Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1511/2020

Decreto Nº 1511/2020

San Andrés de Giles, 31/03/2020

Visto

                           Los contratos de locación  suscriptos entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y la  Dra. Patricia Nora Benítez,  la Dra. Margarita Criscuoli, el Dr. Daniel Olivieri y el Dr. Marcelo Miranda   ; y

Considerando

                     Que dichos instrumentos contractuales, tienen por objeto la realización por parte de los profesionales de  tareas inherentes a su especialización en el Área de anestesiología del Hospital Municipal San Andrés;

                               Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                              Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

                                Por ello el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídanse los contratos de locación de obra, suscriptos entre la Municipalidad  de San Andrés de Giles  y la Dra. Patricia Nora Benítez,  la Dra. Margarita Criscuoli, el Dr. Daniel Olivieri y el Dr. Marcelo Miranda, que tienen por objeto la realización por parte de los citados profesionales  de tareas inherentes a su especialización en anestesiología, en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal

ATICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:

             Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática         70: Prestación de Servic. en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                       3: Servicios no personales

P.Principal                              4: Servicios Técnicos y Profesionales       

Partida Parcial                                      2: Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Contable, a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, y archívese.

                                                                      

                                   

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de marzo de 2020  entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el  Cr. Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966) en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte  y por la otra la Dra. Patricia Nora Benítez, DNI. 12.927.668, CUIT N°27-12927668-7, MP 221.609 que fija su domicilio en calle Intendente Guevara Nº 1264 de la Ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", y CONSIDERANDO:

  1. Que las prestaciones de las distintas especialidades que se brindan en el Hospital Municipal San Andrés  se han incrementado notoriamente, como así también la complejidad de su funcionamiento dado por la diversa naturaleza de los servicios que brinda.
  2. Que se debe crear una oferta primaria profesional con vista al futuro inmediato, en el sentido relacionado con la expansión de técnicas y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un óptimo servicio hospitalario en  todas las especialidades, asegurando a los pacientes internados y ambulatorios  la  cobertura total y la adecuada atención de su salud, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  4. Que el Hospital Municipal San Andrés no cuenta con  recursos humanos suficientes, que permita cubrir en forma óptima  las demandas del servicio de anestesiología, de acuerdo a las necesidades reales que determina la casuística actual.
  5. Que a los efectos de no resentir la calidad de las prestaciones hospitalarias y que la población no se vea afectada desde el punto de vista médico-sanitario,  han sido evaluadas las alternativas posibles para el Municipio, concluyendo en la voluntad de contratar profesionales que puedan brindar cobertura total en el servicio de anestesiología.
  6. Que esto conlleva al  bien común de la sociedad respecto de mejorar la atención de la población y garantizarle  el derecho a la salud.
  7. Que a través de tal modalidad, se asegura la disposición permanente y continúa del servicio de anestesiología tanto los días  lunes a viernes  como así también los sábados, domingos y feriados.
  8. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos con especialidad en  anestesiología  en virtud de no contar con personal permanente que pueda cubrir las necesidades de acuerdo a los requerimientos reales.
  9. Que LA MÉDICA.  se halla en condiciones de brindar dicha prestación :

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de marzo  del año 2020 hasta el día 31  inclusive del  mes de marzo de 2020.-

SEGUNDO: El objeto del contrato es para  que "La Médica” realice las prestaciones inherentes a su especialidad en el Hospital Municipal San Andrés.-

TERCERO: Como contraprestación  de la actividad  brindada por “La Médica”, “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un  costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO: En los casos de intervenciones en las cuales La Médica aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia,  se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada.-

QUINTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria con  la antelación que marca la legislación vigente.-  

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica, será ejercida por el señor Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha indicados supra.-

 

 

 

 

Patricia  Nora Benitez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de marzo de 2020  entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el  Cr. Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966) en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte  y por la otra la Dra. Margarita CRISCUOLI, DNI. 12.350.162 - CUIT N°23-12350162-4,  Responsable Inscripto  MP 29919, que fija su domicilio en calle 16 de julio s/n  de la Ciudad de Carmen de Areco, en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas  y condiciones

