Boletines/Mercedes
Resolución Nº 297/2020
Mercedes, 15/10/2020
Visto
Que en el marco del Expediente N° 7880 del año 2018, caratulado: “RAMALLO DIEGO ALBERTO S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual el Sr. Ramallo Diego y la Sra. Bordoli Natalia solicitan acceder al programa MI TERRENO, y,
Considerando
Que según obra a fs. 1 de autos el Sr. RAMALLO completa en la Declaración Jurada que NO es beneficiario de planes de vivienda oficiales;
Que consintió el pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;
Que según surge del Boletín Oficial, la Ordenanza Municipal 7399/2013 modificada por la Ordenanza Municipal Nº 7685/2015 Aprueba el listado como Anexo I donde indica situación dominial del terreno, titularidad y beneficiario del PROGRAMA PROVINCIAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR 2, por el cual surgen como adjudicatarios los Sres. Ramallo Diego y Bordoli Natalia en terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, chacra 213, manzana 213e, parcela 6a; ubicado en calle 79 esquina 4;
Que el inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, determina que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma NO deberán ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. RAMALLO DIEGO ALBERTO, DNI 25.505.207, y la Sra. BORDOLI NATALIA SOLEDAD, DNI 18.857.003 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).