Boletines/Moreno
Decreto Nº 1470/20
Moreno, 25/09/2020
Visto
las disposiciones del Artículo 79º del Capítulo XIII del “Procedimiento para realizar Notificaciones, Intimaciones o Citaciones” y del Articulo 22 inc g) de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, y
Considerando
que el mencionado Artículo dispone que un vez vencido el plazo para el pago de la deuda tributaria, hayan sido emplazados o no los obligados al pago, y previo al inicio del juicio de apremio, “el Departamento Ejecutivo deberá procurar el cobro de las obligaciones fiscales pendientes, adoptando las medidas que se encuentren a su alcance y en forma previa al juicio de Apremio, estando facultado para adoptar acciones tales como…”
Que con el fin de perseguir el cobro de las obligaciones fiscales, y en tal sentido se estima procedente reglamentar las medidas preventivas establecidas en los incisos del Artículo 79º del Capítulo XIII del “Procedimiento para realizar Notificaciones, Intimaciones o Citaciones”, de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108º inc) 3, 4 y 5 del Decreto-Ley Nº 6769/58
Por todo ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Reglaméntese el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, conforme a las disposiciones de los siguientes artículos.
ARTICULO 2°: Determínese de lo establecido en Artículo 79º inciso a) de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, de las notificaciones y/o intimaciones se cursaran con un intervalo de diez (10) días cada una. Que cumplido el procedimiento para la determinación de obligaciones fiscales establecido en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020. Se intimará al pago de la deuda bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 77 y 79 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
ARTICULO 3°: Determínese de lo establecido en Artículo 79º inciso b) de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, que la mora de obligaciones fiscales de los contribuyentes deberá ser de un mínimo de un (1) ejercicio fiscal anterior al que se esté cursando, que serán pasibles de una Clausura Preventiva en hasta un máximo de cinco (5) días de sus locales comerciales, donde se desarrollen actividades o hechos imponibles. Dicha Clausura deberá ser dispuesta por resolución fundada.
ARTICULO 4°: Determínese de lo establecido en Artículo 79º inciso c) de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, que la mora de obligaciones fiscales de los contribuyentes deberá ser de un mínimo de un (1) ejercicio fiscal anterior al que se esté cursando, que serán pasibles de la revocación de pleno derecho de habilitaciones y permisos concedidos en ejercicio, uso o explotación de los hechos imponibles. Dicha revocación deberá ser dispuesta por resolución fundada.
ARTICULO 5°: Determínese de lo establecido en Artículo 79º inciso d) de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, que la mora de obligaciones fiscales de los contribuyentes deberá ser de un mínimo de un (1) ejercicio fiscal anterior al que se esté cursando, que serán pasibles del decomiso de mercaderías bienes o cosas relacionadas con hechos imponibles, incluidos la negativa de presentar declaraciones juradas o cualquier otra documentación debidamente reclamada a los fines de determinar la base imponible. Dicha medida deberá ser dispuesta por resolución fundada.
ARTICULO 6°: Determínese de lo establecido en Artículo 79º inciso e) de la Ordenanza Fiscal Nº 6243/19 T.O. año 2020, que el requerimiento en juicio de las medidas cautelares previstas en las normas procesales con el fin de preservar el crédito fiscal o la documentación probatoria de los hechos imponibles que dieran origen las deudas tributarias, tales como la solicitud del embargo preventivo de los contribuyentes o responsables por el monto que presumiblemente adeudaren.
ARTICULO 7°: De las medidas establecidas en los Artículos 3º y 4º del presente, se podrán ordenar conjuntamente en una misma resolución.
ARTICULO 8°: En función de lo establecido en el Artículo 22 inciso g) de la Ordenanza Fiscal 6243/19, T.O. 2020, ninguna oficina Municipal dará trámite a actuación alguna, registrara ordenara inscribir, aprobara actos u operaciones u ordenara archivo, sin que previamente acredite haber abonado los tributos que corresponda a la Municipalidad de Moreno.
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno
ARTICULO 10°: Cúmplase, regístrese, dese al archivo.
SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA. MELINA MARIEL FERNANDEZ