Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6290/20

Ordenanza Nº 6290/20

Moreno, 13/09/2020

VISTO  Expte H.C.D 33.930/2020;

CONSIDERANDO: que la Ordenanza 5885/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante sobre Regulación de la Venta Ambulante;

QUE, mediante la mencionada Ordenanza se intentó generar instancias de protección de los derechos de los distintos actores involucrados sin menoscabar derechos de sus semejantes;

QUE, es necesario adecuar los principios rectores que contemplen la seguridad y salubridad de todos los vecinos de Moreno al contexto actual.

QUE, mediante la presente se protegió el derecho de competencia de los comerciantes, al regular y reconocer como contribuyentes responsables a quienes se dedican a la actividad en vía pública;

QUE, mediante la mencionada norma se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública con puesto fijo o movible dentro del Partido de Moreno;

QUE,  la Economía Popular es el medio fundamental de inclusión de amplios sectores vulnerables de nuestro distrito a la dignidad del trabajo como ordenador de la vida cotidiana;

QUE, a partir de una profunda crisis económica y social que comenzó en año 2016 y que se agudizó durante los periodos comprendidos entre los años 2017 a 2019 por las diversas políticas de ajuste, desempleo, aumento de servicios públicos y esenciales superiores al 1000% e incremento de los alimentos mayores al 70% anual, se resintieron los efectos de la profunda dificultad económica y social que atraviesa nuestro país - en especial sobre el peso de los/las trabajadores/as de la Economía Popular - con un aumento del desempleo del 80% en 4 años y baja general del poder adquisitivo de los salarios resultando  que ésta situación impacte directamente sobre los sectores medios que dejaron de demandar empleos informales de la economía popular, como los oficios/changas y aquellos que tienen que ver con la economía del cuidado, entre otras tareas;

QUE, la Economía Popular refiere a las formas y estrategias en que los sectores populares administran los recursos que tienen a su alcance y se relaciona estrechamente con el concepto de la economía de los excluidos ya que está conformada por todas las tareas y actividades que surgieron como consecuencia de la profundización de las políticas neoliberales que implicaron, entre otras cosas, la incapacidad del mercado para ofrecer a todos y todas un trabajo digno y bien remunerado. La Economía Popular además de ofrecer una gran diversidad de tareas, oficios productivos y sociales implica ser fuente de satisfacción de necesidades en sentido comunitario ya que tiene la enorme responsabilidad de llevar adelante acciones que impactan directamente en la solidaridad, llevando a cabo labores concretas en merenderos y comedores barriales de todo el territorio, ya que la economía popular es la principal herramienta por la cual, los sectores populares más vulnerables se procuran, no solamente del pan de cada día, sino  también  permite hilvanar lazos y vínculos a través de la organización popular, y en la cual la labor de las mujeres es cualitativa y cuantitativamente muy relevante;

QUE, en este contexto se debe permitir el trabajo de los y las actores de la Economía Popular;

QUE, se está trabajando en el Registro de Trabajadores de la Economía Popular del Partido de Moreno y que recientemente se aprobó el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el cual se está articulando para incluir a todo el sector en el registro a través de una tarea conjunta con organizaciones sociales y el MDSN;

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 5885/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requisitos y condiciones que deben observarse y cumplirse para el ejercicio de la actividad de venta en la vía pública mediante la ocupación y uso de espacios públicos dentro del Partido de Moreno.

Se entiende por venta en la vía pública toda aquella actividad comprendida bajo un puesto de venta fijo o movible en la que el titular del permiso se instala en un sitio determinado y autorizado por la Autoridad de Aplicación sin desplazarse.

Quedan excluidas de la presente norma las ferias y/o cualquier actividad y/o evento puntual de interés municipal autorizado expresamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Queda expresamente prohibido todo tipo de venta ambulante que no estuviera contemplada por la presente norma.”

ARTÍCULO Nº 2°: Modifíquese el Artículo Nº 2° de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 2°: Permisos: Los permisos serán personales, intransferibles, se otorgarán anualmente y podrán ser renovables por solicitud expresa de titular. Solo se podrá otorgar un (1) permiso por núcleo familiar. Se entiende por núcleo familiar esposa, esposo e Hijos mayores de edad. El vínculo se deberá acreditar mediante la documentación expedida por el registro de las Personas o información sumaria judicial. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante.”

ARTÍCULO N° 3: Modifíquese el Artículo Nº 3° de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 3°: Precariedad de los permisos: Los permisos tendrán carácter  precario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación pertinente. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el mismo, el cual se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna. El trámite de renovación de permiso se podrá iniciar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento.”

