Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1316/2020
San Andrés de Giles, 13/03/2020
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2020, sancionó la ordenanza Nº 2250 en virtud de la cuál se crea el Consejo Municipal de la Mujer como un órgano de participación democrática de las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ.
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2250 sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2020 en virtud de la cual en virtud de la cuál se crea el Consejo Municipal de la Mujer como un órgano de participación democrática de las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ.
ARTICULO 2º: Regístrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archivar.
ORDENANZA N° 2250
Visto:
La necesidad contar con un espacio de participación democrática de las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ, en la resolución de diversidad de problemáticas que las involucran; y
Considerando:
Que tanto en los niveles nacionales como provinciales, se propicia la creación de espacios institucionales que permitan dicha participación en igualdad de oportunidades.
Que son las propias mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ quienes están en mejores condiciones de analizar y conceptualizar las distintas políticas públicas con perspectiva de género.
Que estamos transitando tiempos en donde resulta necesario generar espacios de participación democrática en la toma de decisiones comunitarias.
Que es importante crear ese espacio institucional en nuestra comunidad, que permita a las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ trabajar activamente en la promoción y defensa de sus derechos.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Municipal de la Mujer como un órgano de participación democrática de las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ.
ARTÍCULO 2º: El Consejo de la Mujer, estará integrado por una representante nominada por fuerza política y/o bloque integrante del H.C.D., otra representante nominada por el D.E. y por representantes de aquellas instituciones de la comunidad vinculadas a la temática que deseen integrarlo.
ARTÍCULO 3º: El Consejo Municipal de la Mujer tendrá como objetivos:
*Analizar y conceptualizar sobre políticas públicas con perspectiva de género tendientes a erradicar todo tipo de desigualdades y discriminaciones hacia las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ.
*Promover la articulación entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, las instituciones y organismos civiles, sociales, seccionales provinciales y nacionales, con el fin de fortalecer e implementar acciones conjuntas para el desarrollo de proyectos y programas que involucren cuestiones con perspectiva de género.
*Promover y realizar estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en el partido y recomendar a las respectivas áreas del gobierno municipal la realización de diagnósticos en las distintas problemáticas, considerando una perspectiva de género.
*Fomentar la cooperación entre los distintos niveles gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y sociales, actores de la comunidad toda.
*Realizar el seguimiento de las aplicaciones de las normas existentes y de los convenios y resoluciones internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país.
*Difundir las acciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos.
*Promover la participación de las mujeres, disidencias y LGTBIQ, y fomentar su asociación en defensa de sus derechos e intereses.
*Impulsar campañas y acciones de prevención, acompañamiento y acceso a la salud, específico para estos colectivos.
*Impulsar la concientización de modelos familiares basados en la igualdad y respeto a las diversidades.
*Impulsar la generación de acciones laborales para estos colectivos y su grupo familiar.
*Promover campañas para erradicar los contenidos de la educación formal, no formal y los medios de comunicación que tengan directa o indirectamente mensajes discriminatorios y/o peyorativos para estos colectivos.
*Velar por la incorporación de la perspectiva de género e igualdad de oportunidades en el desarrollo de las políticas municipales
*Establecer contacto con otros Consejos y/o similares espacios de participación en los distintos ámbitos, a fin de conocer otras actuaciones, enriquecer las propuestas y el intercambio de experiencias.
ARTÍCULO 4º: A los fines de su organización y funcionamiento el Consejo dependerá del Honorable Concejo Deliberante dándose su propia dinámica y reglamento.
ARTÍCULO 5º: Los dictámenes que emita el concejo de la Mujer en el tratamiento de temas que les competan no serán vinculantes para la posterior decisión que pueda adoptar el Honorable Concejo Deliberante y/o el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: Derógase la Ordenanza N° 12 del año 1993.
ARTÍCULO 7º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de marzo de 2020.-
Firmado:
Manuela Salaberry Laura Branchini
Secretaria del HCD Presidente del HCD