Boletines/Moreno

Decreto Nº1437

Decreto Nº 1437

Moreno, 21/09/2020

Visto y considerando

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial N° 132/2020, la Ordenanza Municipal N° 6248/2019 y los Decretos Municipales N° 541/2020;  N° 563/2020 y N° 575/2020, N° 654/2020, N° 678/202, N° 731/2020, N° 799/2020, N° 842/2020, N° 892/2020, N°1000/2020, N° 1087/2020, N° 1178/2020 y N° 1246/2020 y;

CONSIDERANDO que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, a raíz de ello, en ese momento el Poder Ejecutivo Nacional determinó proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año. Paralelamente, en nuestro Partido, la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Municipal N° 6248/2019, se realizó mediante el Decreto Municipal 541/2020.

Que, motivado en  la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y finalmente, por el Decreto N° 754/20  hasta el 11 de Octubre del corriente año, inclusive.

Que con igual finalidad, el Poder Ejecutivo Municipal prorrogó las medidas adoptadas, mediante los Decretos N° 654/2020, N° 678/2020, N° 731/2020, N° 799/2020, N° 842/2020, 892/2020,  N° 1000/20, N° 1087/2020, N° 1178/2020, N° 1246/2020 hasta el 30 de Agosto del corriente año inclusive.

Que, además, con el fin de llevar adelante el rol esencial del Estado Municipal, mediante Decreto N° 575/2020, esta comuna dispuso excepcionar el “ASPO” y de la prohibición para circular  a todos los funcionarios que componen la Planta Jerárquica, los asesores de su Departamento Ejecutivo y personal convocado a prestar tareas esenciales conforme Art. 6 inc. 2° del DNU N° 297/2020.

Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento,  a través del esfuerzo conjunto del Estado Nacional, Provincial y Municipal y de todos sus ciudadanos, mitigar la expansión de CoViD-19, teniendo en cuenta la aparición gradual y precoz de casos y la implementación  de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución  en la velocidad de propagación en una gran parte del país, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.

Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO SESENTA (160) días desde el dictado del Decreto 297/20  todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.-

Que, actualmente, el Poder Ejecutivo Nacional informa que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los treinta y cinco (35) partidos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, presentan transmisión comunitaria sostenida, por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento del número de casos, y allí deben dirigirse los mayores esfuerzos.-

Que según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al día Que al día 27 de agosto, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron más de 24 millones de casos y 821 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.-

Que el Poder Ejecutivo informa que en Argentina  la tasa de letalidad al 27 de agosto aumentó a 2,1% y la tasa de mortalidad es de 177 personas por millón de habitantes, y que, a pesar del aumento en el número de fallecimientos, ARGENTINA se mantiene dentro de los países con menor mortalidad de la región.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CINCUENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (57,8) al 28 DE AGSOTO, al CINCUENTA Y NUEVE COMA OCHO POR CIENTO (59,8%) al 17 de Septiembre.

Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aire, el tiempo de duplicación de casos al 25 d ejunio era de  CATORCE COMA TRES (14,3) días y al 14 de septiembre, de CINCUENTA Y UNO COMA SIETE (51,7) DIAS. Que tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron casos en los ultimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, explica que como en los decretos anteriores sigue siendo imprescindible  conforme  a los análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país y  las consultas efectuadas a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, que se mantenga la diferenciación en la forma de tratamiento del Covid-19, conviviendo así distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.-

Que, conforme todo lo antes dicho y en lo que atañe al Partido de Moreno, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Art. 11 del Decreto N°754/2020, que desde el día 21  de Septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, se mantendrá, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, por poseer transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2, no cumpliendo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionada norma.

Que a nivel Provincial se encuentra la prórroga por el termino de 180 dias a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia por el Decreto 132/20, ratificado por Ley 15174, aprueba la reglamentación para desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “AISLAMIENTO SOCVIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto nacional 714/2020, prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el art 3° de Decreto 132/2020, desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre, faculta al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar reglamentaciones necesarias para la práctica de competencias automovilistas, deroga el Decreto 701/2020, manteniendo su vigencia el articulo 10 de Decreto 282/2020( Municipalidades- protocolos- requisiros- habilitaciones- excepciones- covid 19- coronavirus).

