Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6314/20
Moreno, 10/09/2020
VISTO, el Decreto Nacional N° 721/2020, y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783 Ley de Cupo Laboral Travesti, Trans (Travesti, Transgénero, Transexual) establece que el sector público de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo las municipalidades, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, trans que reúnan las condiciones de idoneidad o capacidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
CONSIDERANDO:
QUE las personas travestis, transexuales y transgenero viven en situaciones de suma discriminación lo que provoca la invisibilización del colectivo y por ende la exposición a graves situaciones de violencia (física, sexual, simbólica, psicológica e institucional).
La exclusión social las aleja de la posibilidad del acceso a un empleo digno que a su vez le imposibilita el acceso a alquileres, obtención de crédito, a la seguridad social y obstaculiza el acceso a la salud;
QUE las personas travestis, trangeneros y transexuales comúnmente son excluidas/os del mercado laboral, viendo frustradas sus expectativas de lograr un plan existencial;
QUE el colectivo Travesti, Trans es especialmente sensible a sufrir y padecer discriminación, ya que siguen existiendo prejuicios culturales y socio-laborales a la hora de aceptarles en determinados ámbitos regulares del mercado laboral;
QUE nuestra sociedad impone la interiorización de la heteronormatividad y cualquier forma de identidad sexual diferente supone marginación, exclusión y rechazo;
QUE lo trans genera en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas a una verdadera «muerte civil», sin lograr respeto por sus derechos. Y que entre los derechos constitucionales vulnerados podemos enumerar: a la igualdad y la no discriminación, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida y a la dignidad personal.
QUE una investigación sobre la situación de las travestis, transgéneros y transexuales en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata y en localidades del Conurbano Bonaerense realizada bajo la coordinación de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual -ALITT- del año 2005 determino que: «Durante el trabajo se relevaron 420 nombres de amigas fallecidas, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%). Respecto a la edad, el 35 % murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34 % entre los 32 y 41 años, lo que muestra la cruda realidad que pone en juego la vida de estas personas. Otros resultados indican que el 87,7% de las travestis consultadas han modificado su cuerpo; entre ellas, el 82% se inyectó siliconas, el 66,3% realizó tratamientos hormonales y el 31,8% se implantó prótesis. Es necesario tener en cuenta los ámbitos en que se realizan estas modificaciones: el 97,7% de las que se inyectaron siliconas y el 92,9% de las que realizaron tratamiento hormonal, hicieron esas prácticas en un domicilio particular y en el caso del implante de prótesis, el 35% concurrió a un consultorio particular y el 59,5% a una clínica privada. En todos estos casos con mucha frecuencia, no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control posterior a la intervención. Otro aspecto importante de señalar es que el 79% de las personas relevadas en la investigación recurren a la prostitución como medio de vida, a pesar de que la gran mayoría de ellas, si tuvieran opciones reales, no elegirían esta opción, señal clara de discriminación laboral». De tal forma, un gran número de mujeres trans, —al cerrárseles toda otra opción— la prostitución se convierte en la única salida laboral; lo que aumenta la discriminación, criminalización y marginación.
QUE el derecho a la identidad de género es una prerrogativa que integra el más amplio derecho a la propia identidad, formando parte del plexo normativo de los Derechos Humanos;
QUE tanto la Constitución Nacional, así como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos establecen el derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad;
QUE la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, desarrolló una serie de principios legales denominados Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad y/o expresión de género, que fueron presentados en marzo de 2007 en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra, siendo nuestro país uno de los que auspiciaron el evento;
QUE estos principios recomiendan a los Estados, entre otras medidas que: “Garantizarán que a todas las personas se les confiera capacidad jurídica en asuntos civiles, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y la oportunidad de ejercer dicha capacidad, incluyendo los derechos, en igualdad de condiciones, a suscribir contratos y a administrar, poseer, adquirir (incluso a través de la herencia), controlar y disfrutar bienes de su propiedad, como también a disponer de estos. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí. Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas. Establecerán medidas, servicios y programas legales, educativos y sociales para hacer frente a los factores que incrementan la vulnerabilidad a la trata, venta y toda forma de explotación de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta, en base a una orientación sexual o identidad de género real o percibida, incluso factores tales como la exclusión social, la discriminación, el rechazo por parte de las familias o comunidades culturales, la falta de independencia financiera, la falta de vivienda, las actitudes sociales discriminatorias que conducen una baja autoestima y la falta de protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda, el alojamiento, el empleo y los servicios sociales. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de Género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración. Eliminarán toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias».
