Boletines/Bragado
Decreto Nº 821
Bragado, 02/10/2020
Visto
VISTO: El requerimiento presentado por Bragado Club y Biblioteca Pública y la Cooperadora del Hospital Municipal de Bragado, que dio origen al Expte. Municipal N°1745/2020, mediante el cual solicitan la autorización pertinente a fin de organizar un BINGO VIRTUAL de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 9403/79, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.349, ordenanzas N° 115/84, N°1183/1990 y su decreto reglamentario N°113/1991, y la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2020; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N°1183/1990 se estableció el marco regulatorio para la autorización de circulación de sistemas asimilables a rifas en el Partido de Bragado, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la ley 11.349. Que el Decreto Municipal N°113/1991 reglamenta la ordenanza citada, y establece que será el Departamento Ejecutivo el órgano competente para el otorgamiento de la autorización de la circulación de los sistemas asimilables a las rifas, previo contralor del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 17 de Decreto Municipal N°2531/1979. Que, el procedimiento del sorteo, entrega de premios y/o todo otro acto relacionado con el evento que se autoriza mediante el presente, deberá ajustarse estrictamente a lo normado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020 y N°754/2020 que disponen el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), la Resolución N°260/2020 emitida por el MJGM, y Decreto Municipal N°241/2020 (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y Decreto Municipal N°781/2020 (prórroga de la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"), normas provinciales y locales dictadas en consecuencia, y de forma reglamentaria. Que, habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la emisión, promoción, circulación y venta de entretenimiento familiar bajo la modalidad on line en el Partido de Bragado, a las entidades BRAGADO CLUB Y BIBLIOTECA PÚBLICA, CUIT. 33-52935226-9, con domicilio legal en calle 12 de Octubre N°1302 de Bragado, reconocida como Entidad de bien público municipal, según Decreto N°3055/1980, y la COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE BRAGADO, CUIT. 30-66448381-1, con domicilio legal en Hermanos Islas N°1455 de Bragado, reconocida como Entidad de bien público municipal, según Decreto N°485/1999, en un todo de acuerdo con la Legislación Provincial y Municipal vigente, respetando y cumpliendo en un todo los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°714/2020, N°754/2020 y N°781/2020 que disponen el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), la Resolución N°260/2020 emitida por el MJGM, y Decreto Municipal N°241/2020 (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y Decreto Municipal N°781/2020 (prórroga de la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio") y los Decretos Municipales N°2531/1979 y N°113/1991, y Ordenanza Municipal N°1183/1990, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar la normativa respectiva.- ARTICULO 2º.- El entretenimiento familiar se llevará a cabo el día 25 de octubre de 2020 a partir de las 20:00 Horas. ARTICULO 3º.- AUTORIZAR la circulación del mismo en toda la jurisdicción del Partido de Bragado, a partir del día 5 de Octubre de 2020. La modalidad del sorteo es vía on line, siendo organizado en forma directa por las entidades autorizadas, siendo transmitido por sus redes sociales de Facebook e Instagram y por la señal televisiva Bragado TV. Cada boleta tiene el formato del cartón de lotería familiar y participa de cuatro (4) jugadas. Cada cartón tiene el valor de Pesos Trescientos ($300). Se pondrá en juego en las primeras tres (3) jugadas la suma de Pesos Veintiocho Mil ($28.000), con un valor del premio de Pesos Cuatro Mil ($4.000) para la primera y segunda línea, y el valor del premio de Bingo de Pesos Veinte Mil ($20.000). La cuarta y última jugada, tendrá un valor del premio de la primera y segunda línea de Pesos Ocho Mil ($8.000) cada una, y el valor del premio de Bingo será de Pesos Doscientos Mil ($200.000). Se establece también como premio extra por única vez en el caso de que el Bingo sea antes de la bola cuarenta (40) el valor de Pesos Veinte Mil ($20.000). Se estipula como horario de cierre de las ventas el día 24 de octubre de 2020 a las 20:00 Horas.- Se autoriza la emisión de Siete Mil (7.000) cartones para su circulación.- ARTICULO 4º.- Las entidades autorizadas deberán realizar en forma previa al sorteo, la remisión de un acta que contenga detalle de cartones vendidos y/o no vendidos, comunicando la misma vía e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: asesorialegal@bragado.gov.ar, con un mínimo de (veinticuatro) 24 horas de antelación al mismo. ARTICULO 5º.- Asimismo, las entidades autorizadas deberán presentar en el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha del sorteo, una detallada rendición de cuentas sobre el resultado del evento desarrollado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspensión de realización de otra rifa, bingo, bono contribución y/o sorteo por el plazo de diez (10) años.- ARTICULO 6º.- EXIMIR del pago del arancel correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Art. 199 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2020, debido a que las entidades autorizadas destinarán las sumas recaudadas para el equipamiento y/o compra de insumos y/o requerimientos del Hospital Municipal San Luis de Bragado. ARTICULO 7º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 8°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-