 

ARTÍCULO 3º.- La “Comisión Interdisciplinaria Comemos Afuera” comprobará la veracidad de los datos que el contribuyente informe en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, y otorgará los correspondientes permisos.

 

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la “Comisión Interdisciplinaria Comemos Afuera” las facultades para dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente, así como para la modificación del Anexo que forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente protocolo puede ser ampliado, modificado o dejado sin efecto por el Departamento Ejecutivo en cualquier momento, en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de cada actividad y por cualquier otra razón que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación, de Obras y Planeamiento Urbano y de Gobierno, y por los Presidentes del Ente Municipal de Servicios Urbanos y del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-

 

 

 

 

MURO               GONZALEZ         BONIFATTI                               D`ANDREA                 BOWDEN                                               MONTENEGRO

Anexos

ANEXOS DECRETO 1776/20

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