Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6930/2020
Saavedra, 28/10/2020
2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE Nº 8998/2020.-
V I S T O
La Ley Provincial 15.184 / 20 sobre garantizar la obligatoriedad del lenguaje claro en el desarrollo de los textos legales y formales en todos los poderes del Estado y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley 15.184/ 20 propone que los distintos poderes de la provincia de Buenos Aires y los denominados organismos de la Constitución, adopten la técnica del lenguaje claro en la confección de sus textos legales y formales, así como también en sus comunicaciones públicas dirigidas a los ciudadanos.
Que resulta necesario facilitar la comprensión de aquellos textos dictados por las autoridades que rigen y afectan la vida cotidiana de las personas y así promover el ejercicio pleno de los derechos y las obligaciones.
Que encontrándonos en un Estado de Derecho, es decir, ante un Estado constituido y regido por una Constitución, como el principal sometimiento del poder a la ley y al derecho. Es decir, es el derecho, el primer límite al poder y su principal Fuente de expresión, que le permite crear, modificar, extinguir y canalizar acciones de gobierno.
Que como bloque, creemos que es de vital importancia la incorporación de la técnica del lenguaje claro a las distintas expresiones del Estado, entendiendo que debe incorporarse al uso del derecho, como medio de expresión por excelencia del mismo.
Que los documentos que el Estado Municipal produzca deben ser redactados en un lenguaje simple, llano y directo y deben ser accesible para todos los vecinos y vecinas del Distrito.
Que es habitual que los textos jurídicos y/legales se escriban de modo complejo o excesivamente formal, con tecnicismos y palabras arcaicas. Esto hace que en ocasiones sean inaccesibles para la ciudadanía o que generen mayor incertidumbre y confusión.
Que en cambio, es necesario que el Estado, se exprese mediante la utilización de un lenguaje simple, claro, evitando palabras técnicas o modismos complejos; sencillez, usando la estructura básica de sujeto y predicado; y de modo directo, sin “adornos” innecesarios, como así también, buscar ser conciso, preferir la voz activa, evitar oraciones negativas, respetar el orden lógico de una oración, preferir verbos en lugar de sustantivos, utilizar los conectores necesarios y dejar de lado tecnicismos no requeridos a los fines de hacer eficaz la comunicación.
Que existen antecedentes donde se promueve el uso del lenguaje claro, mediante un movimiento, el cual se inicia en los años ’60 en ámbito legislativo de Suecia, para luego en la década siguiente, tomar impulso definitivo y que como consecuencia de esto su uso se extiende a otras regiones del mundo y empieza a ser reconocido como una necesidad.
Que el uso de lenguaje claro y sencillo tiene la ventaja de ser más accesible, genera confianza y credibilidad en las instituciones; implica un menor esfuerzo tanto en su redacción como en su comprensión; e incluso puede generar ahorro de recursos y tiempo, al reducir la necesidad de aclaraciones y evitar errores.
Que es esencial para la seguridad jurídica, que las autoridades comuniquen de manera clara y comprensible cuáles son sus decisiones y las razones que la sostienen; principalmente para la comprensión de aquellas personas a quienes se dirigen sus actos. Sin embargo, la sociedad toda debería poder comprenderlas, para ejercer un control democrático sobre estos actos públicos. La difusión de la técnica del lenguaje claro y su adopción por los distintos poderes del Estado Provincial, representa un paso más en pos del buen funcionamiento de la democracia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Saavedra a la Ley Provincial N° 15.184/20 que tiene por objeto garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales.
ARTÍCULO 2º: Se adjunta ley Provincial Nº 15.184/20.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6930/2020