Boletines/Mercedes
Resolución Nº 277/2020
Mercedes, 08/10/2020
Visto
El Expediente N° 6068 del año 2019, caratulado “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL S/ PROGRAMA “MI CASA REFACCIÓN” BENEFICIARIA PARDO, Joana Ayelén DNI N° 36.050.346” y,
Considerando
Que la peticionante de autos formula solicitud para inscribirse al Programa “MI CASA REFACCION y/o AMPLIACION”.
Que es sorteada en el orden N°21, según surge del acta de constatación número setenta y ocho con fecha 26 de septiembre del año 2019, confeccionada por el Escribano Juan Pablo Giannini.
Que el Decreto N°2642 Folio N°2989 Libro N°53 declara a la Sra. PARDO beneficiaria del Programa “MI CASA REFACCIÓN”.
Que del análisis del boleto de compraventa glosado en autos y del informe de dominio solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble surge que la beneficiaria resulta co-propietaria junto a los Sres. Mariano Patricio Vigo y Mauricio Martín Andrade del inmueble ofrecido a refacción.
Que en fecha 28 de agosto de 2020 se remitió cédula a la beneficiaria a fin de que presente en la Dirección de Tierras y Hábitat una autorización de los co-titulares del inmueble ofrecido para refaccionar, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de todos los beneficios que otorga el Programa “MI CASA REFACCIÓN”. Asimismo, junto con la notificación se acompañó copia de dominio del inmueble.
Que la beneficiaria se notificó personalmente en la Dirección de Tierras y Hábitat en fecha 16 de septiembre de 2020, retirando copia de la cédula e informe de dominio.
Que el plazo por el cual fue intimada la Sra. Pardo se encuentra vencido, no habiendo presentado la autorización requerida.
Que como autoridad de aplicación del Programa MI CASA en virtud con lo establecido por las normas de rigor, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar el beneficio para acceder al Programa “MI CASA REFACCIÓN”, a la Sra. PARDO, Joana ayelén, titular del DNI N° 36.050.346 por incomparecencia injustificada.
Artículo 2º: Notifíquese por cédula y con transcripción de los artículos 65, 86 y 90 de la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a sus efectos