QUE a nivel regional, el 7 de agosto de 2007, en el marco de la IX Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos de los países miembros y asociados del MERCOSUR, realizada en Montevideo, Uruguay, se emitió una declaración firmada por nuestros/as representantes gubernamentales, reconociendo y promoviendo el fin de toda discriminación contra la diversidad sexual y de género: “Derogar y/o modificar todo tipo de legislación y reglamentación discriminatoria o que criminalice a lesbianas, gays, bisexuales y travesti, trans y/o les restrinja el pleno ejercicio y goce de los mismos derechos que tienen el resto de las/os ciudadanas/os”. Generar y/o impulsar políticas públicas transversales en todas las áreas de Gobierno, [Diversidad Sexual] leyes antidiscriminatorias, programas y acciones, en el ámbito de la educación, la salud, el trabajo, etc., que promuevan expresamente la no discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género, en especial aquellas que permitan el acceso de las personas trans en estos ámbitos. En el caso de las leyes, que estas sean de aplicación efectiva a través de alguna instancia que garantice su operatividad e invierta la carga de la prueba.
QUE a la luz de la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, no se puede sostener legislación ni reglamentación alguna que desconozca el principio de no discriminación, estableciendo limitaciones en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por su pertenencia a cierto grupo y/o minoría, y deben establecerse claras medidas de acción afirmativa para remover los obstáculos sociopolíticos que impiden el desarrollo de la igualdad real de oportunidades de determinados grupos vulnerados;
QUE en el año 2012 se sancionó la Ley 26.743 que establece el derecho a la identidad de género. Ley que garantiza el respeto de la identidad de género autopercibida de todas las personas, establece los mecanismos que posibilitan la modificación del nombre de pila y el sexo en la documentación personal, lo que se realiza bajo una simple declaración jurada del/la interesado/a, sin necesidad de intervención judicial, médica, de testigos, ni de ningún/a tercero/a. También garantiza el acceso a el goce de su salud integral, a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Sólo en el caso de niños, niñas y adolescentes se establece la necesaria intervención de sus representantes legales y de un/a abogado/a del/la niño/a en los términos del artículo 27 de la Ley Nacional Nº 26.061. Exclusivamente en el caso de las intervenciones quirúrgicas a niños/as y adolescentes se requiere la intervención de la autoridad judicial competente. Finalmente cabe destacar que en su artículo 12 la ley establece el trato digno como eje rector de cualquier política pública vinculada a esta población;
QUE nuestra Constitución Nacional prescribe igualdad ante la ley, en sus Art. 16 y 75, incisos 19, 22 y 23 y que su Art. 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el principio de igualdad y no discriminación en más de una oportunidad (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 2, 7, 12, 21 y 26; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 1, 11 y 24; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, Art. 2, 3 y 26);
QUE es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstáculos sociales y culturales que limitan de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro país;
QUE la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783 establecen que el sector público de la provincia de Buenos Aires, incluyendo las municipalidades, deben ocupar a personas travestis, transexuales y transgénero y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
QUE el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Géneros, en su diagnóstico consigna: «La discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad y/o expresión de género son, además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas»
QUE la experiencia de la Dirección de Diversidad Sexual de la Municipalidad de Moreno a través de su abordaje territorial diagnostica las barreras objetivas que impiden el acceso a la salud, al ámbito educativo y laboral formal del colectivo trans;
QUE entendemos que estas acciones, emprendidas en forma integral y decidida por todos los poderes públicos de Moreno, en concordancia con los avances obtenidos recientemente en la legislación provincial y nacional en esta materia, permitirán iniciar un camino sostenido que con los años permitirá garantizar a todas las personas trans el pleno goce de sus derechos constitucionales y humanos sin discriminación motivada en su identidad o en su expresión de género;
QUE de tal forma, creemos que el presente proyecto viene a brindar una parte de la reparación que la población de personas trans merece, por haber sido históricamente violentadas, discriminadas y criminalizadas en el ejercicio de sus derechos. Creemos que con la presente propuesta, el Municipio de Moreno promoverá la igualdad y libertad mediante la realización de medidas de acción afirmativa concretas a fin de remover aquellos obstáculos que impiden actualmente el pleno desarrollo de tal grupo de personas;
QUE desde el Municipio de Moreno debemos trabajar para seguir aportando en el camino hacia la igualdad y la no discriminación, por una sociedad justa para todas las personas.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: Adhiérase en el Municipio de Moreno a la Ley Provincial 14.183, sancionada por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, sancionada con fecha del 17 de setiembre de 2015.
ARTÍCULO N° 2: A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.
ARTÍCULO N° 3: Solicítese al Departamento Ejecutivo se promueva la inclusión de personas/trabajadores travestis, transexuales y transgénero en los organismos descentralizados y autárquicos municipales, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la Municipalidad de Moreno tenga participación mayoritaria en el capital.
