Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 382
General Viamonte, 05/11/2020
Visto
La necesidad de designar un Inspector Ambiental Municipal para prestar funciones en la Dirección de Medio Ambiente, el expediente N° 4053-77/2020 “SELECCIÓN INSPECTOR AMBIENTAL”; y
Considerando
Que, es necesario cumplimentar la Ordenanza N° 2613/2007, Art. 4°; y la Ordenanza N° 3150/2015 y su modificatoria, Ordenanza N° 3158/2015, en particular lo relacionado con su articulado 44° y 45°.
Que, conforme lo interactuado con el Director de Medio Ambiente, resulta necesario la designación de un Inspector Ambiental Municipal.
Que, para ello deviene necesario realizar Concurso Público de Oposición y de Antecedentes para concretar la selección de quien reúna las condiciones a fin de desempeñar la función.
Que, a través de Resolución N° 099/2020 se conformó la Junta Evaluadora con el propósito de que cumplir los pasos pertinentes para entrevistar y calificar a los aspirantes para desempeñar el cargo de Inspector Municipal.
Que, de la interactuación de esta Junta Evaluadora a través de las entrevistas realizadas a cada uno de los postulantes y la posterior evaluación de las Profesionales en Psicológica designadas en Resolución N° 106/2020, determinó la conformación de la terna de aspirantes y su elevación al Intendente Municipal, para la elección de quien ocuparía el cargo concursado.
Que, la Terna de referencia quedo integrada por Elin Cordara, DNI 31.998.161, Federico Luis Carballo Blonda, DNI 36.313.337 y Nadia Luz Roveda, DNI 29.859.155.
Que, en cumplimiento de dicho cometido y luego de la entrevista individual a cada uno de los ternados, fue seleccionada la postulante Elin Cordara.
Por ello; y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL;
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Establécese que la retribución mensual del cargo de Inspector Ambiental Municipal será la de la Categoría 18 con 45 hs. semanales.-
Artículo 2°.- Desígnese Inspector Ambiental del Distrito de Gral. Viamonte a la Sra. ELIN CORDARA, DNI 31.998.161, a partir del día 06 de noviembre del 2020.-
Artículo 3°.- Téngase presente que el profesional accede al cargo mediante Concurso de Oposición y Antecedentes. Expídase la credencial correspondiente para el ejercicio de la función y encomiéndese el contralor del cumplimiento de toda la normativa ambiental vigente, gozando para tal fin de las facultades que en dicha materia se delegaron y deleguen a la Dirección de Medio Ambiente.-
Artículo 4°.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos y archívese.-