Boletines/Mercedes
Resolución Nº 280/2020
Mercedes, 13/10/2020
Visto
El requerimiento de habilitación para la puesta en marcha de una industria de categoría 3, dentro del partido de Mercedes y las resoluciones, reglamentaciones, Decretos y Leyes en materia de aptitud ambiental emanadas por parte de los organismos de competencia Provincial
Considerando
Que el artículo 27 de la Constitución de la Provincia consagra la libertad de trabajo, industria y comercio, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de terceros.
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente;
Que el artículo 11° de la Ley N° 11459 que regula la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, recientemente modificado mediante Ley N° 15107 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3), todo lo cual se evaluará en el marco de las normas específicas que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que los Municipios son responsables primarios en materia de ordenamiento territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que la Ley N° 11459 atribuye a la Autoridad de Aplicación;
Que la Autoridad Ambiental ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;
Que la industria requirente ALLPORK S.A. CUIT 30-71094116-1 tramito la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) del establecimiento industrial, en el marco de la Ley Nº 11.459, el Decreto Nº 531-GPBA-2019 y las Resoluciones Nº 475-OPDS-2019, y fue clasificada en 3º categoría por DISPO-2020-72-GDEBA-DPEIAOPDS de fecha 3 de julio del 2020.
Que oportunamente, la firma presento el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el cual se encuentra ante las áreas competentes para su valoración, y que tanto este extremo como el de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental, fueron informados a este Municipio mediante nota emanada por el Subsecretario de Fiscalización y Evolución Ambiental (OPDS).-
Que la industria además ha requerido ante este Departamento Ejecutivo la correspondiente Habilitación, la que se encuentra sujeta en forma definitiva a las resultas de los órganos provinciales competentes.-
Que debe la exteriorización de la administración del estado facilitar la instalación de industrias que permitan el acceso al trabajo, el cual resulta derecho fundamental para el sostenimiento de la familia, institución primera de toda Nación, ello siempre sostenido en las normativas que rigen nuestro bienestar general, de donde se impone otorgar una solución racional y equitativa en función de la ponderación de los intereses en juego, dando entonces una correcta aplicación al principio de proporcionalidad y equidad.-
Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGASE, la Habilitación Provisoria por el plazo de seis meses, a la empresa ALLPORK S.A. CUIT 30-71094116-1, sito en ruta Nacional nro. 5, km 109,4 de la localidad de Manuel José García, del Partido de Mercedes (B).
Artículo 2º.- La habilitación otorgada queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigibles por el Organismo Provincial, pudiendo renovarse o revocarse en función de ello.
Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.