  1. Que las prestaciones de las distintas especialidades que se brindan en el Hospital Municipal San Andrés  se han incrementado notoriamente, como así también la complejidad de su funcionamiento dado por la diversa naturaleza de los servicios que brinda.
  2. Que se debe crear una oferta primaria profesional con vista al futuro inmediato, en el sentido relacionado con la expansión de técnicas y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
  1. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un óptimo servicio hospitalario en  todas las especialidades, asegurando a los pacientes internados y ambulatorios  la  cobertura total y la adecuada atención de su salud, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  1. Que el Hospital Municipal San Andrés no dispone de  recursos humanos suficientes, que permitan cubrir en forma óptima las demandas en el Área de Anestesiología, de acuerdo a la necesidad real de la casuística del nosocomio.
  2. Que a los efectos de no resentir la calidad de las prestaciones hospitalarias y que la población no se vea afectada desde el punto de vista médico-sanitario,  han sido evaluadas las alternativas posibles para el Municipio, concluyendo en la voluntad de contratar profesionales que puedan brindar cobertura total en el servicio de anestesiología.
  3. Que esto conlleva al  bien común de la sociedad respecto de mejorar la atención de la población y garantizarle  el derecho a la salud.
  4. Que a través de tal modalidad, se garantiza la disposición permanente y continúa del servicio de anestesiología tanto los días  lunes a viernes  como así también los sábados, domingos y feriados.
  5. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos con especialidad en  anestesiología  en virtud de no contar con personal permanente que pueda cubrir las necesidades de acuerdo a los requerimientos reales.
  6. Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación , según el informe del Director  del Hospital Municipal San Andrés,

 

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Médica siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de marzo de 2020  hasta el día 31 inclusive del  mes de marzo del mismo año.-

SEGUNDO: El objeto del contrato es para  que La Médica  realice las prestaciones inherentes a su especialización  en el Hospital Municipal San Andrés.-

TERCERO: Como contraprestación  de la actividad  brindada por  La Médica , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un  costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -

CUARTO: En los casos de intervenciones en las cuales La Médica aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia,  se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada.- 

QUINTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria con la antelación que marca la legislación vigente.-

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

 

Dra. Margarita Criscuoli                                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de marzo de 2020: entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el  Cr. Carlos Javier  Puglelli en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte  y por la otra el Dr. Daniel José Oliveri Echegaray, DNI Nº 13.086.080, CUIT N° 20-13086080-0, M.P.53.637, que fija su domicilio en calle Intendente Guevara  Nro. 1264  de la Ciudad de San Andrés de Giles en adelante llamado “El Médico” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y CONSIDERANDO

  1. Que las prestaciones de las distintas especialidades que se brindan en el Hospital Municipal San Andrés  se han incrementado notoriamente como así también la complejidad de su funcionamiento dado por la diversa naturaleza de los servicios que brinda.
  2.  Que se debe crear una oferta primaria profesional con vista al futuro inmediato, en el sentido relacionado con la expansión de técnicas y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un óptimo servicio hospitalario en  todas las especialidades, asegurando a los pacientes internados y ambulatorios  la  cobertura total y la adecuada atención de su salud, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  1. Que el Hospital Municipal San Andrés no cuenta con recursos humanos suficientes que permitan cubrir óptimamente las demandas del servicio de anestesiología, en forma acorde a la casuística actual real.
  1. Que a los efectos de no resentir la calidad de las prestaciones hospitalarias y que la población no se vea afectada desde el punto de vista médico-sanitario,  han sido evaluadas las alternativas posibles para el Municipio, concluyendo en la voluntad de contratar profesionales que puedan brindar cobertura total en el servicio de anestesiología.
  1. Que esto conlleva al  bien común de la sociedad respecto de mejorar la atención de la población y garantizarle  el derecho a la salud.
  1. Que a través de tal modalidad, se garantiza la disposición permanente y continúa del servicio de anestesiología tanto los días  lunes a viernes  como así también los sábados, domingos y feriados.
  2. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos con especialidad en  anestesiología  en virtud de no contar con personal permanente que pueda cubrir las necesidades de acuerdo a los requerimientos reales.
  3. Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del director   del Hospital Municipal San Andrés.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el  1º de marzo de 2020  hasta el día 31 inclusive del mes de marzo   del mismo  año.-

