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Ordenanza Nº6293/20

Ordenanza Nº 6293/20

Moreno, 13/08/2020

VISTO, el Expediente H.C.D. Nº 33.927/2020;

CONSIDERANDO: la Constitución Nacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer; la Ley N° 26.485/09 (Protección Integral a las Mujeres); la Ley N° 26.529/09 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones Salud); la ley N° 25.929/04 (Derechos de Padres e Hijos en el Proceso de Nacimiento); la Ley N° 26.061/05 (Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes); las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre el Nacimiento (Declaración de la Fortaleza de 1985); la Declaración de la Organización Mundial de la Salud sobre “Prevención y Erradicación de la Falta de Respeto y el Maltrato durante la Atención del Parto en Centros de Salud”;

QUE la Cámara de Diputados bonaerense dio media sanción y giró al Senado el proyecto que establece la adhesión a la ley 25.929, que garantiza el derecho a un parto humanizado;

QUE la violencia obstétrica es un tipo de violencia de Género, institucionalizada  y naturalizada, que afecta a un gran grupo de mujeres;

QUE la Ley N° 26.485 sobre protección integral de las mujeres establece en su art. 6°, Inc. e), las formas en las que se manifiestan los distintos tipos de violencia quedando especialmente comprendida: e) violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos  de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización  de los procesos naturales, de conformidad  con la Ley N° 25.929.

QUE existen actualmente numerosos entes nacionales e internacionales haciendo énfasis en la necesidad de trabajar esta temática;                                                                     

QUE existen guías y protocolos nacionales e internacionales para la atención al parto normal que no siempre son aplicadas y respetadas en la práctica; que muchas mujeres reconocen haber sufrido algún tipo de violencia obstétrica en la atención de sus embarazos, partos y post-partos;

QUE por el otro lado, existen mujeres que no se reconocen como víctimas debido a la naturalización de algunas prácticas, como así también numerosos profesionales de la salud no reconocen  ciertas prácticas  y modos de atención como actos de violencia obstétricas;

QUE la ley N° 25.929 sobre parto respetado hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres, niños y niñas en el momento del nacimiento;

QUE la violencia obstétrica puede ser tanto física y sexual como verbal, psicológica, emocional y hasta simbólica, conformé con las conclusiones de las primeras jornadas de participación ciudadanas para la definición de la violencia obstétrica (buenos aires).

QUE entre otros, la violencia obstétrica se practica mediante técnicas invasivas sobre el cuerpo de la mujer como la realización de la maniobra Kristeller (presión en el fondo del útero); la maniobra de Hamilton (desprendimiento de membranas); la Episiotomía (corte vaginal para acelerar el periodo expulsivo) o frecuentes tactos vaginales, cuando son realizados de forma rutinaria, sin ser necesarias y frecuentes sin comunicar ni solicitar el consentimiento de la mujer. Asimismo, es violencia obstétrica el suministro de medicación innecesaria en forma rutinaria como ser la otoxicica sintética con el fin de acelerar el proceso de dilatación, o la anestesia  y analgesia epidural, drogas que tienen el potencial de poner en riesgo la vida y la salud de la mujer  y de la persona por nacer si son utilizados de modo rutinario sin hacer atención a la individualidad del caso concreto;

QUE la violencia obstétrica también se manifiesta al no cumplir con la voluntad de la mujer, sus deseos, sentimientos y necesidades en el proceso de parto, no respetando los tiempos fisiológicos  y psicológicos del nacimiento o bien al no informársele sobre la evolución de su parto , o sobre el estado del recién nacido;

QUE la violencia psíquica en relación al momento del parto, se materializa en el trato deshumanizado e irrespetuoso, así como la cosificación de la mujer:

QUE es responsabilidad de este Concejo como de la Municipalidad de Moreno, informar a las ciudadanas sobre cómo prevenir y detectar la violencias obstétrica, y al personal médico y responsable de salud sobre cómo evitar prácticas que constituyan a la misma;

QUE   tiene por objeto crear un observatorio municipal de violencia obstétrica, acompañado por un programa municipal para capacitar  al personal de salud pública municipal, provincial  y privado, brindando además, información a la comunidad sobre  el proceso de embarazo, parto y post-parto desde la mirada de los derechos que establece la ley nacional N° 25.929;

POR TODO ELLO, el honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus atribuciones  legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Moreno, a lo establecido en la Ley N° 25.929, referida a los derechos de los padres y de la persona recién nacida, conocida también como Ley de Parto Humanizado.-

ARTÍCULO 2º: CRÉASE el Observatorio Municipal de Violencia Obstétrica, acompañado por el  “Programa de formación y concientización sobre el parto y nacimiento respetado” a los fines de promover acciones para fortalecer las capacidades del personal médico-sanitario en la atención del embarazo, pre-parto y post-parto y tutelar los derechos de madres, padres e hijos en el proceso de nacimiento.

