Boletines/Moreno

Resolución Nº4404/20

Resolución Nº 4404/20

Moreno, 13/08/2020

Visto

el Expediente  H.C.D N° 33.934/2020

Considerando

La Constitución Nacional Argentina, La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, La Ley Nacional N° 26.363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

QUE, es importante incorporar a nuestro Municipio al ordenamiento jurídico del tránsito vehicular.

QUE, nuestro Municipio ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449),

QUE, la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) en su Capítulo II Artículo 34° establece para el parque automotor usado:

         "ARTICULO 34.Revisión Técnica  Obligatoria.  Las características de seguridad de  los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.

La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso c), punto I.

QUE, en nuestro Municipio no existe hoy una planta de verificación que pueda certificar la revisión técnica vehicular obligatoria establecida en el Artículo 34 de la Ley 24449.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN N°4404/2020

ARTÍCULO N°1: Solicítese al Departamento Ejecutivo garantice las gestiones y arbitre los medios necesarios para la instalación de una planta de Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Vehicular (RTV) en el Municipio de Moreno.-

 ARTÍCULO N°2: Comuníquese al  Departamento ejecutivo, regístrese y  archívese

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Agosto de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 09/09/2020