Boletines/Mercedes

Resolución Nº298/2020

Resolución Nº 298/2020

Mercedes, 15/10/2020

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4449 del año 2019, caratulado: “RAMALLO NANCY ELIZABETH S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual la Sra. solicita acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que según obra a fs. 1 de autos la Sr. RAMALLO completa en la Declaración Jurada que NO es beneficiario de planes de vivienda oficiales;

Que consintió el pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;

Que según surge del Boletín Oficial, la Ordenanza Municipal 6936/2011 Autoriza la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallen en el Anexo I, del cual surge como adjudicataria la Sra. RAMALLO NANCY ELISABETH, DNI 18.344.794, en terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, chacra 221, manzana 221f, parcela 3; ubicado en calle 89 Nº 135 e/ 8 y 6;

Que surge a fs. 10 y 11 de autos que la Sra. RAMALLO vendió el inmueble por el cual fue beneficiada por el Plan de vivienda oficial “Familia Propietaria”;

Que el inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, determina que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma NO deberán ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. RAMALLO NANCY ELISABETH, DNI 18.344.794 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-