Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6312/20
Moreno, 10/09/2020
VISTO, la necesidad de contar con instrumentos para el ordenamiento del territorio que aseguren el cuidado y desarrollo soberano del alimento en el Municipio, propendiendo a la generación de productos de origen local generando trabajo genuino que facilite y dinamice la actividad agraria en nuestro partido y;
CONSIDERANDO: que existe una voluntad de implementar herramientas de gestión territorial a los fines de preservar los espacios agrarios en las áreas periurbanas, protegiendo los recursos naturales y paisajísticos, e impulsando a la vez actividades agrícolas ambientalmente sustentable, combinada con el uso social del territorio periurbano;
QUE la creación de un Parque Agrario Agroecológico ordena, protege y gestiona el espacio agrario ubicado en los entornos urbanos desde un enfoque multifuncional;
QUE en las últimas décadas, tanto el AMBA como el Partido de Moreno se registra un acelerado cambio de uso del suelo con la pérdida de tierras productivas a partir del avance de la urbanización;
QUE el Parque Agrario Agroecológico implica contar con una herramienta de conservación de espacios rurales necesarios para la producción de alimentos de cercanía, evitando su incorporación al proceso urbano. El objetivo es fortalecer la actividad hortícola, agrícola y forestal, asegurando la producción alimentaria y los servicios ecosistémicos de los agrosistemas;
QUE resulta una oportunidad para promover el asociativismo;
QUE dada la extensa historia de nuestro partido relacionada a la producción agropecuaria, que se manifiesta en que Moreno haya sido declara en 2011 como “Capital Provincial de Plantín Floral” por medio de la Ley 14.310;
QUE el modelo más auspicioso es el asociativo que permite aumentar la escala productiva y alcanzar mayor eficiencia de la producción, acrecentar el nivel de capitalización y acceder a los mercados que, individualmente, no se podrían lograr;
QUE se trata de una propuesta de actuación al espacio productivo rural que pone de manifiesto la voluntad de preservar los valores ambientales e históricos de esta porción de territorio;
QUE resulta un instrumento de gestión que propone un modelo que equilibra lo ambiental, económico/productivo y territorial, único en la provincia de Buenos Aires;
QUE el ordenamiento, a través de un área específica, resulta una figura de gestión territorial pensada para proteger y potenciar un espacio con identidad y tradición propias;
QUE de esta manera, se integran los sistemas alimentarios locales en la planificación urbana y se incorpora el vector alimentario en la construcción de la ciudad;
QUE su creación consolida el espacio agrícola, contribuyendo a su vialidad económica;
QUE el objetivo debe conseguirse en armonía con el medio natural, aplicando una agricultura sustentable, buscando la modernización de las explotaciones y la buena calidad en las prestaciones de servicio, en concordancia con la infraestructura urbanística;
QUE su importancia como fuente de abastecimiento alimentario a nuestra ciudad e incluso a las aledañas, sería un propósito canalizador de voluntades para su creación;
QUE su creación acarreará un incremento del empleo periurbano/rural, el impulso a los sistemas de producción y comercialización adecuados a las necesidades de mercado; la modernización de las explotaciones agrarias con vista a su viabilidad económica; el fomento del relevo generacional; la promoción de una agricultura biológica e integrada, entre otros;
QUE en el concepto de Parque Agrario Agroecológico, adopta una perspectiva multidimensional del territorio pudiendo cumplir distintas funciones: económicas, ambiental y sociocultural manteniendo la biodiversidad, con preponderancia del uso productivo, pero también con usos sociales, recreativos y turísticos;
QUE su aprovechamiento productivo tendrá fines de explotación pero también educativos y experimentales con un área definida;
QUE construir una comunidad diferente donde el principal objetivo sea el bien común y los que más lo necesitan, es primigenia ley de gestión;