ARTÍCULO N°4: Modifíquese el Artículo Nº 4° de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 4° Registro de Postulantes: La Autoridad de Aplicación, instrumentará un registro de postulantes en donde se inscribirán los interesados en ejercer la actividad aquí regulada en las condiciones que se establecen en la presente y sus normas reglamentarias.”

ARTÍCULO N° 5: Modifíquese el Artículo Nº 5º de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 5º: Distribución: El Departamento Ejecutivo deberá realizar una PRE-ADJUDICACIÓN del Espacio. El legajo de pre-adjudicación contendrá croquis de distribución y cantidad de puestos, el mismo será elaborado en base a las características del espacio urbano, el mismo deberá ser enviado al Concejo Deliberante para su aprobación por Ordenanza.”

ARTÍCULO N°6: Deróguese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza 5885/18.

 ARTÍCULO N°7: Modifíquese el Artículo Nº 7 de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 7º: Orden de Prelación: Se confeccionará una orden de prelación entre los postulantes, otorgándole prioridad a las personas con discapacidad, mujeres que hayan sufrido violencia de género, travestis, transexuales y transgénero y/o quienes demuestren antecedentes de haber estado desarrollando este tipo de actividades, en combinación con la ponderación de las demás circunstancias socio comunitarias de cada persona postulante. Esta tarea estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Determinación de la situación socioeconómica de cada Postulante: El Departamento Ejecutivo a partir de la sistematización de entrevistas formuladas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad y el IMDEL de postulantes a desarrollar la actividad de venta en la vía pública mediante la ocupación y uso de espacios públicos dentro del Partido de Moreno, determinará un orden de prioridad para el otorgamiento de permisos correspondientes para ejercer dicha actividad.

ARTÍCULO N°8: Modifíquese el Artículo Nº 8 de la Ordenanza 5885/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 8:Permisionarios: Serán permisionarias aquellas personas físicas que han cumplido los requisitos establecidos en el artículo siguiente y según el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO N° 9: Modifíquese el Artículo Nº 9 de la Ordenanza 5885/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo  Nº 9: Requisitos: Los permisos serán otorgados a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad.
  • Presentar libreta sanitaria.
  • Acreditar domicilio en el partido de Moreno, con una residencia no menor de cinco (5) años.
  • No poseer deudas con el municipio (ni impositiva, ni contravencional)
  • Acreditar que constituye su única fuente de ingresos, con excepción de Asignación Familiar por Embarazo para Protección Social (AUE), Asignación Universal por Hijo (AUH), Salario Social Complementario, pensión o jubilación mínima que pudiera percibir, Programa jóvenes con más y mejor trabajo, Progresar, Pensiones no contributivas, Potenciar Trabajo.
  • Informar a modo de declaración jurada, el producto que pretende comercializar y garantizar que los mismos cumplen con la normativa nacional, provincial y municipal que pudiera ser de aplicación conforme el rubro, así como la legalidad de su origen.
  • Integrar el registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular.
  • Abonar canon mensual según Ordenanza Tarifaria y Tributaria vigente.
  • Acogerse al régimen impositivo que le correspondiere.”.-

ARTÍCULO N°10: Modifíquese el Artículo Nº 10 de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 10°: Determinación de los espacios de venta: El horario de venta autorizada será de lunes a domingos de 06 a 20 horas.

Son espacios públicos destinados a la comercialización de productos ofrecidos por trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular registrados y autorizados para la venta en la vía pública. De la determinación de los espacios públicos de venta y la superficie a ocupar por los puestos a instalar, se obtendrá la cantidad de cupos totales del distrito. Estos espacios se definirán teniendo en cuenta:

  • La ubicación en el lugar o zona determinada por la Autoridad de Aplicación.
  • No dificultar el paso de peatones ni obstaculizar la visión vehicular.
  • No formar aglomeraciones de personas.
  • No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso de transportes de pasajeros (colectivos, trenes, taxis, remises, etc.), frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes, templos de cualquier culto reconocido y espacios debidamente reservados para el uso de personas con capacidades diferentes.
  • Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.
  • Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el desarrollo de su actividad: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, vehículos y/o cualquier elemento utilizado para el transporte de mercaderías.
  • No podrán instalarse puestos fijos frente a un local comercial que explote el mismo rubro que pretende desarrollar.
  • La distancia mínima entre el local instalado y el puesto de venta en la vía pública no podrá ser menor a CINCUENTA (50) metros.
  • La distancia mínima entre un puesto y otro de igual condiciones deberá ser mayor a 50 (cincuenta) metros.
  • Se tendrá en cuenta que si el puesto de venta en la vía pública se encontrare instalado frente a un local y este cambia de rubro y el nuevo rubro coincidiera con el explotado por el permisionario, el mismo deberá modificar el rubro o solicitar nuevo emplazamiento. Siempre se le dará prioridad en el rubro explotado al local fijo, debiendo el puesto de venta en la vía pública adaptar el rubro para la venta o traslado, caso contrario deberá dejar de funcionar.