ARTÍCULO 3º: INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo, que en el marco del presente programa, deberá:

  • Formar al personal médico y equipo de salud de todos los centros de salud municipales, sobre el contenido, alcances, aplicación práctica y desafíos de la Ley Nacional N° 25.929, bajo  la órbita de la Secretaría de Salud y sus respectivas dependencias, mediante:

 

  1. El dictado de cursos y talleres presenciales para profesionales de la salud que versen sobre la humanización, el respeto en el proceso de embarazo, trabajo de parto, parto y nacimiento y la violencia obstétrica. El mismo será de carácter obligatorio para quienes trabajen sobre la atención al embarazo en el área de salud municipal y será abierto al personal de atención médica de institucionales provinciales y privadas de la ciudad de Moreno.

 

  1. Implementar el dictado de un taller presencial para la comunidad que verse sobre embarazo, parto y post-parto desde la visión del parto respetado y los derechos paciente, permitiendo a las mujeres y sus parejas vivir sus embarazos y el post-parto con el máximo bienestar, sin miedos ni ansiedad, lo que a su vez garantizará que los bebés se desarrollen en un entorno amoroso y con un vínculo seguro. Dichos talleres se dictarán con regularidad en todos los centros de salud del Municipio y estarán a cargo de un equipo interdisciplinario de profesionales (médicos obstetras, reumatólogos, anestesistas, licenciadas/os en obstetricia, psicólogos/as, psiquiatras, enfermeras/os ect.) todos ellos

 

  1. previamente capacitados a tal fin, integrados así mismo por voluntarias y voluntarios especializados en la materia.

 

  • Lanzar una campaña de difusión sobre el parto respetado con foco en los derechos de madres y padres en el proceso de nacimiento mediante la confección de afiches informativos sobre los derechos de la mujer y niños durante el proceso de embarazo, parto y post-parto y su posterior distribución en los centros de salud municipales, hospital, centros periféricos, etc. Así mismo, confeccionar y editar videos de víctimas de violencias obstétricas y su posterior distribución en los canales de televisión local u otros lugares estratégicos. 

 

  • Publicar en la página web y redes sociales de la Municipalidad de Moreno las características y distintas manifestaciones de la violencia obstétricas, los derechos de las mujeres en el pre-parto, parto post-parto.

 

ARTÍCULO 4º: ENTIÉNDASE a los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, los concepto de:

 

  1. Parto Respetado o Parto Humanizado: es la modalidad de atención del parto caracterizada por la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, la consideración de los deseos y necesidades de sus protagonistas: madre, padre y la libertad de las mujeres o las parejas para  tomar decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir, el tiempo de los biológicos y psicológicos, evitando el uso inapropiado y excesivo de tecnología y medicación que conlleve a un alejamiento del parto natural.

 

  1. Violencia Obstétrica: es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresadas en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, conforme al Art. Nº 6°, Inc. e) de la ley nacional N° 25.929 de parto respetado, como así también una definición más ajustada en las conclusiones de las 1° Jornadas ciudadanas para definir la violencia obstétricas (2013).

 

  1. Pérdida Respetada (Duelo Gestacional y Perinatal): refiere a la modalidad de atención relacionada a la muertes del bebé intra-utero o recién nacido, con un enfoque en el respeto por el dolor de los padres y familiares frente  a la pérdida, atención a sus necesidades psicológicas y físicas, la no medicalización rutinarias (manejo expectante de la muerte intra-utero, retiro fisiológico de la leche materna, etc.).

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida y ejercicio financiero que corresponda.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y  archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de agosto de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 31/08/2020

Promulgada mediante el Decreto N° 1391 de fecha 11/09/2020