Boletines/Coronel Dorrego

Resolución Nº0067/20

Resolución Nº 0067/20

Coronel Dorrego, 11/11/2020

Visto

             La Disposición 384/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y

Considerando

Que vecinos de la ciudad cabecera han comunicado la imprudencia al conducir de algunos automovilistas, poniendo en riesgo la seguridad de transeúntes a través de competencias callejeras prohibidas comúnmente llamadas picadas.

 

Que el “manejar no es un derecho, es una responsabilidad. No podemos aceptar que personas que sean imprudentes al volante pongan en riesgo su propia vida y la de los demás” (Pablo Martínez Carignano, director ejecutivo de la ANSV).

 

Que es necesario terminar con estas riesgosas e inconscientes competencias que se llevan la vida de personas inocentes como es el caso de Tahiel Contreras, el niño de 6 años atropellado en la Laferrere.

 

Que las picadas callejeras matan a inocentes.

 

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, inicio una campaña para desalentar estas prácticas callejeras (picadas), permitiendo identificar a los conductores irresponsables y tomar las medidas necesarias para evitarlas, a través de la comunidad que las observe y realice su grabación como prueba del hecho, enviando el video al organismo.

 

Que comúnmente, se escucha: las malas prácticas se corrigen con multas o sanciones fuertes que afecten al infractor.

 

Que la ANSV estableció que se podrá suspender la Licencia de Conducir por “Ineptitud Psicofísica Sobreviniente”.

 

Que el Artículo 1º) de la Disposición del Organismo nacional, establece la quita de la Licencia de Conducir, cuando las circunstancias indiquen que el titular de la misma, puede padecer una alteración de su aptitud conductiva –ineptitud psicofísica sobreviniente-, con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder, de oficio o a solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de organismo rector y máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del titular, y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles.

 

Que desde la Dirección de Inspección y Seguridad, se confirmó que fue habilitó en nuestro distrito un Centro Emisor de Licencias (CEL) mediante el cual el municipio está imprimiendo las licencias de conducir.

 

Que una vez constatada la falta por parte del organismo nacional, facultará en este caso a la Dirección de Seguridad e Inspección local, a proceder al retiro de la licencia de conducir de quien haya violado las normas.

 

Que la suspensión provisional de la licencia es una medida creada por la ANSV mediante la Disposición 384/2020, y tiene como objetivo sacar de las calles y las rutas a los conductores que desarrollen conductas gravísimas para la seguridad vial a los efectos de la reevaluación por las autoridades de tránsito de cada jurisdicción.

 

Que la denuncia de aquella persona que viera una situación vial riesgosa, puede informarla a: comunicación@seguridadvial.gob.ar o por las redes sociales del organismo @infosegvial.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

                    

RESOLUCIÓN:

ARTICULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante, solicita al Departamento Ejecutivo, ============ realice una campaña de concientización para evitar la realización de competencias callejeras prohibidas comúnmente llamadas picadas.-

 

ARTICULO 2º) El Cuerpo Legislativo, sugiere que el spot informativo, comunique la ============ posibilidad de la población de realizar la denuncia de estas irregularidades a través de los canales informados por el Organismo Nacional, para que posteriormente se le de intervención a la Dirección de Inspección para actuar al respecto.-

 

ARTICULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al ============ Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  24 de septiembre de 2020.-

 

 

 

 

 

 

      María Alicia Jalle                                                                                                         Gastón Nomdedeu

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                                 PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                  H. CONCEJO DELIBERANTE 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: 0067/20