Boletines/General Guido

Ordenanza Nº27/2020

Ordenanza Nº 27/2020

General Guido, 25/10/2020

VISTO:

 La preocupante situación de aumentos de casos de usurpación de terrenos y propiedades privadas y públicas;

Y CONSIDERANDO:

Que el Código Penal Argentino contempla en el Artículo 181 el delito de usurpación de terrenos y propiedades, expresando: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble."

Que, independientemente de las actuaciones que se lleven adelante en el ámbito del Poder Judicial,  el Departamento Ejecutivo Municipal debe tomar las medidas necesarias para desincentivar las usurpaciones y tomas de terrenos y propiedades que perjudican al Estado Nacional, al Estado Provincial, al Estado Municipal y todos los actores privados que conviven en esta sociedad.

 

ORDENANZA

Artículo 1: Limítese la prestación de programas de asistencia municipal y el acceso a todo beneficio impositivo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal que importe quita, espera, facilidades de pago y eximición de pago de tasas municipales, como así también el acceso a todo programa de asistencia económica dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal en favor de actividades agrícolas, ganaderas, frutihortícolas, comerciales, industriales y/o culturales a personas y organizaciones sociales que participen y/o fomenten las usurpaciones de terrenos y propiedades públicos y/o privados en el ámbito del partido de General Guido.

Artículo 2: Las restricciones establecidas en el artículo 1° de la presente, perdurarán hasta la finalización del proceso judicial iniciado a los efectos de revertir la usurpación.

Artículo 3: A los efectos del artículo 1 identificar a los destinatarios de planes y/o programas asistenciales por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y consecuentemente, restringir su acceso a aquellos que participen o instiguen usurpaciones de terrenos y/o propiedades en el territorio del partido de General Guido.

Artículo 4: La autoridad de aplicación designara al área pertinente encargada de fiscalizar que quienes resulten beneficiarios de programas de asistencia municipal y/o accedan a beneficios impositivos y/o a programas de asistencia económica no hayan incurrido en el delito de usurpación y/o hayan instigado usurpaciones en el ámbito del partido de General Guido.

Artículo 5: De forma.