Que mediante la  Resolución N° 2322/2020 de fecha 21 de septiembre  de 2020 del mismo Ministerio, en su Art.  2 se aprueba el Anexo del listado de Municipios incluidos en las diferentes fases, continuando el Municipio de Moreno en la Fase 3.-

           Que, en cuanto al personal de la Administración Pública Municipal que no sea convocado a prestar tareas esenciales y aquellos que, habiendo sido convocados, no puedan prestar tareas presenciales por encontrarse excepcionado de ellos conforme la normativa vigente, en tanto continúe vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” realizará sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente, mediante el sistema de teletrabajo reglamentado mediante Decreto Municipal N ° 979/2020 de fecha 30 de Junio de 2020.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que en ese marco, deviene necesario reanudar los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ordenanza General 267/80 y demás procedimientos especiales que regulen las tramitaciones que se realizan en el ámbito de esta Municipalidad, dado la imperiosa necesidad de continuar con los procedimientos en trámite, a los fines de realizar de manera efectiva el cumplimiento del rol del estado municipal.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica del Municipio.

                Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17 del Decreto-Ley 6769/58 y la Ordenanza Municipal N°6248/2019.

 

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase la vigencia  del Decreto N° 541/20,  prorrogado por los Decretos N° 654/2020, N° 678/2020, N° 731/2020, N° 799/2020,N° 842/2020, N° 892/2020, N° 1000/2020, N° 1087/2020, N° 1178/2020 y N° 1246/2020 hasta tanto continúe vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Ejecutivo Nacional mediante DNU N°297/20, prorrogado por DNU N°325/2020, DNU N° 355/2020, DNU N° 408/2020,DNU N° 459/2020, DNU N° 493/2020, DNU N° 520/2020, DNU N ° 576/2020, DNU N ° 605/2020, DNU N° 641/2020, DNU N° 677/2020, DNU N° 754/2020  y desde el día 21 de Septiembre  hasta el 11 de octubre del 2020 inclusive, adhiriendo a los mismos.

ARTÍCULO 2°: Autorícese en el Partido de Moreno, el funcionamiento de las actividades y servicios declarados esenciales por el artículo 12 del DNU PEN N ° 754/2020 que a continuación se detallan, quedando exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas afectadas a ellos durante el plazo previsto en el artículo 1:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

ARTICULO 3°: Autorícese el funcionamiento en el Partido de Moreno de las actividades que a continuación se enuncian y que fueron establecidas como actividades excepcionales por Art. 13 del DNU PEN N ° 754/2020, quedando exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes y durante el plazo que establece el artículo 1:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Credito mediante guardias minimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

7. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 2.

8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Todo ello en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1056/20, 1318/20, 1442/20,1450/20, 1518/20, 1535/20, 1582/20 y  1592/20.

ARTÍCULO 4°:: Las actividades y servicios autorizados en el marco de los artículos del presente, solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para moemntos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad, que se realice  en espacios cerraod sin el estricto cumplimeitno de la distancia social de DOS (“) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 5°: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 6°: Quedan prohibidas, conforme lo dispuesto en el art. 18 del DNU PEN 754/2020, en todo el Partido de Moreno, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

5. Turismo.

ARTICULO 7°: Las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, en el artículo 6° del Decreto Municipal N° 541/2020 ni en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Municipal N° 575/2020, y que, por ende, deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cualquiera sea su forma de contratación, no concurrián a sus lugares de trabajo, debiendo realizar tareas laborales readecuadas mediante la modalidad de teletrabajo establecida por Decreto Municipal N ° 979/2020 en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, conforme las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

ARTÍCULO 8°: reanúdese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ordenanza General 267/80 y por otros procedimientos especiales que regulen tramitaciones que se realicen en el ámbito de esta Municipalidad, a partir de la publicación de este decreto por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes.   

ARTÍCULO 9°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO  10 °: Regístrese, notifíquese y comuníquese, cumplido archívese.               

SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA