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Ordenanza Nº6313/20

Ordenanza Nº 6313/20

Moreno, 10/09/2020

VISTO, lo normado por el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 9.533/80, Ordenanza General Provincial N° 38/69 y la Ordenanza Municipal N° 939/01, y

CONSIDERANDO:

QUE, la situación habitacional actual de la población se encuentra en estado de emergencia, provocada por años de falta de políticas públicas que den solución y posibilidades a las familias más necesitadas;

QUE, producto de la Pandemia provocada por el COVID-19, la situación de emergencia habitacional se ha visto agravada fuertemente;

QUE, existen en nuestro distrito, miles de familias que no pueden continuar pagando alquileres donde viven y muchas otras que sufren hacinamiento en los lugares que habitan;

QUE, la crisis económica que atraviesa nuestro país se ve reflejada fuertemente en nuestro distrito;

QUE, de un conocimiento del territorio surge la existencia de un vasto sector de inmuebles ociosos, en estado de abandono, improductivos;

QUE, estos predios en la mayoría de los casos producen problemas de seguridad, sanidad e higiene ambiental;

QUE, en muchos de esos predios se han realizado reiterados intentos de usurpaciones;

QUE, de consolidarse estas usurpaciones se generarían una situación irregular, de vulneración de derechos y de inseguridad.

QUE, la ocupación masiva descontrolada, sin que sea el Estado el que garantice la utilización de esas tierras y las ordene con políticas públicas, implica generar situaciones de vulnerabilidad para las propias familias que ocupan, quienes luego quedan expuestas a ser víctimas de grupos de poder que manejan la marginalidad de las ocupaciones y que generan, a su vez, nuevas situaciones delictuales y de inseguridad sobre los bienes privados.

QUE, desde el comienzo de la gestión de este Gobierno hasta la fecha, se han impedido más de 140 usurpaciones de tierras, la mayoría de las veces privadas en estado de abandono;

QUE, en otros casos, su estado convierte a esos lugares, en propicios para la comisión de delitos y/o escondite de sus autores;

QUE, se debe dar un destino apropiado a las tierras vacantes que impliquen que las mismas no sigan siendo un foco de eventuales usurpaciones;

QUE, esas tierras vacantes pueden ser un eje de desarrollo que traiga grandes beneficios a la comunidad morenense, estableciendo políticas públicas de uso y desarrollo de las mismas, en vez de ser escenarios pasibles de nuevas usurpaciones y focos de inseguridad y delito.

QUE, el acceso a la tierra para vivienda y/o para producir es un derecho reiteradamente vulnerado de muchos de los y las morenenses, que requiere de inmediatas políticas públicas;

QUE, el artículo 236, inciso e) del Código Civil y Comercial declara como bienes del dominio privado del Estado “los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”.

QUE, sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza Municipal n° 939/01, corresponde determinar las pautas objetivas que tipificarán las diferentes situaciones de abandono de un predio, las cuales estarán dadas por aquellas conductas que exterioricen la voluntad de abandono del predio que tengan impacto negativo sobre el resto de la sociedad morenense;

QUE, la Ordenanza General 38/69 autoriza a los y las Intendentes Municipales a tomar la tenencia precaria de lotes baldíos, con fines de saneamientos dentro del contexto de higiene y seguridad;

QUE, resulta necesario proceder a la modificación de la Ordenanza Municipal  N° 939/01 para adaptarla a las realidades actuales, dado el tiempo transcurrido desde su sanción y las necesidades de la comunidad morenense;  

QUE, dicha modificación también aportara las herramientas legales, como así también las herramientas y tácticas de operatividad que permitan proponer soluciones eficaces y eficientes; 

QUE, debe tenerse presente que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires tienen una amplio desarrollo de sus capacidades de intervención territorial, que surgen de la interrelación de la Ley Nº 6769 Orgánica Municipal, la Ley Nº 8912 de Suelos y la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat;

QUE, en el cuerpo normativo citado se conjugan las capacidades municipales y provinciales, para conducir sus territorios en cuanto a los usos, constructividad y cargas de urbanización, implicando las capacidades estatales de limitación de las propiedades privadas para el logro de las finalidades sociales de un hábitat adecuado;

QUE, tales conocimientos, lejos de constituir un saber sistematizado, se encuentra disperso e inconexo, pudiendo encontrarse en Tratados, Sentencias, normas provinciales y municipales, el derecho público y el derecho privado;

QUE, estas facultades estatales, encuentran fundamento en los Derechos Humanos, los Principios Constitucionales, la jurisprudencia y las técnicas urbanísticas consagradas en normas especiales;

QUE, el tratamiento respecto al accionar estatal sobre las tierras en abandono, en situación de declaración de vacancia y otras intervenciones se encuentra largamente reconocido por la jurisprudencia nacional;

QUE, el urbanismo ha sido reconocido como un fenómeno esencialmente regulatorio e interdisciplinario, cuya “función específica consiste, pues en regular, encauzar las tendencias naturales del cuerpo urbano para hacerlas más coherentes (…) cuyo objeto es planear las actividades y las formas urbanas”; y siempre ha sido reconocido desde el Derecho Público, como una rama propia y específica de éste llamada Derecho Urbanístico, Derecho Urbano o Derecho Urbano Ambiental, según las concepciones de distintos autores. A veces como una parte integrante del Derecho Municipal (Zuccherino, 1992), y otras como una rama autónoma y propia dentro siempre del Derecho Público (Taller & Antik, 2011);

QUE, desde ya, con el carácter de facultad inherente, propia del dominio eminente, que surge de la soberanía estatal sobre el territorio y sus componentes, que otorga capacidad para regularlos intensamente (Rebasa & Carbajales, 2012). Por ello, pueden regular los Municipios los detalles que no se encuentren limitados por tales leyes provinciales, se encuentran los códigos municipales de planificación territorial (u ordenamiento) y de edificación, que continuamente limitan los usos y constructividades de las propiedades privadas regulándolas, además de orientar las inversiones públicas;

QUE, estas finalidades públicas se encuentran desarrolladas en varios artículos de la Constitución Nacional, de modo tal que la propiedad privada garantizada (art.17), lo es “según

las leyes que reglamenten su ejercicio” (art.14) y en el marco del respeto a las finalidades públicas  constitucionales, entre las que especificamos como pertinentes;

QUE, la Ordenanza General Provincial N° 38/69 habilita al poder ejecutivo local a disponer la ocupación de inmuebles o fracciones de terrenos baldíos, que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o seguridad, afecten los intereses de la comunidad;

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Modifíquese la Ordenanza 939/01 que en adelante quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO N° 1:

Declárense de Interés Público Local:

  1. La promoción de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia, así como también las actuaciones judiciales de Vacancia por abandono de inmuebles en Jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del Artículo N° 4 de la Ley Provincial 9533/80.
  2.  Los procedimientos administrativos de verificación del estado de abandono, considerado en adelante como "Abandono simple"  de una propiedad en los términos que establece la Ordenanza general 38/69. Sobre proveer en custodia los bienes /inmuebles en cuestión.

            Los inmuebles urbanos, periurbanos  y rurales que se encuentren en estado de abandono, conforme las características que se definen en el  artículo siguiente, podrán ser declarados por la autoridad de aplicación  como en estado de “abandono simple” (sin perjuicio de la declaración de abandono calificado que pudiera caberles).

ARTICULO N° 2:

           Inciso A: A los efectos de la declaración del estado de abandono calificado que habilitara la promoción de las acciones judiciales indicadas en el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:

 1 - Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño, de las ordenanzas municipales vigentes, previa constatación de los extremos contemplados en la ordenanza general 38/69, en materia de higiene y seguridad, construcción de cercos y veredas, desmalezado del predio, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición  del Código Civil y Comercial y legislación complementaria que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.

 2 - Incumplimiento en el pago de tasas por servicios generales

3 - Inexistencia de construcciones y/o restos de construcciones ruinosas y/o devastadas. Que a juicio de las oficinas técnicas municipales no reúnan condiciones mínimas de uso y/o habitabilidad conforme a su destino.

4 - No comparecencia del administrado legal y  debidamente notificado, a estar a derecho. En aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren el bien en cuestión. 

           Inciso B –1: El estado de abandono simple, que permitirá la aplicación de los procedimientos normados en la Ordenanza General N° 38/69 quedará configurado mediante la mera constatación de los extremos indicados en el Inciso A -1 del presente artículo. Sin perjuicio

de las actuaciones subsiguientes tendientes a constatar el abandono calificado y sus consiguientes procedimientos administrativos y/o judiciales

           Inciso B – 2: La inminencia de situaciones delictivas en relación al inmueble que signifiquen un peligro y perjuicio para la comunidad, habilitaran al estado municipal a llevar a cabo los procedimientos para la constatación del abandono del mismo, y sus consiguientes procesos normados en la legislación citada y vigente.

ARTICULO N° 3: Constatada la existencia de los extremos indicados en el artículo anterior y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a cinco, en el caso del abandono calificado, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo quinquenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá así mismo, la prueba del abandono calificado, con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables a la materia.

ARTICULO N° 4: La manifestación por instrumento público o privado de abandono del inmueble, por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el inmueble, tanto de dominio como al dominio, habilitará el inicio de las acciones judiciales. Se autoriza expresamente la aceptación de cesiones de derechos mediante instrumento público a los fines preindicados.  

ARTICULO N° 5: Se delega al organismo descentralizado al Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional, la realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de las normas legales precitadas, quedando a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan, en las que- bajo patrocinio, dirección jurídica y control de la Dirección de Apremios- la procuración de los procesos que se inicien será delegada en los profesionales letrados del IDUAR.

ARTICULO N° 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de aplicación a realizar  las notificaciones competentes de incumplimiento  a través de cartelería , con el fin de poner en visibilidad  la situación del inmueble , en todos los casos donde se constate la existencia de los extremos descriptos en el Artículo N° 2 de la presente ordenanza.

ARTICULO N° 7: La autoridad de aplicación deberá informar mensualmente las actuaciones realizadas y sus avances respecto de la normativa establecida. De no cumplirse con dicho informe el HCD podrá Solicitar intervención en dichas actuaciones y sugerir sanciones a la autoridad de aplicación.

ARTICULO N° 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 de setiembre de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 15/09/2020

Promulgada mediante el Decreto N°  1415 de fecha 15/09/2020