Boletines/Bragado

Decreto Nº968

Decreto Nº 968

Bragado, 28/10/2020

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; la Ley Nº 14.656 “De Empleo Municipal”; el Expediente Administrativo N° 2039/20; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legal posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, la Ley N° 14.656 y el Convenio Colectivo de trabajo, resultan ser el marco normativo que reglamentan la relación entre el Municipio de Bragado y los agentes que conforman la Planta de Empleados Municipales, y allí se prevén cuáles son los derechos y obligaciones de las partes que conforman la relación de empleo público; Que, de conformidad con lo antes dicho, se encuentra previsto en el Convenio Colectivo de trabajo, artículos 12° y 13° “Del Ingreso a la Planta”, el cual se formalizara mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección de conformidad con las reglas que establezca el Departamento Ejecutivo; Que, la Dirección de Recursos Humanos junto a la Secretaria de Instituciones de Niñez y Adolescencia consideran oportuno individualizar a través del llamado a Concurso a aquellas personas capacitadas que puedan formar parte del Equipo Técnico de la Secretaria de Instituciones de Niñez y Adolescencia; Que bajo el expediente 2039/20 se impulsó el procedimiento correspondiente desde la Secretaria de Instituciones de Niñez y Adolescencia, a los efectos de dar inicio al proceso de selección de Licenciados en Psicología para cubrir el cargo en Equipo Técnico de Instituciones de Niñez y Adolescencia- Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los NNyA, entendiendo la importancia y el rol social que cumplen dichas instituciones frente a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad social; Que, conforme la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nº 26.061) la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado, a fin de procurar mantener siempre presente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen; Que, en el mismo sentido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.298 tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten; Que, acto seguido se establecieron las fechas para el llamado a Concurso y la correspondiente inscripción; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- LLAMAR a Concurso desde el 28 de octubre al 4 de noviembre de 2020, a  efectos de cubrir el cargo a Licenciado en Psicología en Equipo Técnico de Instituciones de Niñez y Adolescencia- Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA. ARTICULO 2º.- DETERMINAR las siguientes Bases y Condiciones del Concurso para cubrir el cargo a Licenciado en Psicología en Equipo Técnico de Instituciones de Niñez y Adolescencia- Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA.  Experiencia comprobable en abordaje con niños y adolescentes. - Experiencia comprobable en conducción de equipo de trabajo. - Predisposición trabajo en equipo - Disponibilidad horaria full time. ARTICULO 3°.- La metodología de evaluación constará de la valoración de los antecedentes laborales, formación académica de los aspirantes, la valoración del proyecto de trabajo presentado de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaria de Instituciones de Niñez y Adolescencia, y la correspondiente defensa individual del mismo vía plataforma Zoom (emergencia sanitaria) ante la junta evaluadora, la cual estará integrada por miembros del Colegio de Psicólogos del Distrito 3 de la localidad de Junín y la referente zonal del Servicio Local de Promoción y Protección  de los Derechos de los NNyA. Asimismo, se encontrará presente un representante de cada gremio municipal como veedor en la evaluación. ARTICULO 4º.- El proceso de evaluación comenzará el día 9 de noviembre de 2020. ARTICULO 5º.- En aquel caso en el que se presente un solo proyecto se procederá a la correspondiente evaluación, quedando vacante el cargo en caso de que el mismo no cuente con los requisitos requeridos. ARTICULO 6º.- REMITIR  las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bragado, a fin de que prosigan las presentes actuaciones su curso. ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTICULO 8°.- FIRMAR,  REGISTRAR,  COMUNICAR,  PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-