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Resolución Nº305/2020

Resolución Nº 305/2020

Mercedes, 15/10/2020

Visto

Que en el marco del Expediente N° 7680 del año 2018, caratulado: “SOSA AGUSTINA RAMONA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual la Sra. Sosa Agustina y el Sr. López Gustavo solicitan acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que según surge del sistema de expediente municipal, la Cooperativa de electricidad, obras y otros servicios "Julio Levin ltda. de Agote mediante el expediente Nº 2980/2020 solicita pedido de autorización para suministro de luz para un terreno en Agote cuya posesión detenta a partir de una “sesión de posesión” otorgada a su favor la cual surge agregada por los Sres. Sosa Agustina Ramona y López, Gustavo Alberto a fs. 2/4 del expediente Nº 2980/2020;

Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. SOSA AGUSTINA RAMONA, DNI 36.345.201, y el Sr. LOPEZ GUSTAVO ALBERTO, DNI 38.041.800 al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”; siendo asimismo falsa la declaración jurada agregada en autos a los efectos de la inscripción.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-