Fuera de estos espacios queda terminantemente prohibida la comercialización de productos en la vía pública.

ARTÍCULO N°11°: Modifíquese el Artículo Nº 11 de la Ordenanza 5885/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 11: De Los Puestos: La instalación se realizará de acuerdo con la estructura que indique la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se contemplarán los siguientes aspectos:

  1. Uniformidad de estilo: tipo de puesto, característica y propuesta de espacios feriales. Contempla la necesidad de unificar la identidad local en todo el Distrito.
  2. Tanto los puestos fijos como movibles serán entregados en comodato a los trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular quienes, a su vez, y en colaboración con el personal municipal afectado a estas tareas, se encargarán del armado, desarmado y mantenimiento de éstos.
  3. Deberá exhibirse el permiso junto a la foto que acredite la titularidad y la Ordenanza de autorización.
  4. El puesto deberá ser atendido por el titular del permiso o familiar directo. No se podrá contar con ayudantes o empleados.
  5. Se deberá demostrar, en caso que la autoridad lo requiera, el origen lícito de los productos puestos a la venta.
  6. De presentar algún tipo de estructura publicitaria, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente, cumpliendo con todos los requisitos que ésta solicite.
  7. Cada Puesto Fijo o Móvil deberá contar con cestos de residuos identificados como “RECICLABLES” y “NO RECICLABLES” para poder hacer distinción al momento de la recolección.”

ARTÍCULO N°12: Modifíquese el Artículo Nº 12 de la Ordenanza 5885/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 12: Autoridad de aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Local  (Organismo Descentralizado IMDEL) y/o el área que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo.”.-

ARTICULO N°13: Modifíquese el Artículo Nº 13 de la Ordenanza 5885/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 13: Infracciones: A los fines de la presente se establece como causal de infracción:

  1. La falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos.
  2. La falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno.
  3. La colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.
  4. La venta de productos distintos de los autorizados.
  5. El uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio sonoro y/o visual que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia, pueda

perturbar y/o dañar la salud, tranquilidad y bienestar de las personas permisionarias de los espacios y del público en general.

  1. La instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado.
  2. La falta de exhibición del permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
  3. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada y/o empleados.
  4. La violación a las responsabilidades fiscales e impositivas establecidas en la presente norma.
  5. Cualquier otra violación a la normativa nacional, provincial o local que resultará de aplicación.
  6. Sentencia firme por violencia de género, abuso sexual o incumplimiento por alimentos.

Todo tipo de incumplimiento a lo establecido en la presente y sus actos administrativos reglamentarios, conllevará a multas que se verán reflejadas en porcentajes de unidades monetarias relacionadas con el monto del canon a pagar por el trabajador o trabajadora.

ARTÍCULO N°14: Modifíquese el Artículo Nº 14 de la Ordenanza 5885/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 14: Sanciones: Todo trabajador o trabajadora de los espacios de venta en la vía pública que sea recurrente en conductas y/ acciones que constituyan infracciones determinadas en los artículos 11° y 13° y/o contrarias a lo normado respecto a la actividad que desarrolla será intimado y/o sancionado de acuerdo a la legislación vigente en la materia, llegándose a expedir la baja de su permiso de funcionamiento.

Cualquier incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de su actividad lo hará pasible de las siguientes sanciones por faltas cometidas dentro del año a partir de la primera falta:

  • A la primera falta, se le expedirá una notificación formal, donde se informarán por escrito las penalidades que conllevan las subsiguientes violaciones,  salvo en los casos que se verifiquen riesgos ciertos para la salud e integridad de las personas en cuyos supuestos se aplicará la sanción prevista, para el caso de terceras faltas o la caducidad del permiso según la gravedad que revista.
  • A la segunda falta corresponderá multa equivalente a la mitad del derecho/canon anual determinado por la Ordenanza Tributaria y Tarifaria vigente.
  • A partir de la tercera falta corresponderá multa equivalente al doble del derecho/canon anual determinado por la Ordenanza Tributaria y Tarifaria vigente.

La reiterada comisión de faltas habilita a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad del permiso otorgado, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos (2) años de quedar firme la caducidad del ya otorgado.

También se aplicará esta última sanción cuando se descubra falsedad de datos o condiciones para obtener el permiso.

Es competencia del Tribunal Municipal de Faltas el juzgamiento de las faltas.