QUE el estado debe garantizar el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria según lo establece la Ley Nro. 25.724;
QUE la Ordenanza Nro. 6248/19 declaro la Emergencia Alimentaria en nuestro partido autorizando a la puesta en marcha de políticas referidas a tal situación;
QUE la necesidad de darle uso al suelo ocioso e improductivo exige en el contexto actual de “emergencia alimentaria” su disponibilidad a través del Estado presente y como contribución a una realidad económica de nuestra población;
QUE asimismo se verificaría la misma necesidad aun cuando no se diera el caso de que el suelo ocioso e improductivo, lo fuera por fines especulativos y no tuviera deuda exigible fiscal e impositiva, pero pudiera existir voluntad de sus propietarios de conveniar su uso para alcanzar los fines propuesto por el Parque Agrario Agroecológico;
QUE en el mismo sentido se debe actuar cuando el suelo sea del dominio público y su uso resultara ocioso e improductivo;
QUE es de público conocimiento la situación que padece la Provincia de Buenos Aires y en especial el Conurbano, sobre lo que se ha dado en llamar “la toma de tierras organizada”, realidad a la que no escapa nuestro Distrito;
QUE en lo que va del año ya se han desalentado mas de cien intentos de toma de tierras en forma masiva y organizada, que involucra un gran esfuerzo policial y municipal para impedirlos, con casos en los que ha tenido que intervenir la justicia por haberse producido aprensiones de personas;
QUE Moreno es un lugar con mucha tierra ociosa e improductiva que sin duda atrae a las organizaciones delictivas que se aprovechan de la necesidad de las personas más vulnerables para cometer el delito descripto;
QUE es necesario actuar con la premura del caso para darle a las tierras ociosas e improductivas un destino que a la vez que cumpla con los objetivos propuestos por el Parque Agrario Agroecológico, permita limitar el accionar delictivo señalado disminuyendo los motivos que producen.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: Crease “El Parque Agrario Agroecológico Morenense” definido como aquella área especializada en la producción agropecuaria intensiva, de base agroecológica en condiciones de calidad ambiental, de valor paisajístico y productivo, especialmente adecuada para su uso recreativo, educativo y experimental, combinando la actividad agropecuaria, en condiciones de rentabilidad y dignidad laboral, la residencia permanente de tipo “periurbano”, la agroindustria compatible y otros usos complementarios, así como espacios públicos recreativos y turísticos que incluyan zonas de regeneración ambiental y de bosque nativo.
ARTÍCULO N°2: Son objetivos del Parque Agroecológico, entre otros, a saber:
ARTICULO N°3: La conformación del área delimitada en el Artículo 1 del presente, incluirá extensiones de tierras que provengan:
ARTÍCULO N°4: Los proyectos que se ejecuten mediante el “Programa Parque Agrario Agroecológico Morenense” se efectivizarán “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, adoptando la figura de un “Convenio o Consorcio Agrario Agroecológico”, entre personas físicas o jurídicas y/u organizaciones no gubernamentales y el Municipio, conforme las pautas que se acuerden en cada caso, siendo las condiciones mínimas las que se detallan a saber:
a) Obligaciones de los Productores
b)- Obligaciones del Municipio
ARTÍCULO N° 5: La Autoridad de Aplicación de la presente será el Instituto Municipal de Desarrollo de la Economía Local (IMDEL).El Departamento Ejecutivo reglamentará la operatoria necesaria a los fines de dar cumplimiento a la creación del Parque Agrario Agroecológico Morenense.
ARTÍCULO N°6: Créase el “Fondo Agrario Agroecológico”, incluyendo una cuenta especial, cuyo objetivo fundamental es dar cumplimiento a la puesta en marcha de la presente Ordenanza, siendo el mismo afectado en su totalidad a la ejecución del presente programa.
ARTÍCULO N°7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 de Septiembre de 2020
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 15/09/2020
Promulgada mediante el Decreto N°1416 de fecha 15/09/2020