Boletines/Chascomús
Decreto Nº 565/20
Chascomús, 15/10/2020
AUTORIZAR ADQUISICIÓN EXEDENTE FISCAL
Visto
El Expte. 4030-138368/H caratulado: “Solicitud de Adquisición de Excedente Fiscal, denominado Catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 141, Fracción II, Partida Nº 1001; iniciado por la Señora Hardie, María Mercedes; y
Considerando
Que se presenta la Sra. María Mercedes Hardie, solicitando al Sr. Intendente la adquisición del excedente fiscal, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección F, Chacra 141, Fracción II, Partida nº 1001. A tales efectos adjunta a fojas 1/8, documentación donde acredita ser propietaria del lote que linda con el excedente mencionado, cuyas medidas son: De frente 47,42 metros, 91,19 metros, 181,84 metros y 270,69 metros sobre calle Diaguitas; sobre calle sin nombre: 383,12 metros; sobre calle Baigorria: 26,88 metros de frente; 426,88 metros de frente; lindando con la Parcela 2: 349,52 metros y 539,26 metros; con una superficie total de 18.166,48 metros cuadrados; según Plano de Mensura y Ubicación de Excedente características 27-100-2015, todo conforme lo normado por la Ley 9533.
A tales efectos adjuntan copia del Plano de referencia.-
Pasados los antecedentes por la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, solicita dictamen legal a los fines de determinar si corresponde el otorgamiento del excedente.
Que la Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares informa que el predio de autos, conforme la Ordenanza Nº 4561/12, se encuentra normado por el distrito CAI 1 (Complementario Agropecuario Intensivo), cuyas medidas mínimas de subdivisión son 150 metros de frente y 2 Ha. de superficie mínima.
Que así las cosas, y teniendo a la vista la normativa local (Ordenanza Nº 4561/12) el Capitulo XII. 12, se refiere a la Zona Complementaria Agropecuaria Intensiva, donde estaría ubicado el inmueble, estableciendo lo relativo a la subdivisión un frente mínimo de 150 metros y una superficie mínima de 2 Hectáreas.
Que de acuerdo a Plano característica 27-100-2015, posee una superficie total de 18.166,48 metros cuadrados.
Como surge del art. 11 inc. 3° del Decreto Ley 9533/80, lo que hay que tener en cuenta son las “dimensiones” de las parcelas para determinar si dicha demasía constituye o no un sobrante fiscal.
Al respecto cabe citar el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de fecha 20/12/2011 correspondiente al Expte. Nº 4030 – 95444/s, caratulado “Solicitud de Excedente Fiscal”, en el cual se remite a las dimensiones mínimas. Las dimensiones de una parcela son la superficie y el ancho mínimo (ver artículo 52 del Decreto Ley 8912/77).-
Que la Parcela en cuestión fue definida como Excedente por la Dirección Provincial de Geodesia.-
Y eso se debe a que la superficie total de la parcela (18.166,48 metros cuadrados) es menor al exigido por las normas municipales de subdivisión del suelo para ese lugar (2 Hectáreas).-
Que los excedentes fiscales deben ser transferidos a los propietarios linderos y a título gratuito (art. 13 ley 9533/80). Al respecto cabe citar el dictamen N° 119.128-4, correspondiente al Expediente N° 4075-398/06, referido al “Excedente Urbano. Transferencia gratuita a propietarios linderos”, en el cual la Asesoría General de Gobierno dispuso: …”Que en supuestos como el que nos ocupa, no procede la aplicación de los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) sino el régimen de adquisición de los denominados excedentes establecido en el referido artículo 13 del Decreto Ley N° 9533/80, que ha previsto un procedimiento concreto y ágil, en tanto no existan derechos o hechos controvertidos por diversos interesados (artículo 14 del decreto ley citado)”.-
Que el escribano designado, Alejandro N. De Otazua, presenta una nota informando que se ha realizado la publicación de edictos en el diario “El Cronista”, manifestando no haberse formulado oposiciones al respecto, siendo su resultado negativo, adjuntando copia de la publicación edictal, dando así cabal cumplimiento con el articulo 13 incisos “c” y “d” del Decreto Ley n° 9533/80.-
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento a la Sra. Maria Mercedes Hardie, DNI: 0541968, del Excedente Fiscal respecto del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 141, Fracción II, partida inmobiliaria N° 027-1001, de la localidad de Chascomús, habiéndose cumplimentado con los requisitos de los incisos a), b), c) y d), prescriptos por el artículo 13° de la ley 9533/80.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Adquisición del Excedente Fiscal designado Plano característica 27-100-2015, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección F, Chacra 141, Fracción II, Partida inmobiliaria nº 1001; cuyas medidas son: De frente 47,42 metros, 91,19 metros, 181,84 metros y 270,69 metros sobre calle Diaguitas; sobre calle sin nombre: 383,12 metros; sobre calle Baigorria: 26,88 metros de frente; 426,88 metros de frente; lindando con la Parcela 2: 349,52 metros y 539,26 metros; con una superficie total de 18.166,48 metros cuadrados; según Plano de Mensura y Ubicación de Excedente características 27-100-2015, todo conforme lo normado por la Ley 9533, a favor de la Señora María Mercedes Hardie, DNI: 0541968.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Regularización Dominial, Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Dirección de Catastro, Solicitante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-