Boletines/Arrecifes

Decreto Nº202/20

Decreto Nº 202/20

Arrecifes, 11/05/2020

Visto

La Resolución Nº 202/2020 del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

Que, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución Nº 202/2020 (RESO-2020-206-GDEBA-MJGM)  por la cual se autorizan en el Municipio de Arrecifes  el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08830602-GDEBA-DPLYTMJGM) que forma parte integrante de la misma.

 

            Que, consecuentemente cabe dictar el acto administrativo en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por los arts. 107, 108 inc. 17 del Decreto 6769/58 y art. 192, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

            Por ello;

 

   

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Autorícese el inicio del desarrollo de las actividades y servicios que se enumeran a continuación:

            1.-  Agencia de autos y motos.

            2.- Profesiones liberales: profesionales en ciencias económicas, abogados, escribanos, diseñadores, administradores de empresas, agrimensores, arquitectos, martilleros, ingenieros, y todas las restantes profesiones con excepción de las relacionadas con la medicina y auxiliares.

            3.- Actividades comerciales minoristas: bijouterie, venta de zapatos, ropas e indumentaria en general (de vestir y deportiva), lana, mercerías, blanquearías, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, polirrubros, relojerías, disquerías, compostura y arreglos de zapatos y armes, lencería, computación, y afines, mueblerías, decoración, vidrierías, bazares y todo aquel comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público en general en un espacio físico reducido.

            4.- Salones de peinados, peluquerías y barberías.

            5.- Atención nutricionista y kinesiológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

 

ARTÍCULO 2º: Las actividades autorizadas deberán desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y de acuerdo los procedimientos de fiscalización que como Anexo I, forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

 

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL  – SECRETARIO DE GOBIERNO

 

ANEXO I

 

PROTOCOLO

PARA EL DESARROLLO

DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN EL PARTIDO DE ARRECIFES

 

  1. Agencia de autos y motos.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

 

  1. Profesiones liberales: profesionales en ciencias económicas, abogados, escribanos, diseñadores, administradores de empresas, agrimensores, arquitectos, martilleros, ingenieros y todas las restantes profesiones con excepción de las relacionadas con la medicina y auxiliares.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                    En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Se recomienda la entrega de la mercadería en forma de delivery, de esa manera de evitar el contacto entre las personas.  En el caso de operar mediante este sistema, se deberá establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de dos (02) metros.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

 

  1. Actividades comerciales minoristas: bijouterie, venta de zapatos, zapatillas, ropas e indumentaria en general (de vestir y deportiva), lana, mercerías, blanquerías, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos para el hogar, polirubros, relojerías, disquerías, compostura y arreglos de zapatos y armes, lencería, computación y afines, mueblerías, decoración, vidrierías, bazares y todo aquél comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público en general en un espacio físico reducido.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Se recomienda la entrega de la mercadería en forma de delivery, de esa manera de evitar el contacto entre las personas.  En el caso de operar mediante este sistema, se deberá establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de dos (02) metros.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

 

  1. Salones de peinados, peluquerías y barberías.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

 

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

 

  1. Ópticas y relojerías.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Se recomienda la entrega de la mercadería en forma de delivery, de esa manera de evitar el contacto entre las personas.  En el caso de operar mediante este sistema, se deberá establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de dos (02) metros.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

                                   Deberá operar sistema de turnos exclusivamente, otorgando turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera ya que solo se permite una persona por local.

                                   Permanencia de un paciente en el local, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta.

                                   Deberá hacer uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón), tanto para el cliente como para el óptico y/o empleado.

                                   Los pacientes no deberán asistir acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

                                   Deberá procederse a la limpieza de las superficies en contacto con el paciente y a la desinfección del equipamiento utilizado para la atención al finalizar cada consulta. E

                                   Los profesionales utilicen medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex. 

                                   Deberá en todos los casos realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.

                                   Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Deberá informar de dicha circunstancia al Secretario de Salud de la Municipalidad de Arrecifes Dr. Carlos Mondino.

                                   Deberá establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

  1. Atención médica, odontológica, oculista, nutricionista y kinesiológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas con sistema de turno previo.

PROTOCOLO DE SANIDAD.

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

                                   Funcionamiento con sistema de turnos exclusivamente. Deberá otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera, donde solo se habilita una persona en consultorio.

                                   Solo se habilitará la permanencia de un paciente en el consultorio, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta.

                                   Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, calzado, y ventilación adecuada.

                                   Resulta obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en el lugar.

                                   Los pacientes no podrá n asistir acompañado, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

                                   Asimismo, debe observarse que por tratarse de una actividad que podría generar aerosoles, se debe hacer el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a ese fin, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

                                   Deberá en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.

                                   Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, debiendo informar al Secretario de Salud Municipal dicha circunstancia.

                                   Se deberá posponer todas las consultas que no sean consideradas de emergencia, sin perjuicio de procurar no interrumpir tratamientos en curso que, por su naturaleza, no puedan postergarse.

                                   Se deberá eliminar en bolsas rojas el material descartable utilizado por los profesionales.

 

  1. Laboratorios de análisis clínicos y Centros de Diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

PROTOCOLO DE SANIDAD

HORARIO: de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas.

                                   Sólo se permitirá el ingreso al local con la debida colocación de barbijo o tapaboca.

                                   Antes de ingresar y a la salida se debe permitir que los clientes puedan higienizarse con alcohol en gel.

                                   Los locales que cuenten con más de una caja se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio entre las cajas.

                                   Resulta obligatorio el uso tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común, como así para los clientes que ingresen al local.

                                   En el interior del establecimiento se debe garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).

                                   El personal de Bromatología de la Municipalidad de Arrecifes  recorrerá los locales habilitados a los fines verificar la debida desinfección del local y cumplimiento de la normativa.

                                   En el exterior del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (02) metros entre personas. El distanciamiento en el exterior deberá delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.

                                   En el interior del local deberá procederse a la limpieza al cierre de cada día: incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).

                                   El horario de 08.00 horas a 10.00 horas se establece como banda horaria con atención prioritaria para los pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                                   El personal afectado a la atención del público, deberá incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

                                   Se recomienda la entrega de la mercadería en forma de delivery, de esa manera de evitar el contacto entre las personas.  En el caso de operar mediante este sistema, se deberá establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de dos (02) metros.

                                   Asimismo para el debido control de la actividad se ha dispuesto el personal de tránsito y personal de comercio de la Municipalidad.

                                   Con sistema de turnos exclusivamente, otorgando turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera ya que solo se permite una persona por local.

                                   Permanencia de un paciente en el local, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta.

                                   Deberá hacer uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón), tanto para el cliente como para el óptico.

                                   Los pacientes no deberán asistir acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.

                                   Deberá procederse a la limpieza de las superficies en contacto con el paciente y a la desinfección del equipamiento utilizado para la atención al finalizar cada consulta.

                                   Los profesionales utilicen medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex. 

                                   Deberá en todos los casos realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.

                                   Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Deberá informar de dicha circunstancia al Secretario de Salud de la Municipalidad de Arrecifes Dr. Carlos Mondino.

                                   Deberá establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL  – SECRETARIO DE GOBIERNO