Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6287/20
Moreno, 13/08/2020
VISTO el Expediente H.C.D N°33.909/2020
CONSIDERANDO la necesidad de construir vínculos libres de violencia, y ante la urgencia de desnaturalizar las relaciones abusivas basadas en roles de género que pueden constituir el acoso callejero, para erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, y
QUE la Ley Nacional N°26.485 “Ley de Protección Integral de las Mujeres” en su artículo 3° Incisos a, b, c, d, h, j, define los “Derechos Protegidos. Esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.”
QUE la Ley Nacional N° 26.485 “Ley de Protección Integral de las Mujeres”, en su Artículo 4° define: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. Y en su artículo 5° define los tipos de violencia, manifestando que acoso se comprende tanto en la violencia psicológica como sexual.
QUE los estereotipos y roles de género en nuestra cultura, se manifiestan a través de patrones de violencia implícita y explícita sobre lo que resulta necesario problematizar.
QUE según un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires 8 de cada 10 mujeres fueron víctimas de acoso sexual callejero, de las cuales, el 97% no lo denunció.
QUE la extensión de la problemática trae aparejado que las mujeres no puedan transitar de manera libre, segura y despreocupada por los espacios públicos o privados de acceso público, temiendo por su integridad psicofísica.
QUE el acoso callejero que sufren las mujeres, niñas, niños, adolescentes, travestis y trans en los espacios públicos o privados de acceso público, es otra forma de violencia sexista, considerándola, así como una problemática de seguridad pública la cual debe ser abordada de manera urgente. Para lo cual el juzgamiento de las contravenciones y la aplicación de sanciones corresponden al Juez de Faltas Municipal sujeto al Decreto Ley 8751/77; y dónde la fijación de la escala de multas, determinación de montos mínimos y máximos a considerarse quedarán establecidos bajo la presente Ordenanza Municipal.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: Créase el programa de “Prevención del Acoso Callejero” en el ámbito del Municipio de Moreno
ARTÍCULO N°2: Objetivos. Los objetivos de la siguiente campaña comprenden la concientización y prevención del acoso callejero.
ARTÍCULO N°3: Dichos objetivos serán llevados a cabo mediante la difusión de material de sensibilización en la vía pública, publicidad en los medios locales, articulación con Organizaciones Civiles, sociedades de fomento, Clubes de Barrio y Dependencias Públicas para concientización de dicha problemática.
ARTÍCULO N° 4: Definición: Se entiende por “acoso callejero” toda conducta o acción física o verbal, que se desarrolle en el espacio público y/o en los espacios privados de acceso público, de naturaleza o connotación sexual, basados en el género, identidad, y/u orientación sexual realizada por una o más personas en contra de una u otras personas que no desean estas conductas, en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, humillación o un ambiente ofensivo.
ARTÍCULO N° 5: El acoso en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en algunas de las siguientes conductas, no quedando exclusivamente reducidas a las mencionadas a continuación:
ARTÍCULO N°6: Autoridad de Aplicación. Disposiciones modificatorias al Régimen Municipal de Faltas.
ARTÍCULO N°7: El acoso a otra u otras, - mujeres, niñas, niños, adolescentes, travestis y trans, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública (capacitación con perspectiva de género y Derechos Humanos) y/o con multas.
ARTÍCULO N°8: Departamento Ejecutivo mediante la dependencia que corresponda, capacitará dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ordenanza, a todo el personal involucrado en los procedimientos fijados por la presente, para que los mismos entren en perfecto conocimiento de la forma de actuar frente al acoso callejero. También deberán ser capacitados: Personal del Centro Operativo de Monitoreo, Patrulla Urbana, Comisaría de la Mujer, Juzgado de Faltas Municipal y Juzgado de Paz.
ARTÍCULO N°9: Comuníquese a todas las dependencias afectadas por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO N°10: Comuníquese al Departamento ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Agosto de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 31/08/2020
Promulgada mediante el Decreto N° 1388 de fecha 11/09/20