Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5495/20

Ordenanza Nº 5495/20

Chascomús, 08/10/2020

VISTO:

Cada 10 de octubre se conmemora en todo el territorio argentino el día Nacional de la Danza; y 

CONSIDERANDO:

Que, dicha fecha se conmemora en Argentina en homenaje a nueve bailarines pertenecientes al Ballet Estable del Teatro Colón fallecidos en 1971 en un accidente de aviación sobre el Río de la Plata.-

Que, este trágico hecho sucedió cuando el elenco se dirigía de Buenos Aires a Trelew a realizar una función a beneficio, poniendo de manifiesto el rol del bailarín como trabajador.-

Que, esta fecha resulta clave para homenajear a la danza como un medio de expresión cultural de los pueblos.-

Que se considera Danza a toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos.-

Que se considera Trabajador de la danza a aquellos sujetos que cumplen una función directa o indirecta con la actividad de la danza; intérpretes, coreógrafos, directores, docentes, asistentes, investigadores, gestores y productores, entre otros.-

Que, desde tiempos inmemoriales, la danza se ha considerado como un mero ornamento, provocando que la situación de los trabajadores de la danza sea de un alto nivel de precarización, recibiendo escasas o nulas remuneraciones por sus trabajos.-

Que, desde hace aproximadamente 15 años, el sector de la danza argentina se encuentra batallando la aprobación de una Ley Nacional de Danza que lo ampare y lo legitime como sector productivo de la economía nacional.-

Que, en vista de los considerandos precedentes y que la situación de precarización y precariedad de los trabajadores de la danza se ha visto agravada por la coyuntura actual de aislamiento social y preventivo en contexto de pandemia covid-19 por lo que las problemáticas históricas estructurales del sector han quedado más que nunca en evidencia.-

Que, como primera medida de apoyo, resulta imperioso declarar de Interés Cultural esta fecha conmemorativa para concientizar a la población toda de la situación de emergencia que se encuentra transitando el sector de la danza en el país.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Chascomús declara de Interés Socio-Comunitario Municipal, al Día Nacional de la Danza, que se celebra cada 10 de octubre en todo el territorio argentino, en conmemoración del accidente ocurrido en el año 1971 y que provocara el fallecimiento de 9 bailarines del Ballet Estable del Teatro Colón de Buenos Aires. Esta fecha resulta clave para concientizar a la población y poner en evidencia la situación de precarización y precariedad del sector danza a nivel nacional desde tiempos inmemoriales.-

ARTICULO 2°.- Declárase a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones, como parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural de la identidad local del Municipio de Chascomús por su valor social y su contribución al desarrollo de la cultura.-

ARTICULO 3°.- Envíese copia de la presente al Movimiento Federal de  Danza. (www.movimientofederaldedanza.com.ar).-

ARTICULO 4°.- De forma.-