Boletines/Bragado
Decreto Nº 981
Bragado, 30/10/2020
Visto
VISTO: La Resolución N°2934/2020 del Honorable Concejo Deliberante de Bragado de fecha 1 de Octubre de 2020, y;
Considerando
CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional N°939/2000 se crea EL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, Que, el Hospital San Luis de Bragado pertenece a dicho régimen, Que, la estrategia de la atención primaria de la salud y el sistema de médicos de cabecera deberán ser parte integrante de los sistemas de servicios de salud y tendrán como objetivo final tender hacia una reorganización de los mismos, de modo que el Hospital Público pueda hacer una asignación más adecuada y un uso más eficiente de sus recursos, destinándolos a las acciones de atención de la salud de primer, segundo y tercer nivel. Que, del decreto se puede deducir que es necesaria la Participación comunitaria en el control de la accesibilidad y la calidad de atención brindada a la población, Que, para cumplir con dicha participación el hospital deberá integrar a representantes comunitarios, bajo la forma de Consejos Locales de Salud, por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º: CREAR en el partido de Bragado el Consejo Asesor de Salud. El cual estará integrado por: . Un representante del Departamento Ejecutivo. . Representantes del Departamento Deliberativo, uno por bloque político. . Un profesional del servicio de Guardia Externa. . Un profesional del servicio de Unidad de Terapia Intensiva. . Un profesional del servicio de Cirugía. . Un profesional del servicio de pediatría. . Un profesional del servicio de ginecología. . Un profesional del Servicio de Clínica médica. . Un representante del Departamento de Docencia e Infectologia. . Un profesional del área de Zoonosis. . Un profesional del servicio de enfermería. . Un Asistente Social. . Un representante por los Centros de Atención Primaria de la Salud de Bragado y un Representante por Centro de Atención Primaria de la Salud de cada Localidad del Interior del Partido.- Los profesionales de cada área, serán elegidos por los trabajadores de la misma.- ARTICULO 2º: Son atribuciones y deberes del Consejo Asesor de Salud: a) Ser informado de planes y proyectos de salud vigentes y colaborar con su ejecución. b) Plantear necesidades a los niveles de decisión y solicitar información sobre la posibilidad de implementar soluciones. c) Actuar como un canal de comunicación entre la población y los niveles de conducción superior del área de salud. d) Coordinar y articular acciones para cumplir con la finalidad del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. e) Elaborar recomendaciones, que serán públicas, que se elevarán a la Dirección Técnico Administrativa y/o titular del Departamento Ejecutivo Municipal, debidamente fundamentadas. f) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección del Hospital en todo lo concerniente a la programación, presupuesto, evaluación y ejecución de las acciones de salud del Partido de Bragado a fin de asegurar una planificación y ejecución que responda a las acciones programadas. g) Las recomendaciones emitidas por el Consejo no serán vinculantes para el Ejecutivo Municipal o la Dirección del Hospital. Pero en caso de que éstos decidan apartarse de la recomendación emitida por el Consejo de Salud, deberán fundamentar tal decisión de acuerdo a la sana crítica racional, expresando las razones que justifican su apartamiento e incluyendo el dictamen técnico de un funcionario con competencia en el asunto. ARTICULO 3º: Todos los miembros titulares integrarán la Comisión directiva cuyas autoridades serán las siguientes: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro- Secretario y vocales. Cada miembro titular tendrá un voto. A fin de ejercer las atribuciones del Consejo Asesor de Salud y dependiendo del temario a abordar, el Presidente podrá convocar a terceros ajenos al Consejo Asesor de salud. Las decisiones tomadas por el Consejo Asesor de Salud serán asentadas en un libro de actas rubricadas por los presentes. Los terceros ajenos convocados por el Presidente por decisión del Consejo, tendrán voz, pero no voto en las reuniones del Consejo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble.- ARTICULO 4º: Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección y representación del organismo. Formar comisiones de trabajo para el tratamiento de temas específicos. Dictar reglamentos internos, siempre que no se contrapongan con los presentes. Estudiar y decir por si las cuestiones que le sean sometidas en forma de consulta. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente decreto.- ARTICULO 5º: Deberes y atribuciones de las autoridades: Del Presidente Es la autoridad máxima de la Comisión Directiva, representándola en sus actos. Presidirá las reuniones del Consejo y Asambleas. Firmará la correspondencia del Consejo, refrendada por el Secretario General. Desempatará votaciones empatadas. Firmará toda acta de reuniones y Asambleas con el Secretario de Actas. En su ausencia será reemplazado por el Vice- Presidente en sus funciones. Del Vice-Presidente: Reemplazará al Presidente en caso de su ausencia. Del Secretario General: Refrendará los actos del Presidente, Será el encargado de coordinar el accionar de los distintos grupos de trabajo que se eventualmente se forman. Del Secretario de Actas: Levantará y firmará las actas de reuniones y Asambleas. Secundará al Presidente en las reuniones y Asambleas en lo que corresponde a su secretaria. Redactará la correspondencia. Convocará a las reuniones con 5 días hábiles de anticipación. Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario de Actas en caso de ausencia. Colabora en todo con el Secretario de Actas. De los Vocales: Colaboran con las autoridades de la comisión directiva. Asimismo, integrará las comisiones que se designen.- ARTICULO 6º: De las elecciones y mandatos: Las autoridades serán elegidas por voto directo y secreto de los miembros titulares y por simple mayoría de sufragio. La duración del mandato será de 1 año, pudiendo ser Relectos. En caso de renuncia, ausencia prolongada fallecimiento o sustitución por parte del área o servicio representada, el cargo será cubierto por quien corresponda de acuerdo a lo enunciado en el presente decreto.- ARTICULO 7º: De las Reuniones y Comisiones: El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al mes. Las reuniones podrán ser abiertas a la participación de cualquier persona o institución que así lo desee para opinar sobre temas relacionados con la salud, teniendo los eventuales participantes voz, pero no voto. El Consejo podrá sesionar con a la mitad más uno de sus miembros presentes, pasados 30 minutos de la hora fijada para la iniciación de la reunión. El miembro del Consejo que faltare a tres (3) reuniones Consecutivas sin justificación o a cinco (5) alternadas, deberá ser reemplazado por el área o servicio que representa, dentro de un plazo no mayor de 10 días de recibida la comunicación, Las comisiones de trabajo que se disponga formar, podrán reunirse por separado a fin de agilizar el funcionamiento, Dichas comisiones dispondrán de un plazo de para expedirse, trascurrido el cual deberán elevar el informe pertinente a la Comisión Directiva, El Secretario General por sí o por pedido de cualquier miembro del Consejo, requerirá a las comisiones informes sobre los temas que tenga a su consideración.- ARTICULO 8º: De las reuniones extraordinarias. Anualmente se realizará la reunión extraordinaria para renovación de las autoridades. La misma será convocada por secretaria con 15 días de anticipación, cursándose nota a las distintas entidades representadas, que incluirá informe de lo actuado en el periodo y solicitud de confirmación o reemplazo del miembro representante, Estas reuniones podrán sesionar con 2/3 de los miembros presentes, 30 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.- ARTICULO 9º: Una vez creado el Concejo Asesor y para su posible modificación se solicitara la opinión del mismo.- ARTICULO 10º: El Concejo Asesor de Salud entrara en funciones treinta días después de realizado el Acto Administrativo que disponga su creación.- ARTICULO 11º: Refrendado por la Sra. Secretaria de Política Publicas de Salud. H.V.GATICA. M. PUSSO. ARTICULO 12º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.