Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6312/20

Ordenanza Nº 6312/20

Moreno, 10/09/2020

VISTO, la necesidad de contar con instrumentos para el ordenamiento del territorio que aseguren el cuidado y desarrollo soberano del alimento en el Municipio, propendiendo a la generación de productos de origen local generando trabajo genuino que facilite y dinamice la actividad agraria en nuestro partido y;

CONSIDERANDO: que existe una voluntad de implementar herramientas de gestión territorial a los fines de preservar los espacios agrarios en las áreas periurbanas, protegiendo los recursos naturales y paisajísticos, e impulsando a la vez actividades agrícolas ambientalmente sustentable, combinada con el uso social del territorio periurbano;

QUE la creación de un Parque Agrario Agroecológico ordena, protege y gestiona el espacio agrario ubicado en los entornos urbanos desde un enfoque multifuncional;

QUE en las últimas décadas, tanto el AMBA como el Partido de Moreno se registra un acelerado cambio de uso del suelo con la pérdida de tierras productivas a partir del avance de la urbanización;

QUE el Parque Agrario Agroecológico implica contar con una herramienta de conservación de espacios rurales necesarios para la producción de alimentos de cercanía, evitando su incorporación al proceso urbano. El objetivo es fortalecer la actividad hortícola, agrícola y forestal, asegurando la producción alimentaria y los servicios ecosistémicos de los agrosistemas;

QUE resulta una oportunidad para promover el asociativismo;

QUE dada la extensa historia de nuestro partido relacionada a la producción agropecuaria, que se manifiesta en que Moreno haya sido declara en 2011 como “Capital Provincial de Plantín Floral” por medio de la Ley 14.310;

QUE el modelo más auspicioso es el asociativo que permite aumentar la escala productiva y alcanzar mayor eficiencia de la producción, acrecentar el nivel de capitalización y acceder a los mercados que, individualmente, no se podrían lograr;

QUE se trata de una propuesta de actuación al espacio productivo rural que  pone de manifiesto la voluntad de preservar los valores ambientales e históricos de esta porción de territorio;

QUE resulta un instrumento de gestión que propone un modelo que equilibra lo ambiental, económico/productivo y territorial, único en la provincia de Buenos Aires;

QUE el ordenamiento, a través de un área específica, resulta una figura de gestión territorial pensada para proteger y potenciar un espacio con identidad y tradición propias;

QUE de esta  manera, se integran los sistemas alimentarios locales en la planificación urbana y se incorpora el vector alimentario en la construcción de la ciudad;

QUE su creación consolida el espacio agrícola, contribuyendo a su vialidad económica;

QUE el objetivo debe conseguirse en armonía con el medio natural, aplicando una agricultura sustentable, buscando la modernización de las explotaciones y la buena calidad en las prestaciones de servicio, en concordancia con la infraestructura urbanística;

QUE su importancia como fuente de abastecimiento alimentario a nuestra ciudad e incluso a las aledañas, sería un propósito canalizador de voluntades para su creación;

QUE su creación acarreará un incremento del empleo periurbano/rural, el impulso a los sistemas de producción y comercialización adecuados a las necesidades de mercado; la modernización de las explotaciones agrarias con vista a su viabilidad económica; el fomento del relevo generacional; la promoción de una agricultura biológica e integrada, entre otros;

QUE en el concepto de Parque Agrario Agroecológico, adopta una perspectiva multidimensional del territorio pudiendo cumplir distintas funciones: económicas, ambiental y sociocultural manteniendo la biodiversidad, con preponderancia del uso productivo, pero también con usos sociales, recreativos y turísticos;

QUE su aprovechamiento productivo tendrá fines de explotación pero también educativos y experimentales con un área definida;

QUE construir una comunidad diferente donde el principal objetivo sea el bien común y los que más lo necesitan, es primigenia ley de gestión;

QUE el estado debe garantizar el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria según lo establece la Ley Nro. 25.724;

QUE la Ordenanza Nro. 6248/19 declaro la Emergencia Alimentaria en nuestro partido autorizando a la puesta en marcha de políticas referidas a tal situación;

QUE la necesidad de darle uso al suelo ocioso e improductivo exige en el contexto actual de “emergencia alimentaria”  su disponibilidad a través del Estado presente y como contribución a una realidad económica de nuestra población;

QUE asimismo se verificaría la misma necesidad aun cuando no se diera el caso de que el suelo ocioso e improductivo, lo fuera por fines especulativos y no tuviera deuda exigible fiscal e impositiva, pero pudiera existir voluntad de sus propietarios de conveniar su uso para alcanzar los fines propuesto por el Parque Agrario Agroecológico;

QUE en el mismo sentido se debe actuar cuando el suelo sea del dominio público y su uso resultara ocioso e improductivo;

QUE es de público conocimiento la situación que padece la Provincia de Buenos Aires y en especial el Conurbano, sobre lo que se ha dado en llamar “la toma de tierras organizada”, realidad a la que no escapa nuestro Distrito;

QUE en lo que va del año ya se han desalentado mas de cien intentos de toma de tierras en forma masiva y organizada, que involucra un gran esfuerzo policial y municipal para impedirlos, con casos en los que ha tenido que intervenir la justicia por haberse producido aprensiones de personas;

QUE Moreno es un lugar con mucha tierra ociosa e improductiva que sin duda atrae a las organizaciones delictivas que se aprovechan de la necesidad de las personas más vulnerables para cometer el delito descripto;

QUE es necesario actuar con la premura del caso para darle a las tierras ociosas e improductivas un destino que a la vez que cumpla con los objetivos propuestos por el Parque Agrario Agroecológico, permita limitar el accionar delictivo señalado disminuyendo los motivos que producen.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Crease “El Parque Agrario Agroecológico Morenense” definido como aquella área especializada en la producción agropecuaria intensiva, de base agroecológica en condiciones de calidad ambiental, de valor paisajístico y productivo, especialmente adecuada para su uso recreativo, educativo y experimental, combinando la actividad agropecuaria, en condiciones de rentabilidad y dignidad laboral, la residencia permanente de tipo “periurbano”, la agroindustria compatible  y otros usos complementarios, así como espacios públicos recreativos y turísticos que incluyan zonas de regeneración ambiental y de bosque nativo.