ARTÍCULO N° 4: Solicítese al Departamento Ejecutivo se promueva la inclusión de personas/trabajadores travestis, transexuales y transgénero en todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado o de renovación y modificación de los vigentes, debiendo establecerse cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO N° 5: Toda aquella persona/trabajador travesti, transexual y transgénero que sean contratadas en cualquiera de los ámbitos que fueron mencionados en el Artículo 2 y Artículo 3 de la presente, por las prestaciones que desempeñen en el Estado, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación aplicable a todos los empleados municipales como así también al Convenio Colectivo de Trabajo del Municipio de Moreno.
ARTÍCULO N° 6: El Municipio de Moreno en todas sus dependencias y organismos descentralizados propiciará el derecho de las/los personas/trabajadores trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las/los personas/trabajadores que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las/los personas/trabajadores trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las/los personas/trabajadores trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.
d) Permitir que las/los personas/trabajadores trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las/los personas/trabajadores trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Emplear a personas/trabajadores trans en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.
j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans.
k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente Ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre esta población en el acceso al trabajo digno.
l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO N° 7: Las Autoridades del Municipio de Moreno tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las/los personas/trabajadores trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
ARTÍCULO N° 8: El Municipio de Moreno, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acción positiva que permitan el acceso al empleo público de tales grupos vulnerados.
ARTÍCULO N°9: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Dirección General de Géneros articulando con la Dirección de Diversidad de la Municipalidad de Moreno, debiendo dar participación, en las instancias que se estimen pertinentes o que fueren mencionadas en la presente norma (teniendo en cuenta que se trata de una población en permanente exclusión Laboral y un estado de constante vulnerabilidad) al IMDEL, a la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Municipalidad de Moreno y al conjunto de organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas y privadas abocadas a la temática.
ARTÍCULO N°10: FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación de la presente deberá:
a) Elaborar programas de concientización que tenga como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria, como.
b) Realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
c) Promover la inclusión del colectivo en espacios de educación y formación para facilitar el acceso al mundo laboral.
d) Garantizar la participación de un representante de la Dirección General de Géneros, de la Dirección de Diversidad, de la Dirección de DD.HH como miembro del tribunal examinador en toda instancia de selección de personal en la cual participen personas travestis, transgenero y transexuales.
ARTÍCULO N° 11: REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES
Créase el Registro Único de Aspirantes en conjunto con la Dirección de Diversidad Sexual, el IMDEL y la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Municipalidad de Moreno.
El Registro Único de Aspirantes debe incluir la siguiente información:
ARTÍCULO N° 12: A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza las vacantes que se produzcan deberán ser informadas en primera instancia a la Dirección General de Géneros para su articulación con la Oficina de Empleo y la Dirección Personal de la Municipalidad, para que las mismas puedan convocar a participar de la instancia de concurso a las personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes. Podrán presentarse a dicho concurso únicamente las personas trans que se hayan inscripto debidamente en el Registro arriba mencionado y posean domicilio legal en la Ciudad de MORENO.
ARTÍCULO N° 13: CONCURSO. Para el desarrollo de la instancia de concurso y selección de las personas trans deberá conformarse un Comité Evaluador compuesto por: un representante de la Dirección General de Géneros, un representante de la Dirección de Diversidad, un representante de la Dirección de DD.HH y un representante de la Dirección de Personal (un representante de la Dirección de Empleo, en los casos de tratarse de entes, organismos descentralizados o sociedades del estado).
ARTÍCULO N° 14: La autoridad de aplicación deberá garantizar -en el marco de esta normativa- la publicidad y difusión de la apertura de instancias contractuales o de concursos así como los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad de MORENO, en medios de comunicación locales, debiendo remitirse a organizaciones sociales, políticas y de la sociedad civil que trabajen en torno al tema.
ARTÍCULO N° 15: MESA LOCAL INTERSECTORIAL DE DIVERSIDAD SEXUAL
Crease en el Municipio de Moreno la Mesa Local Intersectorial de Diversidad Sexual
Participarán de esta mesa: la Dirección General de Géneros, la Dirección de Diversidad, Concejales de todos los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante de Moreno (2 concejales/as por Bloque), organizaciones sociales, políticas y de la sociedad civil.
El Objetivo de dicha mesa es:
a) Generar herramientas para facilitar el real acceso del colectivo trans a puestos de trabajo y la cotidianidad de toda actividad socio-laboral, políticas locales y socio-partidaria.
b) Convocar la creación de un Consejo Asesor externo, compuesto por la dirección de diversidad sexual, organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas y privadas abocadas a la temática. Su función será asesorar a la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO N° 16: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro del término de 90 (noventa) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO N° 17: Comuníquese la presente Ordenanza a los comercios, empresas e industrias privadas que se desarrollen y tengan asiento en el Municipio de Moreno para fomentar su implementación.
ARTICULO N° 18: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 de Septiembre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 24/09/2020
Promulgada mediante el Decreto N° 1474 de fecha 28/09/20