Boletines/Mercedes

Resolución Nº299/2020

Resolución Nº 299/2020

Mercedes, 15/10/2020

Visto

Que en el marco del Expediente N° 3293 del año 2019, caratulado: “SARUBBE ROSANA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual la Sra. Sarubbe Rosana Isabel y el Sr. Cane Gustavo Luis solicitan acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que según obra a fs. 1 de autos la Sra. SARUBBE completa en la Declaración Jurada un domicilio alternativo ubicado en calle 53 e/ 34 y 36 y manifiesta que NO es beneficiaria de planes de vivienda oficiales;

Que consintió el pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;

Que según surge del Boletín Oficial, la Ordenanza Municipal 7685/2015 Aprueba y da de alta a los Sres. SARUBBE y CANE al PROGRAMA COMPARTIR 2, para la construcción de vivienda en terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección B, chacra 132, manzana 132e, parcela 10; ubicado en calle 53 e/34 y 36;

Que el inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, determina que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma NO deberán ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. SARUBBE ROSANA ISABEL, DNI 20.726.826, y el Sr. CANE RICARDO LUIS, DNI 17.836.873 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-