ARTÍCULO N°15: Créase una comisión de seguimiento, que será integrada por tres ( 3) representantes del Departamento Ejecutivo, un Concejal por cada bloque político y dos representantes de los permisionarios. Los representantes de los permisionarios tendrán que ser elegidos cada 12 meses sin poder ser reelectos para participar de esta comisión.

ARTÍCULO N°16: Deróguese el Artículo 16º de la Ordenanza 5885/18.

ARTÍCULO N°17:Incorpórese a la Ordenanza 5885/18 el siguiente articulado: Artículo Nº 16: “Es obligación de la persona titular del permiso:

a) Exhibir credencial habilitante en forma permanente como permisionario titular para la ocupación y el uso del espacio público autorizado.

b) Exhibir el pago de la alícuota o tasa municipal que por Ordenanza Tributaria y Tarifaria se establezca anualmente para la actividad aquí normada.

c) Solicitar la baja como titular del permiso y en el registro respectivo, cuando cese en su actividad de venta en la vía pública en los términos de la presente Ordenanza.

d) La obtención de la credencial es requisito previo e indispensable para el ejercicio de la actividad, siendo la misma de carácter intransferible e individual. Para el caso de fallecimiento del titular, la Autoridad Municipal, a través de una encuesta socioeconómica, evaluará la situación de la familia y posteriormente resolverá sobre el particular.

e) Exhibir pago del Monotributo Social.

f) Cada permisionario será el responsable del mantenimiento y limpieza de su lugar de venta, así como de la higiene de los lugares comunes.

g) Los permisionarios deberán cumplir con las normas de higiene y salud personal.

h) No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.

i) Con el acompañamiento de la Autoridad de Aplicación deberá tender a incluir un mínimo del 20 % de la mercadería de producción local, del Partido de Moreno, del total de la mercancía que pone a la venta.”

ARTÍCULO N°18: Incorpórese a la Ordenanza 5885/18 el siguiente articulado, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 17: Caducidad: Son causas de caducidad del permiso otorgado:

1) La atención del puesto por persona ajena a la autorizada y/o la contratación de empleados.

2) La falta de pago del canon mensual, durante tres meses consecutivos.

3) La falta de presentación de los correspondientes certificados libre deuda para renovar el permiso.

4) La transferencia del puesto, sea a título gratuito o a título oneroso.

5) Cualquier falta que el Departamento Ejecutivo y/o la Autoridad de Aplicación considere circunstancia de gravedad tal que amerite la caducidad del permiso otorgado.

6) Queda expresamente prohibida la comercialización de todo producto alimenticio, bebidas alcohólicas y cualquier mercadería que no esté debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación Municipal. Toda comercialización de productos no autorizados o fuera del área delimitada, producirá la caducidad automática del permiso y el decomiso de la mercadería.

La Autoridad de Aplicación podrá revocar el permiso concedido en el momento que estime pertinente, perdiendo el titular cualquier derecho a ocupar y/o usar el espacio público otorgado para ejercer su actividad sin que esto genere derecho a accionar contra el Municipio y/o la Autoridad de Aplicación aquí determinada por daños y perjuicios o por cualquier otra razón emergente de la ocupación y/o uso del espacio cedido.”

ARTÍCULO N°19: Incorpórese a la Ordenanza 5885/18 el siguiente articulado “Artículo Nº 18: Valores por tributar: Incorpórese a la Ordenanza Tarifaria y Tributaria – en su CAPÍTULO III – DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS – Artículo 19º, el siguiente inciso:

Inciso e): POR PERSONAS TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR:

Ocupación y/o uso espacio ferial con:

 

Puesto pagarán por mes o fracción.

$ 3.000,00

ARTÍCULO N°20: Incorpórese a la Ordenanza 5885/18 el siguiente articulado “Artículo Nº 19: El Departamento Ejecutivo deberá enviar un informe de la Adjudicación al Honorable Concejo Deliberante para que el Cuerpo Legislativo pueda constatar el

cumplimiento de los requisitos y las determinaciones socioeconómicas que establece la presente.”

ARTÍCULO N°21: Incorpórese a la Ordenanza 5885/18 el siguiente articulado “Artículo Nº 20: El Honorable Concejo Deliberante podrá solicitarle a la Autoridad de Aplicación que revise situaciones de Adjudicación cuando así lo considere bajo una Resolución.”

ARTÍCULO N°22: Incorpórese a la Ordenanza 5885/18 el siguiente articulado “Artículo Nº 21: El Departamento Ejecutivo  reglamentará la presente en los aspectos que resulten necesarios y los que eventualmente surjan a partir de su puesta en funcionamiento.”

ARTÍCULO N°23: Comuníquese al  Departamento ejecutivo, regístrese y  archívese

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Agosto de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 31/08/2020

Promulgada mediante el Decreto N° 1389 de fecha 11/09/20