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Ordenanza Nº6294/20

Ordenanza Nº 6294/20

Moreno, 13/08/2020

VISTO el Expediente H.C.D N2 33.924/2020;

CONSIDERANDO: la ausencia de regulación de la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Moreno y,

QUE es una realidad que las aplicaciones móviles desde su aparición hace ya unos años, han modificado la vida de las personas y de las relaciones comerciales

QUE los avances tecnológicos han generado un nuevo tipo de servicio de transporte privado a través de las plataformas virtuales.

QUE en nuestro distrito son muchos los conductores independientes que se encuentran prestando servicios a través de la conocida red de transporte privado remunerado y oneroso denominado "UBER", que a través del Software de aplicación móvil (App), sitio WEB o medios tecnológicos similares conecta a pasajeros con conductores de la red, por lo que se considera necesario regular la actividad, estableciendo la normativa marco para proteger al vecino.

QUE ante esta modalidad proponemos crear un Registro municipal de prestadores de servicio de transporte privado concertado mediante plataformas virtuales.

QUE este registro no solo  identificará a los conductores de los vehículos, sino que también les exigirá una serie de requisitos para mayor seguridad de los usuarios y vecinos en general.

QUE este servicio, es utilizado por muchos vecinos de nuestra ciudad por lo que debe brindarse en las mejores condiciones posible de higiene y seguridad.

QUE al ser una práctica no regulada ni habilitada en nuestra comunidad, implica una vulneración a quieres con esfuerzo y cumplimiento de las normativas pertinentes se encuentran debidamente habilitados para el desempeño del transporte privado de pasajeros.

QUE la referida red, trae aparejado una competencia desleal y desigual manifiesta  entre los conductores de taxis y remises respecto a los asociados de UBER ya que estos últimos no cuentan con las exigencias establecidas para el transporte autorizado en nuestro municipio por la normativa vigente.  

QUE estos avances impulsados por las nuevas tecnologías conllevan a nuevas formas de brindar el servicio de transporte privado de pasajeros que requieren regulación.

POR TODO ELLO; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Regúlese la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de  Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Moreno.

ARTICULO 2°: CREASE el Registro Municipal de prestadores de servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso de plataformas virtuales.

ARTICULO 3°: La inscripción será de carácter obligatorio para todo conductor que requiera prestar servicios utilizando plataformas virtuales.

ARTICULO 4°: DISPOSICIONES GENERALES. Para los efectos de la presente Ordenanza y para su debida interpretación se entiende por:

  1. Aplicación: Programa cibernético promocionado y publicitado por una Empresa de Redes de Transporte (ERT) que se instala en dispositivos móviles o teléfonos inteligentes para solicitar un STPA.
  2. Conductor independiente: Parte contractual del contrato privado de transporte; persona física independiente con licencia de conducir vigente que preste el STPA, en horas y días a determinar libremente por dicha persona, quien deberá registrarse en una aplicación.
  3. Contrato de Transporte: Es el contrato privado regulado por los artículos 1280 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, que existe cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar- personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

ARTICULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACION: Sera la Secretaria de Inspecciones y Habilitaciones de la Municipalidad de Moreno quien la reemplace en el futuro.

ARTICULO 6°: AMBITO DE APLICACION: Sontos conductores independientes que presten el Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones (TPA) dentro del ámbito del municipio de Moreno, de conformidad con las disposiciones de la presente reglamentación y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 7°: ALCANCE: El STPA Constituye una actividad privada cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones del artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación y por las disposiciones de la presente. El STPA será prestado a los usuarios por conductores independientes  profesionales o no, en vehículos que cuenten con la debida acreditación Municipal y se encuentren registrados en una Aplicación.

ARTICULO 8°: Todo Conductor Independiente que pretenda prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso de plataformas virtuales o electrónicas deberá solicitar su inscripción en el Registro Municipal establecido en el Artículo 2° y cumplir los siguientes requisitos:

a} Acreditar el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente,

b) Acreditar la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la  prestación del servicio,

c) Presentar la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir.

d) Contratar seguro del automotor exigido con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de  Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace,

e) Abonar en concepto de arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación, el  mismo monto que tributan por este concepto los licenciatarios de remises.

ARTICULO 9°: OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR: Los Conductores independientes del STPA tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones que, para la prestación del STPA, establezca la normativa vigente.

b) Contar con una póliza de seguros de automóviles vigente que cubra la  responsabilidad civil de un conductor frente a terceros, incluyendo  una compañía de seguros autorizada para operar en Argentina y recibo de pago al día.

c) Mantener los vehículos en adecuado estado de higiene mecánico y eléctrico para la prestación del servicio.

d) Titulo o Cédula del automotor y Constancia de Revisión Técnica Obligatoria vigente.

ARTICULO 10°: REQUERIMIENTOS DEL VEHICULO: Todo vehículo registrado deberá cumplir además de aquellos requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, con las siguientes características:

a) Cuatro puertas de acceso y baúl.

b) Aire acondicionado.

c) Cinturones de seguridad funcionando para todos los pasajeros

d) Bolsas de aire delanteras.

e) Antigüedad no mayor a 10 años al momento de su afectación.

ARTICULO 11°: A fin acreditar la prestación del servicio y a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el conductor y pasajeros deberán exhibir sus dispositivos móviles con la aplicación activada que indique nombre del conductor, nombre del pasajero, tipo de vehículo y destino acordado.

ARTICULO 12°: La prestación del servicio solo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma virtual a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para esta prestación no podrán hacer oferta publica del mismo, ni trasladar a pasajeros q o acrediten su calidad de usuarios de la plataforma virtual y la solicitud previa del viaje. 

ARTICULO 13°: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la inspección  y vigilancia de los STPA, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 14°: Todo Conductor independiente que preste servicios utilizando plataformas virtuales tendrá un plazo de 30 días para cumplimentar lo establecido por la presente.

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 31/08/20

Vetada mediante el Decreto N° 1364 de fecha 09/09/2020