Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6291/20
Moreno, 13/08/2020
VISTO el Expte. H.C.D N° 33939/2020 y
CONSIDERANDO que las mismas contienen el Convenio suscripto entre la Fundación Nuria para la Promoción Humana de Poblaciones Vulnerables y la Municipalidad de Moreno cuyo objetivo será el otorgamiento de un subsidio en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria relacionada al COVID-19 y establecida por Ley N° 27.541, Decreto del Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros N° 297/2020 y normas nacionales, provinciales y municipales relacionadas, en procura del mejoramiento de la calidad de vida y del cuidado de la salud de los habitantes de Moreno;
QUE los fondos recibidos serán afectados y ejecutados exclusivamente por el Organismo descentralizado “Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL)”, para ser utilizados en la adquisición de Insumos médicos y sanitarios y/o contratación de servicios que se consideren esenciales y necesarios en pos de neutralizar y/o evitar la propagación de la enfermedad producida por el coronavirus COVID-19;
QUE mediante el Decreto N° 0822/2020 obrante en el Expte 4078-220719-I-2020 se convalida el Convenio mencionado y se crea el Fondo con Afectación específica correspondiente;
QUE mediante el Decreto N° 0841/2020 obrante en el Expte. 4078-220719-I-2020 se constituye al Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL) como autoridad de Aplicación y se dispone la transferencia a dicho Organismo de los fondos que se recibirán en el marco de la ejecución del Convenio antes mencionado.
QUE según el Decreto N° 0888/2020 en su Artículo 2° se amplía el Presupuesto de Gastos vigente del Organismo Descentralizado antes mencionado.
QUE es procedente dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Convalídese el Convenio suscripto entre la Fundación Nuria para Promoción Humana de Poblaciones Vulnerables y la Municipalidad de Moreno.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y al Instituto Municipal de Desarrollo Local (IMDEL), regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Agosto de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 31/08/2020
Promulgada mediante el Decreto N° 1392 de fecha 11/09/2020