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Ordenanza Nº6289/20

Ordenanza Nº 6289/20

Moreno, 13/08/2020

VISTO, el Expediente H.C.D. 33.926/2020;

CONSIDERANDO: la situación actual que atraviesa nuestro país afectada por la pandemia coronavirus (COVID-19), razón por la cual se ha demostrado científicamente que la donación voluntaria de plasma generan anticuerpos para aquellos pacientes que transitan la enfermedad;

QUE, se ha impulsado un proyecto de ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y aprobado bajo la Ley N° 15.175 presentado por el señor Senador Luis Omar Vivona;

QUE, incentiva a las personas a la donación voluntaria de plasma, el cual no se fabrica ni se compra y se provee a los diferentes centros de salud donde se encuentran los pacientes que lo necesitan para su pronta recuperación.

QUE, cabe destacar que el Partido de Moreno ha sido el primer municipio en adherirse a ésta ley de difusión y responsabilidad social con medidas generales para cuidar nuestra salud y respetar los protocolos.  Prevenir, es la principal herramienta para mantenerse sano.

QUE, la campaña de concientización promueve la donación de plasma, que en su mayoría es gran parte agua, con lo cual la recuperación del donante es muy rápida. El tratamiento inmune del convaleciente se transformó en una de las mejores alternativas para abordar el COVID-19 hasta tanto haya una vacuna eficaz para afrontar el virus.

QUE, se entiende que el Municipio debe solidarizarse con aquellos que acompañan y se unan a la campaña de donación de plasma. Es decir, para los pequeños contribuyentes  y contribuyentes de actividades  esenciales.  Los mismos  serán compensados con el beneficio de eximirlos del pago de la tasa municipal de servicios generales durante el año en curso y se les hará un reconocimiento como “Ciudadano solidario colectivo del Municipio de Moreno”.

QUE, este beneficio se otorgará mediante la presentación del certificado emitido por el centro de hemoterapia y/o banco de sangre interhospitalario  -habilitado para realizar dicho procedimiento de extracción- correspondiente y el documento que acredite la titularidad sobre el bien inmueble, ante el área municipal encargada. Se exceptúa del beneficio a los grandes contribuyentes.

QUE, desde la Secretaría de Salud del Municipio se realizará la creación de  un registro de personas bajo el nombre de donadores de plasma solidario, con el fin de optimizar la identificación de aquellos pacientes  recuperadas de COVID-19 y brindarles la información necesaria respecto del proceso de donación en cuestión.

QUE, en este último tiempo se ha incrementado en nuestro Municipio la cantidad de afectados por COVID-19;

QUE,  este Honorable Cuerpo manifestó su adhesión al proyecto de ley mencionado anteriormente a través de la Comunicación Nº 819/2020 donde se expresó su apoyo.

QUE, el plasma no es una vacuna, pero genera mayores probabilidades de recuperación  para los pacientes infectados;

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: Se eximirá del pago anual de la tasa municipal de servicios generales correspondiente al año vigente a los donadores de plasma solidario.

ARTÍCULO N° 2: Se eximirá a los pequeños contribuyentes y contribuyentes de actividades esenciales.  Los mayores contribuyentes quedarán exceptuados.

ARTÍCULO N° 3: Se presentará ante el área municipal correspondiente la siguiente documentación: el certificado emitido por el centro especializado en donación de plasma, hemoterapia y/o banco de sangre interhospitalario, acompañado del documento que acredite la titularidad  sobre el bien inmueble.

ARTÍCULO N° 4: Créase el registro de personas desde la Secretaría de Salud como “donadores de plasma solidario” y efectúese el reconocimiento a nivel municipal como “Ciudadano solidario colectivo del Municipio de Moreno”.

ARTÍCULO N° 5: Desde la promulgación de la presente Ordenanza se dará un plazo a fin de que el Departamento Ejecutivo genere la comunicación a través de las redes sociales y por los medios que crea pertinentes.

ARTÍCULO N°6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de agosto de 2020.

 

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 15/09/2020

Promulgada mediante el Decreto N° 1420 de fecha 15/09/2020