SEGUNDO: El objeto del contrato es para  que "El Medico” realice las prestaciones inherentes a su especialidad en Anestesiología en el Hospital Municipal San Andrés.-

TERCERO: Como contraprestación  de la actividad  brindada por “El Médico” , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un  costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -

CUARTO: En los casos de intervenciones en las cuales El Médico aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia,  se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada.-

QUINTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria con la antelación que indica la legislación vigente.-

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico, será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

 

 

Dr. Daniel Olivieri Etchegaray                                                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de marzo de 2020  entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el  Cr. Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966) en su carácter de Intendente Municipal ,  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte  y por la otra el Dr. Marcelo Alfredo MIRANDA, DNI. 4.751.042 - CUIT N°20-04751042-3,  Responsable  Inscripto MP 51999, que fija su domicilio en calle Bolivar Nro. 487  de la Ciudad de San Antonio de Areco, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas  y condiciones:

CONSIDERANDO

  1. Que las prestaciones de las distintas especialidades que se brindan en el Hospital Municipal San Andrés  se han incrementado notoriamente, como así también la complejidad de su funcionamiento dado por la diversa naturaleza de los servicios que brinda.
  2.  Que se debe crear una oferta primaria profesional con vista al futuro inmediato, en el sentido relacionado con la expansión de técnicas y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un óptimo servicio hospitalario en  todas las especialidades, asegurando a los pacientes internados y ambulatorios  la  cobertura total y la adecuada atención de su salud, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  4. Que el Hospital Municipal San Andrés no cuenta con recursos humanos suficientes que permitan cubrir óptimamente las demandas del servicio de anestesiología, en forma acorde a la casuística actual real.
  5. Que a los efectos de no resentir la calidad de las prestaciones hospitalarias y que la población no se vea afectada desde el punto de vista médico-sanitario,  han sido evaluadas las alternativas posibles para el Municipio, concluyendo en la voluntad de contratar profesionales que puedan brindar cobertura total en el servicio de anestesiología.
  6. Que esto conlleva al  bien común de la sociedad respecto de mejorar la atención de la población y garantizarle  el derecho a la salud.
  7. Que a través de tal modalidad, se garantiza la disposición permanente y continúa del servicio de anestesiología tanto los días  lunes a viernes  como así también los sábados, domingos y feriados.
  8. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos con especialidad en  anestesiología  en virtud de no contar con personal permanente que pueda cubrir las necesidades de acuerdo a los requerimientos reales.
  9. Que EL MEDICO.  se halla en condiciones de brindar dicha prestación , según el informe del  Director  del Hospital Municipal San Andrés

 

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de marzo de 2020 hasta el día 31 inclusive del mes de marzo de  2020.-

 

 

.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para  que "El  Médico” realice las prestaciones inherentes a su especialidad en el Hospital Municipal San Andrés.-

TERCERO: Como contraprestación  de la actividad  brindada por “El Médico” , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un  costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -

CUARTO: En los casos de intervenciones en las cuales El Médico aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia,  se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada .-

QUINTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria  con la antelación que marca la legislación vigente. -

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -  - - - - - - -  -

 

 

 

 

Dr. Marcelo Miranda                                                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I:

 

 

 

Valores  de Anestesiología vigentes para  el  período 1º de marzo de 2020   al 31 inclusive del mes de marzo de 2020

  • Guardias de Lunes a Viernes................................$    13.910 la guardia.                             
  • Guardias de Sábados, Domingos y Feriados        $    17.160 la guardia                      

Valor del Módulo de Anestesiología para cirugías programadas

 

  • 4 horas………………$  13.910
  • 6 Horas……………...$  15.600