   ARTÍCULO N°2: Son objetivos del Parque Agroecológico, entre otros, a saber:

  1. Alcanzar la eficiencia de la infraestructura y los servicios generales del territorio agrario.
  2. Promocionar sistemas de producción y comercialización que favorezcan el incremento de las rentas generadas por las explotaciones agropecuarias agroecológicas intensivas.
  3. Fortalecer la actividad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales consolidando la producción alimentaria y los servicios ecosistémicos.
  4. Agrupar productores agrarios para el desarrollo sustentable de tierras ociosas.
  5. Generar empleo agropecuario y agroindustrial en tierras ociosas e improductivas del periurbano de Moreno.
  6. Promover la producción de alimentos a precios populares que colabore con la seguridad alimentaria del distrito.
  7. Fomentar la implantación de servicios y la modernización de las explotaciones agrarias para mejorar su viabilidad.
  8. Desarrollar un espacio de calidad integrado en el territorio y en armonía con el medio natural.
  9. Consolidar y dar a conocer el patrimonio natural y cultural del Parque Agrario Agroecológico sin interferencias con la actividad agraria.
  10.   Fomentar el empleo y el desarrollo de las economías locales, priorizando la contratación de mano de obra local para el desarrollo del Programa Parque Agrario Agroecológico. 
  11. Promover la firma de convenios de formación y capacitación con Universidades e Instituciones públicas y/o afines a carreras, profesiones y oficios de agro - ecologismo y  agroalimentos.

ARTICULO N°3: La conformación del área delimitada en el Artículo 1 del presente, incluirá extensiones de tierras que provengan:

  1.  De Dominio Privado a través de un convenio o consorcio agrario con los titulares dominiales de las tierras.
  2. De Domino Privado, aquellas incorporadas por declaración administrativa de vacancia, expropiación o prescripción, aún en la etapa de guarda y custodia determinado por el Artículo 5 de la Ordenanza 939/01.
  3. De Dominio Público o Privado estatal dirigida a los fines de la presente norma. A los fines de la presente Ordenanza las extensiones de tierras serán afectadas al “Programa Parque Agrario Agroecológico Morenense”.

 

ARTÍCULO N°4: Los proyectos que se ejecuten mediante el “Programa Parque Agrario Agroecológico Morenense” se efectivizarán  “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, adoptando la figura de un “Convenio o Consorcio Agrario Agroecológico”, entre personas físicas o jurídicas y/u organizaciones no gubernamentales y el Municipio, conforme las pautas que se acuerden en cada caso, siendo las condiciones mínimas las que se detallan a saber:

a) Obligaciones de los Productores

  1. Utilización del suelo a los fines exclusivos y excluyentes.
  2. Suscribir una póliza de caución a favor de la Municipalidad, responsabilizándose por el fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. El valor de la garantía mencionada anteriormente se determinará de manera reglamentaria de acuerdo a la propuesta de cada productor.
  3. Producir bajo modalidad agroecológica, con uso de biofertilizantes y biocontroladores, sin uso de productos de  síntesis química, tanto de agrotóxicos para control de insecto, hongos y bacterias, como también sin el uso de fertilizantes químicos.
  4. Destinar un porcentaje a conveniar con la Autoridad de Aplicación a merenderos comunitarios, comedores comunitarios y espacios de albergue transitorios estatales, como el Dormis Municipal y/o otros espacios estatales que existieran o se crearan.

b)- Obligaciones del Municipio

  1. Eximir de las tasas y derechos correspondientes a las subdivisiones que puedan requerirse a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.
  2. Otorgar los correspondientes indicadores Urbanísticos que permitan la subdivisión para los fines requeridos exclusivamente.
  3.  Priorizar la contratación de mano de obra local para el desarrollo del/los emprendimientos que se desarrollen bajo el Programa de Parque Agro Ecológico.
  4.  Generar programas de capacitación profesional para la mano de obra local con el fin de potenciar las políticas públicas de agro – ecologismo.
  5.  Controlar y garantizar que toda producción llevada adelante en el marco del Programa sea agroecológica y cumpla las condiciones del agro ecologismo.

 

ARTÍCULO N° 5: La Autoridad de Aplicación de la presente será el Instituto Municipal de Desarrollo de la Economía Local (IMDEL).El Departamento Ejecutivo reglamentará la operatoria necesaria a los fines de dar cumplimiento a la creación del Parque Agrario Agroecológico Morenense.

ARTÍCULO N°6: Créase el “Fondo Agrario Agroecológico”, incluyendo una cuenta especial, cuyo objetivo fundamental es dar cumplimiento a la puesta en marcha de la presente Ordenanza, siendo el mismo afectado en su totalidad a la ejecución del presente programa.

ARTÍCULO N°7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 de Septiembre de 2020

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 15/09/2020

Promulgada mediante el Decreto N°1416 de fecha 15/09/2020